Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 77/2012)

Sentido del fallo17/06/2014 ÚNICO. En términos del último considerando de esta ejecutoria, se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito auxiliar de origen.
Fecha17 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 401/2008 (CUADERNO AUXILIAR 8282/2008),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 26/2011 (CUADERNO AUXILIAR 362/2011)))
Número de expediente77/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO

AMPARO EN REVISIÓN 77/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 77/2012.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: A.Z.L. de larrea.

SECRETARIos: L.G.R., F.M.L., carmina cortés rodríguez Y JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS.


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de junio de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, el once de marzo de dos mil ocho, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Gobernación.

  5. S. de Hacienda y Crédito Público.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


En su respectivo ámbito de competencia, la iniciativa, discusión, votación, aprobación, expedición, promulgación, sanción, orden de publicación, no ejercicio del derecho de veto, refrendo y publicación:


  • Del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, específicamente los artículos 1, párrafos primero y penúltimo, 2, párrafos primero, tercero y penúltimo, 3, fracciones I, párrafos segundo y tercero, y IV, párrafo segundo, 4, fracción II, incisos c) y e), 5, fracciones I, párrafo segundo, II, párrafo segundo, V y VI, 6, fracción I, 7, 8, fracción V, 9, párrafo último, 10, párrafo tercero y 11, así como los artículos Cuarto, Quinto, Sexto y Noveno Transitorios, todos de dicha ley.


  • Del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil siete.


  • Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de dos mil siete.


SEGUNDO. Derechos que se aducen violados. La quejosa señaló como derechos violados los previstos en los artículos , 14, 16, 31, fracción IV y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó convenientes.


TERCERO. Trámite ante el Juez de Distrito de origen y sentencia dictada por el Juez de Distrito auxiliar. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juez Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien mediante auto de trece de marzo de dos mil ocho, la admitió a trámite, quedando registrada con el número **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, se verificó la audiencia constitucional el día veintiséis de agosto de dos mil ocho, por lo que encontrándose integrado el expediente para dictar la resolución que en derecho procediera y en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Generales 10/2008 y 15/2008, así como en la circular **********, de dieciséis de abril de dos mil ocho, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por auto de la misma fecha, el Juez de Distrito del conocimiento ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que ésta lo turnara al juzgado que correspondiera a fin de que dictara el fallo correspondiente.


Recibido el expediente en dicha oficina, se envió al Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, quien mediante auto de uno de septiembre de dos mil ocho, lo tuvo por recibido, quedando registrado con el número auxiliar ********** para que, en su oportunidad, se dictara la sentencia correspondiente.


Mediante resolución de treinta de septiembre de dos mil nueve, dicho juzgador auxiliar determinó sobreseer en el juicio (resolutivo primero, conforme al considerando tercero), negar el amparo solicitado (resolutivo segundo, conforme a los considerandos séptimo, octavo y noveno) y conceder la protección constitucional solicitada por la quejosa (resolutivo tercero, conforme al considerando décimo).


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión. Una vez hechas las notificaciones correspondientes a las autoridades responsables por medios electrónicos, el Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Director General de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, así como el Subprocurador Fiscal Federal de A.s, en ausencia del P.F. de la Federación, del Oficial Mayor, de los Subsecretarios de Egresos, de Ingresos de Hacienda y Crédito Público, del S. de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente de la República, también por vía electrónica, interpusieron sendos recursos de revisión, los cuales tuvo por presentados el Juez de Distrito auxiliar mediante autos de diecisiete de noviembre de dos mil nueve y ocho de febrero y ocho de abril de dos mil diez.


Encontrándose integrado el expediente, por auto de diecinueve de mayo de dos mil diez, el Juez de Distrito auxiliar ordenó devolver los autos al juzgado de origen en términos del Acuerdo General 43/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para que estuviera en posibilidad de ordenar las notificaciones pendientes y, en su caso, remitir el sumario de garantías al tribunal de alzada.


Recibido el asunto en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., su titular, mediante auto de veintiuno de mayo de dos mil diez, ordenó notificar a la quejosa la sentencia terminada de engrosar el treinta de septiembre de dos mil nueve, emitida por el Juzgado de Distrito auxiliar.


Hecha la notificación de referencia, al advertir que el asunto encuadraba en los supuestos del Acuerdo General 5/2009 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (por el que se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal y la reserva de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los recursos de revisión interpuestos –entre otros– en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo en los que se impugna la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete), mediante auto de uno de junio de dos mil diez, la Juez de Distrito de origen determinó reservar la remisión de los recursos de revisión interpuestos al Tribunal de Alzada competente, hasta en tanto el Pleno o las Salas del Tribunal Constitucional, fijaran los criterios jurisprudenciales correspondientes.


Por su parte, el autorizado de la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia terminada de engrosar el treinta de septiembre de dos mil nueve, el cual tuvo por presentado la Juez de Distrito de origen mediante auto de once de junio de dos mil diez, cuya remisión al tribunal de alzada también reservó.


En atención al Acuerdo General 16/2010 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la sentencia en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, y se ordena la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, para su resolución, de los referidos asuntos que se encuentran en la propia Suprema Corte o en los Juzgados de Distrito) y, toda vez que el expediente se encontraba debidamente integrado, mediante auto de quince de diciembre de dos mil diez, la Juez de Distrito de origen levantó la reserva decretada en autos y ordenó remitir el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en turno.


QUINTO. Trámite ante el Tribunal Colegiado de origen y resolución dictada por el Tribunal Colegiado auxiliar. Una vez remitidos los autos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, su Presidente, mediante auto de cuatro de enero de dos mil once, admitió a trámite los recursos de revisión interpuestos, quedando registrados bajo el número **********.


Posteriormente, en atención que el asunto se ubicó en los supuestos contenidos en las circulares **********, ********** y **********, dirigida a los Tribunales Colegiados de Circuito de la República, por la Secretaría Técnica y la Secretaría...

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