Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1794/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente1794/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 642/2013))
Fecha21 Enero 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1794/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1794/2014

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de enero de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1794/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en el amparo directo número 642/2013; y,


R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil trece, en el Juzgado Séptimo de Distrito en los Mochis, S., **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indica:


Autoridad Responsable:


J. Séptimo de Distrito en los Mochis, S..


Acto Reclamado:


La sentencia del veintiseis de julio de dos mil trece, en los autos del Juicio Oral Mercantil 05/2013.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2 SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El treinta de agosto de dos mil trece, se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, con residencia en los Mochis, S., la demanda de garantías en cuestión.


3 Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, donde su P. la admitió a trámite mediante proveído de tres de septiembre de dos mil trece, ordenó que se registrara con el número 642/2013 y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


4 Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, en la que en el considerando sexto justificó su competencia para conocer el juicio de amparo, en virtud de la cuantía de la suerte principal del juicio de origen, porque existió necesidad de agotar recurso alguno.


5 Por otra parte, resolvió lo siguiente: 2:


Ú N I C O La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama del J. Séptimo de Distrito en el Estado de S., con sede en Los Mochis, consistente en la sentencia de veintiséis de julio de dos mil trece, dictada en el juicio oral mercantil número 5/2013, en los términos y para los efectos que han quedado precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.”


6 Asimismo, los efectos que se otorgó al quejoso fueron para que la responsable:


1) Deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, pronuncie otra en la que:

a) Deje firme, para todos los efectos legales, las consideraciones que no son objeto de protección constitucional en esta ejecutoria, esto es aquellas que efectuó en torno a la nulidad absoluta en el ajuste de facturación de energía eléctrica demandada;

b) Atendiendo al tema de la nulidad relativa, tome en consideración la tesis de jurisprudencia 2a./J. 167/2011(9a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronuncie de manera fundada y motivada respecto de los argumentos de objeción expuestos por la parte actora en la audiencia preliminar del juicio, indicando al efecto:

  • Las razones, causas y circunstancias jurídicas por las cuales estima que los elementos de convicción traídos a esta ejecutoria mediante el sistema escáner son aptos y suficientes para acreditar los requisitos de forma del acto jurídico.

  • Las razones, causas y circunstancias jurídicas por las cuales, no obstante el contenido de la tesis jurisprudencial precitada, los elementos de prueba aludidos deben ser valorados, en su opinión, como provenientes de autoridad;

  • Las razones, causas y circunstancias jurídicas por las cuales otorga validez a las actuaciones objetadas, no obstante que no se hubiesen entendido con la parte actora en el juicio oral mercantil y en consecuencia, las mismas no contengan su rúbrica; y,

  • Precise la ley, reglamento o decreto que sustente su determinación.

2) Hecho que sea, resuelva con plenitud de jurisdicción, lo que estime procedente.”


7 TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución de amparo directo, **********, autorizado legal de la parte quejosa **********, mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil catorce, en el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión en su contra.


8 Por auto de quince de abril de dos mil catorce, el P. del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito3, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo mediante oficio ********** de misma fecha.


9 CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de seis de mayo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1794/2014, lo admitió y lo turnó para su conocimiento a la M.a O.S.C. de G.V., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo se ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


10 QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el trece de mayo de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó se remitiera a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para que formulara el proyecto respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


11 PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, puntos Primero, Segundo y Tercero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


12 SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


13 El recurso de revisión planteado fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, le fue notificada el veintiocho de marzo de dos mil catorce4, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el treinta y uno de marzo del mismo año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


14 Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del primero al catorce de abril de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veintinueve y treinta de marzo, cinco y seis de abril de dos mil catorce, por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


15 En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, el catorce de abril de dos mil catorce5, resulta evidente que se interpuso en tiempo.


16 TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


17 I. Conceptos de violación. En su demanda de amparo el quejoso formuló esencialmente los siguientes conceptos de violación:


18 i) La quejosa alegó que los artículos 26 y 34, fracción IV, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, 30, 31, 31 bis y 35, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía; y 52, 53, fracción IX y 53 bis del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, contravienen lo dispuesto por los artículos , 4 séptimo párrafo, 73, fracción X, 89, fracción I y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo siguiente:


19 a) Los citados preceptos transgreden el principio de reserva de ley, debido a que la regulación del servicio público de energía eléctrica está reservada expresamente a una ley aprobada por el Congreso de la Unión, por lo que está prohibido que dicha...

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