Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 676/2015)

Sentido del fallo11/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 2833/2015)),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 154/2015)
Número de expediente676/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 676/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 676/2015

RECURRENTE: *****



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.M.I.O..

ELABORÓ: lAURA nALLELY NAVARRETE RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día 11 de noviembre de 2015.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejo



Recaída al recurso de reclamación 676/2015, promovido por *****.


I. Antecedentes. *****, por conducto de su apoderado, demandó en la vía oral mercantil de *****, entre otras prestaciones, el pago de la deuda de $*****como suerte principal, derivado de la prestación de servicios de arrendamiento de equipos de fotocopiado. Agotados los trámites correspondientes el juez de primera instancia determinó absolver a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.


Inconforme, el actor promovió juicio de amparo, el cual se concedió para el efecto de que el J. responsable, por una parte, estimara fundada la objeción de la copia fotostática de la carta de 7 de mayo de 2013 y por ende prescindir de su valoración; y por otra, ponderara si la parte demandada contestó el hecho Doce relativo a la cancelación injustificada del contrato de arrendamiento base de la acción. En cumplimento el J. responsable emitió una nueva determinación en la cual absolvió nuevamente a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.


En desacuerdo con la sentencia de cumplimiento la actora promovió nuevamente juicio de amparo; y la tercero interesada juicio de amparo adhesivo. El órgano colegiado determinó conceder el amparo a la quejosa y negarlo a la tercero interesada. Indicó que el J. responsable debía estimar que la demandada efectivamente no negó rotundamente el hecho Doce, relativo a la cancelación injustificada del contrato de arrendamiento base de la acción, y por tanto, se actualizaba el supuesto de sanción previsto en el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es decir, que se tenía a la demandada admitiendo que con fecha 7 de mayo de 2013, había solicitado a la actora sin causa justificada la cancelación del contrato base de la acción.


En contra, de la resolución anterior el tercero interesado interpuso recurso de revisión. Dicho recurso fue remitido a esta Suprema Corte y desechado por su Presidencia el 1 de junio de 2015 al considerar que el recurso de revisión era improcedente.1


II. Recurso de reclamación. En contra del desechamiento, el recurrente interpuso recurso de reclamación, mismo que fue turnado a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.2


III. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto,3 mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el P. de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto.4

IV. Agravios. En su único agravió el recurrente manifestó lo siguiente:


  1. En el diverso recurso de revisión sí planteó la omisión del Tribunal Colegiado de analizar el artículo 1390 bis 11 del Código de Comercio.


  1. Se vulneraron sus derechos de seguridad, igualdad y debido proceso al ser declarada confesa del hecho Doce de la demanda relativo a la cancelación injustificada del contrato de arrendamiento base de la acción, pues este no contenía los mínimos elementos de prueba y lejos de perjudicar a la actora le favoreció.


V. Estudio. El argumento sintetizado en el punto (I) es infundado, como se desprende de la lectura de la demanda de amparo adhesivo, la parte recurrente no planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general ni solicitó la interpretación de algún precepto de la Constitución, sino que únicamente argumentó cuestiones de legalidad consistentes en lo siguiente; (i) ***** al contestar el hecho Doce del escrito inicial de demanda -relacionada a la cancelación injustificada del contrato de arrendamiento base de la acción- sí lo negó; y (ii) en el caso, de que se considere que no negó el citado hecho Doce, se considere que la parte actora tampoco solicitó el perfeccionamiento de esta confesión.


Asimismo de la lectura de la sentencia recurrida se aprecia que el Tribunal Colegiado se limitó a resolver los conceptos de violación propuestos, tanto por la parte quejosa como la tercero interesada, hoy recurrente. En efecto, dicho órgano colegiado se limitó, por un parte a examinar el material probatorio relacionado con la objeción a la copia de la carta de 7 de mayo de 2013, –en la cual supuestamente ***** solicitó la cancelación del contrato de arrendamiento base de la acción-; y por otra, a analizar si se contestó o no el hecho Doce del escrito inicial de demanda, relativo a la cancelación injustificada del contrato de arrendamiento base de la acción por parte de *****. Cuestiones que son claramente de legalidad y por lo tanto no puede ser revisada por esta Suprema Corte.


Además, esta Primera Sala tampoco advierte que el órgano colegiado haya realizado una interpretación implícita de la Constitución, que pudiera hacer procedente el recurso de revisión.5


Finalmente, el argumento sintetizado en el punto (II) es inoperante, toda vez que la parte recurrente no combate las consideraciones adoptadas por el P. de este Alto Tribunal en el auto recurrido, a saber: que en el recurso de revisión interpuesto no se actualiza una cuestión de constitucionalidad.


En efecto el recurrente se limita a controvertir cuestiones de mera legalidad, relacionadas a la incorrecta interpretación y valor demostrativo que se le da a su contestación al hecho Doce de la demanda inicial.


Como correctamente lo señaló el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el acuerdo recurrido, en el presente asunto no se actualiza una cuestión de constitucionalidad, por lo que procede declarar infundado el recurso de reclamación y confirmar el acuerdo combatido.


Por lo anteriormente expuesto, se resuelve:


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación 676/2015.


SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de...

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