Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1399/2013)

Sentido del fallo15/04/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 438/2012))
Número de expediente1399/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A



MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1399/2013

amparo DIRECTO en revisión 1399/2013.

quejosa: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de abril de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1399/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil doce, en la Unidad Receptora Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


  • Autoridades Responsables:

Ordenadora

Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


Ejecutora

Juez Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León.


  • Acto Reclamado:

Sentencia emitida el treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictada en el toca **********, así como su ejecución.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que la parte quejosa estimó violados. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero interesado designó a **********, apoderado general para pleitos y cobranzas de **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de esa demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo Presidente la registró bajo el número D.C. **********, admitiéndola a trámite mediante proveído de siete de agosto de dos mil doce, en el cual también ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el primero de marzo de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo a la quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el primero de abril de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de tres de abril de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de treinta de abril de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1399/2013, y lo admitió a trámite con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


Asimismo, turnó el expediente para su estudio, a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. y ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República.4


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de la M.O.S.C. de G.V., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


En sesión de quince de octubre de dos mil catorce, por mayoría de tres votos se desechó el proyecto presentado por la Ministra O.S.C. de G.V., y se ordenó devolver los autos a la Presidencia de esta Primera Sala, para el efecto de que se returnara a uno de los Ministros de la mayoría, para la elaboración de un nuevo proyecto.


Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, returnó los autos a la ponencia del ministro J.M.P.R., a fin de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Marco legal aplicable al caso. El tres de abril de dos mil trece entró en vigor la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que de acuerdo con su transitorio segundo abrogó la Ley de Amparo publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, sin embargo, teniendo en consideración que en su transitorio tercero establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo que se refiera a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo; toda vez que el juicio de amparo del cual deriva el recurso de revisión que nos ocupa, se inició el veinticinco de junio de dos mil doce, es decir, antes de la entrada en vigor de la nueva ley y no se ubica en ninguna de las salvedades mencionadas en el transitorio tercero, a dicho asunto le resulta aplicable la Ley de Amparo abrogada.


SEGUNDO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo en el que se reclama la acción reivindicatoria de un bien inmueble, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, fue notificada por lista, el viernes ocho de marzo de dos mil trece, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes once del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes doce de marzo al lunes primero de abril de dos mil trece, debiendo descontarse los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de marzo por ser sábados y domingos, así como los días dieciocho y veintiuno del mismo mes por ser inhábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y de descanso. De igual manera deben descontarse los días veintisiete, veintiocho y veintinueve de marzo, en términos de la Circular 4/2013, del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el lunes primero de abril de dos mil trece6, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


Lo anterior encuentra apoyo en la tesis, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Marzo de 2004, Tesis: 1a. XXXII/2004. Página: 313, es del rubro siguiente: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO Y FUERA DEL HORARIO NORMAL DE LABORES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE SE DIRIGE”.



CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos...

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