Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1158/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T 344/2014 (4969/2014)))
Número de expediente1158/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1158/2014 [11] 1 Rectángulo

RECURSO DE inconformidad 1158/2014.


RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SECRETARIo:

ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA.


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de febrero de dos mil quince.


VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, demandó, por conducto de su apoderado legal **********, el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el once de julio de dos mil trece, dentro del expediente laboral **********.

De la demanda de amparo correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente, por acuerdo de tres de marzo de dos mil catorce, la admitió a trámite, registrándola con el número **********.

Asimismo, mediante auto de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, admitió a trámite el amparo adhesivo interpuesto por el apoderado y representante de las personas morales denominadas**********.

Concluidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el tres de julio de dos mil catorce, en la que por una parte otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para los efectos que se precisan en la parte considerativa de la sentencia y por otra negó el amparo adhesivo promovido por las morales demandadas.

SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado, la Presidenta de la junta responsable, remitió copia certificada del proveído de cinco de agosto de dos mil catorce, en el cual, dejó insubsistente el laudo de once de julio de dos mil trece, y ordenó remitir los autos al dictaminador, a efecto de que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo emita un nuevo laudo.

Asimismo, mediante oficio **********, de veintiséis de agosto de dos mil catorce, remitió copia certificada del laudo de diecinueve de agosto de la misma anualidad, dictado en acatamiento a la ejecutoria de amparo, con el cual adujo haber dado cumplimiento.

Con copia de las constancias de cumplimiento, por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

Fue, el quejoso ahora recurrente, quien desahogó la vista formulada en el requerimiento de mérito, reservándose el Tribunal Colegiado acordar respecto de las manifestaciones formuladas.

Posteriormente, mediante escrito de nueve de septiembre de dos mil catorce, el quejoso por conducto de su autorizado, promovió recurso de inconformidad, respecto del laudo de diecinueve de agosto de dos mil catorce, dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, atento a lo anterior, por acuerdo de once de septiembre siguiente el Tribunal Colegiado acordó remitir los autos a este Máximo Tribunal.

Por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, registrándolo con el número **********, el cual desechó por notoriamente improcedente, toda vez que el Tribunal Colegiado no se había pronunciado respecto del acatamiento del fallo protector.

Devueltos que fueron los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó resolución el cinco de noviembre de dos mil catorce, en la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.

TERCERO. Trámite de la inconformidad. Inconforme con la anterior determinación, el autorizado de la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el once de noviembre de dos mil catorce.

Por acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, registrándolo con el número **********. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que se dictara el auto de radicación respectivo.

Por auto de diez de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala, lo avocó al conocimiento de la misma, haciendo el registro correspondiente y acordó que conforme a lo determinado en el Acuerdo Administrativo 1/2014, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sustitución para el estudio del expediente, hasta en tanto se nombre al Ministro que ocupará la ponencia vacante, turnó los autos a la ponencia del Ministro A.P.D..

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de A.; 21 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, a más de que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero perjudicado y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.

En ese sentido es de señalarse que el recurso de inconformidad se hizo valer por el autorizado de la parte quejosa, personalidad que le fue reconocida mediante auto de tres de marzo de dos mil catorce, en el juicio de amparo de origen.

Asimismo, debe tenerse presente que la resolución por la que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, se notificó personalmente al quejoso por conducto de su autorizado el jueves seis de noviembre de dos mil catorce, por lo que el plazo de quince días previsto para la...

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