Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1120/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 2120/2014))
Número de expediente1120/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 4 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1120/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1120/2016

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ

Colaboró: Paulina Socorro Morán Vargas




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. El catorce de julio de dos mil dieciséis **********, por conducto de su apoderada legal, ********** interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo de veintidós de junio del citado año emitido por el P. de esta Suprema Corte en los autos del amparo directo en revisión 3528/2016.


SEGUNDO. El dos de agosto de dos mil dieciséis el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 1120/2016, lo turnó al M.J.L.P. para la elaboración del proyecto de resolución y ordenó el envío del asunto a esta Segunda Sala para su radicación.


TERCERO. El dieciocho de agosto de dos mil dieciséis esta Segunda Sala se avocó al conocimiento de este recurso.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, consistente en que se interponga contra un auto de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso en tiempo.


Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación debe interponerse dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. En este caso, el auto de desechamiento combatido se notificó a la parte recurrente el martes doce de julio de dos mil dieciséis; consecuentemente, esa notificación surtió sus efectos el día siguiente miércoles trece de julio, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


Por lo tanto, el plazo transcurrió del jueves catorce de julio al lunes uno de agosto de dos mil dieciséis, descontándose de este cómputo los días dieciséis al treinta y uno de julio al considerarse inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si el catorce de julio de dos mil dieciséis se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (reverso de la foja 11 del cuaderno del recurso de reclamación 1120/2016), es evidente que se interpuso de manera oportuna.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación se interpuso por persona legitimada para ello, ya que el escrito de agravios se encuentra firmado por **********, apoderada legal de la parte quejosa en términos del primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que le fue reconocida en proveído de diez de diciembre de dos mil catorce en los autos del amparo directo ********** del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito1.

QUINTO. Antecedentes. Para mejor comprensión y resolución de este recurso, a continuación se sintetizan los hechos más relevantes.


a) El cuatro de mayo de dos mil diez, ********** demandó de Petróleos Mexicanos, P.R., Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Bancomer, Sociedad Anónima, Grupo Financiero BBVA Bancomer y F. de Cobertura Laboral y de Vivienda (FICOLAVI), el reconocimiento y declaración de las enfermedades ordinarias en la columna vertebral tales como espondilosis, cifosis, dolores agudos y cervicalgía crónica, la incapacidad permanente total, el otorgamiento del beneficio de la jubilación por enfermedad ordinaria, reconocimiento de que se encontraba en los supuestos de la cláusula 134, fracción III, del Contrato Colectivo del Trabajo de Petróleos Mexicanos, pago del otorgamiento de la jubilación, otorgamiento del servicio médico, otorgamiento de las prestaciones post-mortem en caso de fallecimiento y el reconocimiento de Bancomer, Sociedad Anónima, Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción y FICOLAVI, de que se constituyó un fideicomiso para efectos de cumplir con las diversas disposiciones fiscales y laborales.


b) El treinta de mayo de dos mil catorce, la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo en el que absolvió a todas las demandadas de las prestaciones solicitadas.


c) Inconforme con el laudo anterior, el actor promovió juicio de amparo, del cual conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registrándolo con el número DT ********** y el doce de mayo de dos mil dieciséis determinó negar el amparo solicitado.


d) El trece de junio de dos mil dieciséis la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, el que se acordó en el proveído que mediante este recurso se impugna.


SEXTO. Acuerdo recurrido. El veintidós de junio de dos mil dieciséis el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión en amparo directo interpuesto por la parte recurrente, en contra de la sentencia de doce de mayo de dos mil dieciséis, pronunciada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Lo anterior, porque del análisis de las constancias de autos advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas, por lo que concluyó que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción, III, y 21, fracción IIII, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SÉPTIMO. Agravios. La parte recurrente expresó básicamente los motivos de disenso siguientes:


  1. Que resulta ilegal el acuerdo recurrido porque el P. de este Alto Tribunal determinó desechar el recurso de revisión, a pesar de que subsiste un problema de constitucionalidad, lo que transgrede en su perjuicio los derechos humanos consagrados en los artículos , , , 14, 16, 17, 23 y 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 103, 178 y 179 de la Ley de Amparo.


  1. El acuerdo recurrido carece de estudio y congruencia, al sustentarse en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando de la lectura del recurso de revisión se desprende que se cumplen los requisitos establecidos en dicha normatividad, pues en la sentencia emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito se resuelve sobre la constitucionalidad de normas generales planteadas en la demanda de amparo, interpretando el artículo 123 constitucional, violentando así las garantías de legalidad y seguridad jurídica.


  1. La sentencia recurrida vulnera las garantías individuales consagradas en los artículos , , , , 14, 16, 17, 23 y 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al resolver equivocadamente el juicio de amparo y otorgando valor probatorio pleno a resoluciones que no eran firmes.


4) El P. de este Alto Tribunal causa agravio al quejoso, ya que el acuerdo sólo invocó el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo para desechar el recurso de revisión y determinar que la resolución que llegara a pronunciarse en el presente asunto no daría lugar a un criterio de importancia ni trascendencia.

OCTAVO. Estudio. Esta Segunda Sala considera infundado el recurso de reclamación, en razón de lo siguiente:


Los motivos de disenso del numeral 3 en el cual en esencia el recurrente aduce que en la resolución emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, existe una clara violación a las garantías individuales consagradas en los artículos , 4...

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