Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 66/2009 )

Fecha18 Febrero 2009
Número de expediente 66/2009
Sentencia en primera instancia(EXP. ORIGEN: A.D.C. 1279/2008 (ANTES A.D.C. 515/2008)), ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL 11 CIRCUITO (ANTES CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO)
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 66/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 66/2009

amPARO directo EN REVISIÓN 66/2009.

quejosa: ********** Y/O **********.




mINISTRO PONENTE: JOSÉ de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIO: R. alberto montoya rodríguez.



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.

ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva dictada el once de junio de dos mil ocho, dentro del toca I-195/2008.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Niega el amparo.


RECURRENTE: La parte quejosa.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión.


La interposición del asunto se hizo de manera oportuna.


El presente recurso resulta improcedente y, por tanto debe desecharse, toda vez que no se reúnen los requisitos de procedencia del juicio de amparo directo en revisión, pues por un lado, del escrito de demanda se advierte que el quejoso no impugnó la inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional o de un reglamento ni solicitó la interpretación directa de un precepto de la Constitución, en consecuencia el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, al dictar sentencia, no decidió sobre dichas cuestiones, ni omitió su estudio, y tampoco estableció –oficiosamente- la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


Bajo esos términos, aun cuando la parte recurrente atribuye al Tribunal Colegiado una decisión en la que se resolvió respecto de la violación al artículo 133 de la Constitución Federal y la inconstitucionalidad de leyes federales como son el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estas afirmaciones devienen de una premisa falsa, atento a que en la demanda de garantías no solicitó la interpretación del artículo constitucional alguno, y por tanto el tribunal referido no se pronunció sobre dicha cuestión, ni se advierte que oficiosamente lo hiciera.


Se impone a la parte recurrente una multa equivalente a ciento cinco días salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a **********, correspondiente a la multa media prevista en el artículo 90 de la Ley de Amparo, pues al ser licenciado en derecho y, por ende, perito en la materia, debe reprochársele mayormente el uso de medios de impugnación cuya promoción es improcedente.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca 66/2009 se refiere.


SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.


TERCERO. Se impone multa a la parte recurrente, en los términos precisados en el quinto considerando de este fallo.


TESIS INVOCADAS:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, EXISTE CUANDO A TRAVÉS DE ELLA SE DETERMINAN EL SENTIDO Y EL ALCANCE JURÍDICOS DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS GRAMATICAL, HISTÓRICO, LÓGICO O SISTEMÁTICO.”


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INVOCACIÓN EN LA SENTENCIA DE UN PROCEPTO CONSTITUCIONAL, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DEL MISMO Y, POR TANTO, NO SE SATRISFACE EL REQUISITO DE EXCEPCIÓN DE PROCEDENCIA DEL REFERIDO RECURSO.”


REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.”


MULTA EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. DEBE IMPONERSE SI SE DESECHA EL RECURSO POR NO CONTENER LA SENTENCIA IMPUGNADA DECISIÓN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY O NO ESTABLECER LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UNA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL.”


MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. COMPETE HACERLAS EFECTIVAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE.”


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 66/2009.

QUEJOSO: **********Y/O **********.




PONENTE: MINISTRo josé DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIO: ROGELIO ALBERTO MONTOYA RODRÍGUEZ.




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil nueve.


Cotejó.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil ocho, ante la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, con sede en la ciudad de Morelia, **********, en su carácter de endosatario en propiedad de la empresa **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


Autoridad responsable: Magistrado de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


Acto reclamado: La sentencia definitiva dictada el once de junio de dos mil ocho, dentro del toca I-195/2008.


SEGUNDO.- En la demanda de amparo, el quejoso precisó como garantías violadas, las contenidas en los artículos 105, 115 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de seis de agosto de dos mil ocho, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y la registró con el número 515/2008; previos los trámites procesales respectivos, dicho Órgano Colegiado dictó sentencia el veintinueve de octubre de dos mil ocho, en la que resolvió negar la protección constitucional solicitada.


CUARTO.- Inconforme con la resolución aludida, el endosatario en propiedad **********, mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes del otrora Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, interpuso recurso de revisión en su contra.


Por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil ocho, el Magistrado Presidente en funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal de Décimo Primer Circuito, con fundamento en el acuerdo general 39/2007, décimo apartado, segundo párrafo, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, cuyo P., por diverso proveído de diez de diciembre del año mencionado, se avocó al conocimiento del asunto registrándolo con el número 1279/2008, y ordenó remitir los autos originales del expediente de amparo, así como las constancias necesarias a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de catorce de enero de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el toca de revisión relativo, al que correspondió el número 66/2009; asimismo, determinó que al argumentar la recurrente en sus agravios, que se hizo la interpretación directa del artículo 133 de la Constitución Federal, la competente para conocer del recurso era esta Primera Sala, en términos de lo previsto en el artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en consecuencia ordenó se remitieran las constancias necesarias para los efectos legales consiguientes.


Por acuerdo de veintiuno de enero siguiente, el Presidente de esta Primera Sala aceptó la competencia para conocer del recurso interpuesto y determinó la admisión del mismo, ordenando se turnara el asunto al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, a quien por turno correspondió formular el proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, no formuló pedimento alguno, pues no existe constancia alguna en el cuaderno de revisión en que se actúa que así lo revele.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Primero, fracción I, incisos a) y b), y Primero Transitorio del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio en materia civil, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO.- El presente recurso fue interpuesto en el término que establece la ley de la materia, al desprenderse de las constancias existentes, que la sentencia impugnada...

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