Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2008 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2008-PL)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 285/2008, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.
Número de expediente43/2008-PL
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 285/2008))
Fecha29 Octubre 2008
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: …/2008-PL


SOLICITUD DE EJERCICIO DE la FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2008-PL.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.


Vo. Bo.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIa: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil ocho.



V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :

Cotejado.


PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el Distrito Federal, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, de la citada Entidad, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y acto que a continuación se precisan:


III. Autoridad o autoridades responsables: --- Como ordenadoras: --- Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. --- Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. --- Como Ejecutoras: --- Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte. --- Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral. --- Jefe del Departamento de Identificación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. --- Director General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal. --- Director General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. --- Director del Instituto Federal Electoral”. --- “IV. Sentencia definitiva de fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete, dictada por el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dentro de los autos del Toca Penal **********, misma que confirma la sentencia condenatoria de fecha tres de mayo de dos mil siete, dictada por el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal en los autos de la causa penal **********, en contra de ********** por su plena responsabilidad en la comisión de los delitos de DELINCUENCIA ORGANIZADA Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos el primero, en el artículo , fracción I, y sancionado en el ordinal 4, fracción II, inciso b, ambos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, mientras que el segundo en el numeral 400 bis, en relación con los diversos 12 y 63, del Código Penal Federal”.


SEGUNDO.- El quejoso señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- En auto de dos de septiembre de dos mil ocho, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, y la registró con el número **********.


CUARTO.- Por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil ocho, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento consideraron que el asunto pudiera estar revestido de las características especiales de interés y trascendencia, por lo que solicitaron que este Alto Tribunal, ejerciera la facultad de atracción y resolviera dicho asunto, en los siguientes términos:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente al veintidós de septiembre de dos mil ocho. --- Vista la certificación y el dictamen que anteceden, se desprende que el licenciado Jorge Guillermo García Suárez Campos, S. de Estudio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, hizo constar que en el juicio de amparo directo **********, en el que aparece como quejoso **********, se reclamó la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil siete, dictada por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; del examen íntegro de los sumarios de primera y segunda instancia se aprecia que para acreditar el cuerpo del delito y demostrar la responsabilidad del impetrante de garantías, se ponderó, entre otras pruebas, las actas circunstanciadas de cateo: fojas cuatrocientos ochenta y tres, Tomo II y cuatrocientos noventa y cinco, T.V., en las cuales se advierte que se designaron como testigos para su desahogo a los licenciados ********** y **********; fojas trescientos ochenta y cuatro y cuatrocientos once, del Tomo XXVII, todos del sumario, de las cuales consta que en la primera diligencia precitada se designaron como testigos a los licenciados ********** y **********, y en la segunda, a **********, todos agentes del Ministerio Público de la Federación. De la misma forma, cabe destacar que los servidores públicos mencionados fueron autorizados por los respectivos jueces de Distrito para practicar las diligencias referidas, tal como se aprecia de las fojas cuatrocientos setenta y uno y cuatrocientos ochenta del Tomo II, cuatrocientos noventa y tres vuelta del T.V., trescientos cincuenta y ocho vuelta y trescientos setenta y nueve del Tomo XXVII, todos de la causa ********** de mérito. --- También avaló que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la red interna publicó la tesis de jurisprudencia 83/2008 cuyo rubro dice: “DILIGENCIA DE CATEO Y PRUEBAS QUE FUERON OBTENIDAS EN LA MISMA. CARECEN DE VALOR PROBATORIO, CUANDO LA AUTORIDAD QUE LA PRACTICA, DESIGNA COMO TESTIGOS A LOS POLICÍAS QUE INTERVINIERON MATERIALMENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA MISMA”. --- Finalmente, certificó que al estar en presencia de una demanda de garantías promovida por un sentenciado, procede la suplencia de la queja, aún ante la ausencia de conceptos de violación, como lo prevé el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, lo que derivaría en ponderar si las reseñadas probanzas merecen valor probatorio en términos del artículo 61, del Código Federal de Procedimientos Penales, virtud a que el Ministerio Público que las desahogó, nombró como testigos a servidores públicos que estaban autorizados a intervenir en la ejecución de éstas. --- Ahora bien, los suscritos Magistrados consideramos que el asunto que nos ocupa pudiera estar revestido de las características especiales de interés y trascendencia, en cuanto se orienta a calificar un asunto que por el problema jurídico planteado, dada su relevancia y complejidad, requiere de un pronunciamiento del máximo tribunal del país, de tal suerte que el criterio que llegara a sustentarse en el asunto atraído repercutirá de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros y en los casos similares en la República Mexicana. --- En efecto, a reserva de su superior criterio, la naturaleza intrínseca del caso, como se precisó en el párrafo anterior, reviste un interés superlativo reflejado en la trascendencia del tema. Así, también se estima que el caso reviste un carácter trascendente reflejado en la fijación por parte de ese Alto Tribunal, de un criterio sobre la constitucionalidad y legalidad de la designación de los testigos que deben intervenir en las actas de cateos y tiene como sustento teleológico la ponderación de la seguridad jurídica que brinda la intervención del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. --- En consecuencia, por las razones anteriores se solicita al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con apoyo en el artículo 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejerza la facultad de atracción y resuelva el presente asunto. --- N.. --- Así, lo acordó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, integrado por los Magistrados J.L.G.(. y Ponente), I.R.O. de Alcántara y Enrique Escobar Ángeles. --- Firman los ciudadanos Magistrados, ante la Secretaría de Acuerdos que autoriza y da fe”.


QUINTO.- La Secretaria de Acuerdos del referido órgano colegiado, remitió el cuaderno original correspondiente al juicio de amparo directo penal **********, los autos del toca de apelación ********** y el testimonio de la causa ********** en cuarenta y ocho tomos y cinco anexos, así como un disquete, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio 752 y, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintitrés de septiembre de dos mil ocho.


SEXTO.- Por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil ocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el registro de la facultad de atracción solicitada, con el número ********** y determinó que el Tribunal Pleno no es legalmente competente para conocer del presente asunto, por lo que ordenó su envío a la Primera Sala, por ser tema de su especialidad.


Por auto de dos de octubre de dos mil ocho, el Presidente de la Primera Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó turnar el asunto a la Ponencia del Ministro J. de Jesús Gudiño Pelayo, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte...

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