Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1115/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 • SE REVOCAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instancia)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 743/2015 (RELAICONADO CON EL A.D. 742/2015)
Número de expediente1115/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1115/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1115/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: VIMIFOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: J.B. HERRERA

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA



Vo. Bo.

ministrO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, Vimifos, sociedad anónima de capital variable interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete emitida por el Primer Tribunal Colegiado de las materias y circuito mencionados, en la que declaró cumplidas las sentencias de los amparos directos relacionados 742/2015 y 743/2015.


SEGUNDO. Mediante proveído de seis de julio de dos mil diecisiete el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo; lo registró con el número de expediente 1115/2017, y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


TERCERO. Por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente2 y por parte legitimada para ello.3


TERCERO. Procedencia. Este recurso de inconformidad es procedente en atención a que se interpone contra la resolución dictada el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, mediante la cual declaró cumplida la ejecutoria que derivó del juicio de amparo 743/2015, de su índice.


CUARTO. Antecedentes. Previo al análisis correspondiente, es menester destacar los antecedentes más relevantes de este caso.


1. Mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil quince en el domicilio particular del S. General de asuntos individuales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, Vimifos, sociedad anónima de capital variable promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución interlocutoria de veintiséis de mayo de dos mil trece en la tercería excluyente de preferencia seguida en el expediente laboral 2221/13, del índice de la Junta mencionada.


2. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de quince de julio de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente 743/2015; asimismo, tuvo como terceros interesados a A.N.M. y otros.


De igual manera, se precisó que el juicio de amparo se encuentra relacionado con el diverso amparo directo 742/2015, promovido por A.N.M. y otros, dado que en ambos asuntos se reclama la misma resolución, por lo que se consideró conveniente que se resolvieran simultáneamente.


Seguido el juicio por todas sus etapas, el mencionado órgano colegiado emitió sentencias el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, en las que concedió los amparos solicitados.


3. En cumplimiento a esa determinación, mediante acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete la Junta responsable remitió la resolución de tercería excluyente de preferencia.


Asimismo, por proveído de seis de abril siguiente, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la aclaración del laudo de cuatro de abril de dos mil diecisiete.


Previa vista dada a las partes, por resolución de dieciocho de mayo de este año, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que ambas sentencias de amparo estaban cumplidas.


4. Contra esa determinación, por escrito presentado el quince de junio de dos mil diecisiete, ante el Buzón Oficial de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, Vimifos, sociedad anónima de capital variable interpuso este recurso de inconformidad.


QUINTO. Estudio. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que se encuentra imposibilitada para analizar si la ejecutoria de amparo se cumplió en su totalidad, sin exceso ni defecto, en atención a que, del análisis de las constancias que obran en el expediente, se desprende que el amparo directo 743/2015 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, se encuentra relacionado con el diverso amparo directo 742/2015, pues ambos derivan de la tercería excluyente de preferencia, seguida en el expediente laboral 2221/13.


Lo anterior, toda vez que del análisis de las sentencias emitidas el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis en los referidos juicios de amparo, se advierte que se vincularon los efectos recíprocamente, como a continuación se demuestra.


Amparo directo laboral 742/20154

Amparo directo laboral 743/20145

En consecuencia al ser el laudo reclamado violatorio de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es concederse el amparo y protección que de la Justicia Federal se solicita para el efecto de que la Junta responsable, atendiendo además a lo resuelto en el diverso DT.- 1636/2014 en donde es quejoso Ernesto León Ortiz.

1. Deje insubsistente el laudo reclamado y emita otro, en el que:

2. Siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, prescinda de resolver que no existe o no guardan relación por no contener cantidades similares las prestaciones reclamadas en la demanda laboral y lo que fue materia del convenio celebrado en autos;

3. Deje de considerar oscuro el reclamo por el pago de los días “de salario” laborados y no pagados comprendidos del uno de diciembre de dos mil once al ocho de abril de dos mil doce.

4. Deseche la supuesta contradicción en lo tocante a los bonos mensual, así como quincenal de asistencia y de puntualidad que los trabajadores dijeron percibir y que se les quedaron a deber, devengados por el periodo del uno de diciembre de dos mil once al ocho de abril de dos mil doce y se pronuncie con plenitud de jurisdicción en torno a ellos.

5. Calcule los salarios caídos o vencidos que correspondan al último año y no desde la fecha en que se ubicó el despido a la en que se celebró el convenio.

6. Descarte la imposición de “condena” alguna por concepto de prima de antigüedad y salarios caídos proporcionales al último año de servicios, por no ser el objeto de la tercería excluyente de preferencia.

7. Determine que la pena convencional estipulada en la cláusula quinta del convenio es una indemnización.

8. Decrete que las horas extras laboradas, deben considerarse como un crédito preferente.

9. Excluya de estimar que los actores debieron comprobar en autos que percibían las prestaciones consistentes en prima de antigüedad, vacaciones y aguinaldo; pues el convenio que en el juicio celebraron aquéllos con la patronal, debe tenerse como una resolución firme y tanto los hechos narrados como los montos en él liquidados, además de su clausulado, deben surtir efectos y vinculan a las partes.

10. Una vez hecho lo anterior, resuelva de manera congruente sobre la preferencia de los créditos sometida ante su potestad y dicte el nuevo fallo conforme a derecho corresponda; debiendo observar los lineamientos establecidos en los juicios de amparo directo laborales 12/2014 y 743/2015, relacionados con el presente.

se impone conceder la protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la responsable deje insubsistente el laudo reclamado y emita otro, en el que subsane el defecto en el que incurrió, hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda; debiendo observar los lineamientos establecidos en los juicios de amparo directo laborales 12/2014 y 742/2015, relacionados con el presente.


Derivado de lo anterior, se evidencia que en las ejecutorias de amparo se relacionaron...

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