Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3784/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 352/2015))
Número de expediente3784/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3784/2016


Amparo directo en revisión 3784/2016

quejosA: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q. OSUNA




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3784/2016, promovido contra el fallo dictado el 26 de mayo de 2016, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 352/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la interpretación constitucional sobre la prohibición absoluta de la tortura.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la sentencia recurrida se advierte que el 11 de junio de 2007, aproximadamente a las 7:30 horas, dos hombres salían de un gimnasio en el municipio de Nezahualcóyotl, y cuando se dirigían al vehículo de uno de ellos fueron interceptados con arma de fuego por dos hombres, y subidos a la camioneta del agraviado, iniciaron la marcha y fueron escoltados por dos vehículos y una moto. Aproximadamente quince minutos después, y con la camioneta en movimiento, el ofendido abrió y se aventó de una puerta. Fue seguido por uno de los coinculpados, quien lo aseguró.


  1. De uno de los vehículos que escoltaban la camioneta descendieron un hombre y ********** o ********** –en adelante “la quejosa”-, quien habría dicho a sus coinculpados que mataran al hombre que trató de huir.


  1. Cuando lo controlaron, lo subieron a otro de los vehículos, dejaron a su amigo en la camioneta y se llevaron al ofendido a una casa de seguridad, en la que la quejosa le habría vendado los ojos, junto con otras dos personas. La quejosa lo habría interrogado sobre datos familiares y los coinculpados solicitaron un rescate.


  1. La víctima fue rescatada un día después, el 12 de junio de 2007, por elementos de la policía judicial del Distrito Federal, dentro de la investigación de los hechos con motivo de la denuncia realizada.


  1. Por los hechos, el Juez Décimo Sexto Penal de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria contra la quejosa el 19 de mayo de 2008, en la causa penal **********, por considerarla penalmente responsable en la comisión del delito de secuestro agravadoro meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres días, entre otras.


  1. Contra dicha decisión se interpuso un recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el toca 907/2008, la cual el 17 de septiembre de 2008, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la reducción de las penas de los coinculpados y la devolución de ciertos documentos y objetos.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Contra dicha sentencia, la quejosa promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que en sesión de 26 de mayo de 2016, negó la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de revisión. Contra lo anterior, el 20 de junio de 2016 la quejosa interpuso recurso de revisión, remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de 22 siguiente.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 30 de junio de 2016, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 3784/2016 y lo turnó al M.A.G.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución. El 17 de agosto de 2016, el Presidente de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó personalmente a la recurrente el 7 de junio de 2016, surtiendo efectos al día hábil siguiente. El plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del 9 al 22 del mismo mes. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en dicho cómputo no se cuentan los días 11, 12, 18 y 19 de junio, por haber sido inhábiles. Dado que el recurso de revisión se presentó el 20 de junio de 2016, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La quejosa está legitimada para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció esa calidad, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para dar respuesta a la materia del recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. La quejosa planteó los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. Se violó en su perjuicio el principio de presunción de inocencia.

  2. La autoridad responsable tenía la obligación de realizar un examen minucioso del cúmulo probatorio para precisar si se respetaron sus derechos, como es el lugar donde se encontró durante prisión preventiva, el plazo máximo de detención ante autoridad judicial, la presunción de inocencia, la prohibición de ser incomunicada, torturada o intimidada, así como su dignidad durante el proceso.

  3. Durante la integración de la averiguación previa la autoridad ministerial obtuvo su confesión, misma que utilizó en su contra para fincarle responsabilidad de la conducta delictiva que no realizó.

  4. Al momento de rendir su declaración y la de los coinculpados, lo hicieron en presencia del defensor público; sin embargo, la autoridad ministerial omitió exigir a este último que acreditara con el documento idóneo encontrarse en ejercicio de sus funciones, ya que la copia certificada de la credencial que exhibió en el momento de los hechos (2007) carecía de validez por estar refrendada en años anteriores (2001 y 2002).

  5. Debe restársele valor probatorio pleno a las confesiones rendidas por los sentenciados, pues los dictámenes médicos practicados por el perito médico forense de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se advierten diversas lesiones.

  6. La sala responsable efectuó una inadecuada justipreciación del acervo probatorio, ignorando el cúmulo de inconsistencias que se advierten de la simple lectura de las declaraciones vertidas por la denunciante, por los testigos y por los agentes aprehensores.

  7. Además, diversos testimonios carecen de validez, por no haberse rendido en términos legales.

  8. Fue incorrecta la individualización de la pena.


  1. Sentencia de amparo. Las razones del tribunal colegiado por las cuales negó el amparo fueron las siguientes:


  1. No se le violaron los derechos humanos reconocidos en los artículos 14 y 20, apartado A, constitucionales, pues se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, que se traducen en los medios necesarios para una defensa adecuada.

  2. Se le hicieron saber los derechos establecidos en el artículo 20, apartado A, constitucional, designando como su defensor al de oficio, quien aceptó el cargo conferido y la asistió al rendir su declaración ministerial, en la que aceptó la imputación hecha en su contra dando su versión de los hechos.

  3. Fue asistida por persona de confianza en su ampliación de declaración ministerial, en la que dijo no querer agregar nada a la primera.

  4. En la averiguación previa la quejosa fue identificada por el ofendido sin haber estado asistida por defensor perito en derecho,...

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