Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1289/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 931/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 61/2014)))
Número de expediente1289/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1289/2015. [27]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1289/2015.

QUEJOSA E inconforme: **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y

RESULTANDO

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil trece en la Oficialía de Partes de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia emitida el uno de octubre en cita (la fecha correcta es veintiséis de septiembre), dentro del recurso de revisión ********** y ********** acumulados, del índice del órgano mencionado; señaló como terceros interesados al Secretario de Transporte; Subsecretario de Operación del Transporte; D. General de Operación del Transporte Zona II; Delegado Regional de Operación del Transporte del Área Geográfica II con sede en Zumpango; Jefa del Departamento de Concesiones y Autorizaciones de la Dirección de Concesiones y Registro; Subdirector de Concesiones y Permisos, Subdirector de Registro y Control, todos de la Secretaría de Transporte del Gobierno del Estado de México, así como a ********** en su carácter de apoderado legal de ********** , sociedad anónima de capital variable; narró los antecedentes del caso e invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, conoció del asunto, por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil trece, ordenó registrar el expediente con el número ********** y admitió la demanda de garantías.


El siete de enero de dos mil catorce, acorde con la Consulta CAR 10-CCNO-2013, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, así como lo dispuesto por los Acuerdos Generales 28/2001 y 20/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el tribunal del conocimiento ordenó remitir los autos para su resolución al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en Naucalpan de J., Estado de México, donde quedó registrado bajo el número **********.


Agotado el procedimiento de ley, en la sesión correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, dictó sentencia, en la cual concedió la protección constitucional a la quejosa, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y previo a emitir otra que incluso pudiera ser en el mismo sentido, permitiera a la quejosa ejercer su derecho de audiencia en el procedimiento respectivo.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez que la Segunda Sección de la Sala responsable recibió la ejecutoria a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, el veinte de marzo de dos mil catorce emitió resolución, entregada al día siguiente ante el órgano de amparo, con la cual pretendió dar cumplimiento al fallo protector; sin embargo, previa la vista correspondiente a las partes y el correspondiente desahogo, el quince de enero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento determinó que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida en sus términos, ya que la responsable, previamente a ordenar a las autoridades demandadas que hicieran las gestiones necesarias para otorgar a la quejosa garantía de audiencia, debió declarar la invalidez del acto impugnado, esto es, la concesión otorgada a la parte tercero interesada **********, sociedad anónima de capital variable, y así retrotraer las cosas al estado al en que se encontraban antes de la emisión del acto impugnado, lo que omitió.


Lo anterior motivó que el seis de febrero de dos mil quince, la responsable emitiera una nueva sentencia en la cual, declaró la invalidez de los actos impugnados en el juicio administrativo **********, consistentes en la concesión otorgada a favor de la tercero interesada **********, sociedad anónima de capital variable, para la prestación del servicio público en la modalidad de colectivo y en la autorización del derrotero **********, ambas contenidas en el oficio 223120000/2010/0346, de catorce de septiembre de dos mil diez, así como cualquier otra concesión y/o autorización de derrotero que pudiese haberse emitido a favor de la citada persona jurídico colectiva con anterioridad o posterioridad a dicha fecha, y el estudio técnico de factibilidad número **********, de trece de enero del mismo año; en el entendido de que las autoridades responsables, una vez otorgado el derecho de audiencia a la quejosa, en el que le permitan ofrecer pruebas y alegar lo que a sus derechos e intereses convenga en relación con los citados actos administrativos, podrán reiterar el sentido de su determinación por cuanto atañe a las concesiones de mérito.


Agotado el procedimiento respectivo, por auto de cinco de agosto de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, declaró cumplido el fallo protector.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el veintiocho de agosto de dos mil quince, **********, autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de A. por el apoderado legal de la quejosa **********, sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia de amparo.


El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiuno de octubre de dos mil quince, admitió el recurso de inconformidad, al cual correspondió el número 1289/2015. Asimismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el veintitrés de noviembre siguiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, acorde con lo dispuesto por los artículos 201 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. De lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, se desprende que la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios se encuentra signado por **********, autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de A. por el apoderado legal de la quejosa **********, sociedad anónima de capital variable, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado de Circuito en el auto admisorio de veinticuatro de octubre de dos mil trece.


Además, el acuerdo de cinco de agosto de dos mil quince, en el cual se determinó el cumplimiento de la sentencia de amparo de que se trata, fue notificado por lista, del día siguiente a su emisión, de ahí que surtió efectos el viernes siete, por lo cual el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del lunes diez al viernes veintiocho de agosto en cita, descontándose, por ser inhábiles, los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de ese periodo, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el escrito de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el viernes veintiocho de agosto de dos mil quince, es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno traer a cuenta los antecedentes relevantes que se desprenden de la sentencia de amparo, a saber:


  1. **********, sociedad anónima de capital variable, acudió el veintinueve de junio de dos mil once, ante la Tercera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, a demandar del Secretario de Transporte, Subsecretario de Operación del Transporte, D. General de Operación del Transporte Zona II, Delegado Regional de Operación del Transporte, Área...

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