Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5709/2014)

Sentido del fallo28/05/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha28 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 107/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 345/2014)))
Número de expediente5709/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1 A. Directo en Revisión 5709/2014 [69]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5709/2014.

QUE JOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil quince.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Sala citada, por el acto consistente en la sentencia de once de noviembre de dos mil trece, dictada en el juicio de nulidad **********.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes e identificó como tercero interesada a la Administración Central de Contabilidad y G. del Servicio de Administración Tributaria.


La demanda se turnó al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite por acuerdo de seis de febrero de dos mil catorce, así como ordenó su registro con el número **********.


Por oficio STCCNO/1370/2014 de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, para el dictado de la sentencia respectiva. Posteriormente, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de cinco de septiembre de dos mil catorce, en la que determinó negar el amparo.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil catorce, en el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de dieciséis de octubre siguiente, ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.P.D. para la formulación del proyecto de resolución respectivo, y se enviaran a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


TERCERO. Revisión adhesiva. Por oficio presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de diciembre de dos mil catorce, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia y por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de A.s1, y de los Directores Generales de A.s contra Leyes, y de A.s contra Actos Administrativos, todos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, interpuso recurso de revisión adhesiva; el cual fue admitido por auto de cinco de enero de dos mil quince.


CUARTO. Radicación. Mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se enviaran los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


QUINTO. Publicación del proyecto de resolución. En el amparo la quejosa combatió la constitucionalidad de los artículos 152 y 183-A primer y último párrafos de la Ley Aduanera; por tanto, con fundamento en los numerales 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de A., se hizo público el proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de A. vigente; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General Plenario 5/1999; primero y segundo, fracción III aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo en el que se combatió la constitucionalidad de los artículos 152 y 183-A primer y último párrafos de la Ley Aduanera, y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante conocer los antecedentes del caso, los que a continuación se describen:


1. El veintisiete de junio de dos mil siete el Administrador de Contabilidad de Bancos en suplencia por ausencia del Administrador Central de Contabilidad y G. de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, emitió el oficio GC-07471-003 que contiene el “Escrito de hechos u omisiones que implican la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes”, relacionado con la importación de bienes amparados respecto de diversos pedimentos presentados por **********, y con permisos sanitarios para la importación definitiva de dichos bienes2; y como consecuencia del resultado de esa acta, el Administrador de G. de la Administración Central de Contabilidad y G., emitió el oficio 326-SAT-IV-4-44501 de treinta de agosto de dos mil siete, por medio del cual determinó crédito fiscal por la cantidad de ********** (**********).


2. En contra de ese crédito fiscal la persona moral referida promovió juicio de nulidad, del que tocó conocer a la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien lo registró con el número **********, y dictó sentencia el veintiuno de abril de dos mil diez, en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada porque el escrito de hechos de veintisiete de junio de dos mil siete, no fue firmado por autoridad competente, es decir, el Administrador de Contabilidad y Bancos no fundamentó ni motivó debidamente la suplencia al emitir ese escrito, pues no expresó la razón por la que firmó en suplencia por ausencia de su superior jerárquico; de ahí que se declaró la nulidad de la resolución impugnada dejando a salvo las facultades de la autoridad competente para emitir un nuevo acto, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que la violación advertida se cometió en uso de facultades discrecionales de la autoridad, al momento de emitir el escrito de hechos y omisiones aludido3.


3. En contra de esa determinación el Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, encargado de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, interpuso recurso de revisión fiscal, del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró como **********; y en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil diez lo declaró procedente pero infundado.


4. Posteriormente, el Administrador de Contabilidad y G. “1” en suplencia por ausencia del Administrador Central de Contabilidad y G. de la Administración General de Aduanas, emitió el oficio GC-1247I-011 que contiene el “Escrito de hechos u omisiones que implican la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes”, de diecisiete de febrero de dos mil doce, respecto de la revisión de once pedimentos de importación con clave A1, mismos que fueron rectificados con los pedimentos de importación con clave R1, presentados por **********, relacionados a su vez con permisos sanitarios para la importación definitiva de los bienes amparados en esos pedimentos4.


Como resultado de esa acta, el Administrador de Contabilidad y G. “1” en suplencia por ausencia del Administrador Central de Contabilidad y G., dictó resolución en el expediente ********** de treinta de marzo de dos mil doce, en la que confirmó las irregularidades asentadas en el escrito de hechos aludido, por lo que fijó crédito fiscal por la suma de **********...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR