Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1037/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 314/2014),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 4336/2014))
Número de expediente1037/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1037/2014








RECURSO DE RECLAMACIÓN 1037/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



SUMARIO


La quejosa y recurrente fue demandada en la vía ejecutiva mercantil sobre el pago de un título de crédito, los intereses ordinarios y moratorios, así como de las costas. En la sentencia se acogieron las prestaciones de la parte actora, y en la apelación fue revocado para que se declarara la improcedencia de la acción cambiaria directa, al haberse actualizado la excepción de prescripción. Las partes promovieron un primer juicio de amparo directo. Se concedió al actor la protección constitucional; el interpuesto por la sociedad recurrente, fue sobreseído. Al dar cumplimiento, se resolvió confirmar la sentencia de primer grado y se condenó a la demandada al pago de costas de ambas instancias. La recurrente promovió un segundo juicio de amparo directo, el cual le fue negado. En contra de esto, se interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por acuerdo de presidencia, al estimar que no existe tema de constitucionalidad. Tal resolución constituye la materia del presente recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿El agravio resulta apto y suficiente para revocar el acuerdo de desechamiento del recurso de revisión?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 1037/2014, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado **********, en contra del acuerdo de la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, dictado en el amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. Juicio natural. En la vía ejecutiva mercantil, ********** demandó de ********** el pago de las pretensiones siguientes:


a) La cantidad de $**********, por concepto de suerte principal.


b) Los intereses ordinarios vencidos, a razón del 8% anual, más los que se sigan venciendo hasta la total solución de la controversia.


c) Los intereses moratorios vencidos a razón de una tasa anual equivalente al resultado de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) la tasa de interés ordinaria (de 8% anual) sobre la suerte principal, más los que se sigan venciendo hasta la total solución de la controversia.


d) Los gastos y costas.


  1. El Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió el asunto y ordenó el emplazamiento de la enjuiciada, quien contestó la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Dicho juzgador dictó sentencia definitiva el cinco de julio de dos mil trece, en la que acogió las prestaciones del actor.


  1. Apelación. En contra de dicha determinación, la demandada interpuso recurso de apelación, de la que conoció la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mediante sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil trece, el tribunal de alzada revocó la sentencia recurrida, para que el juez natural declarara la improcedencia de la acción cambiaria directa, intentada en la vía ejecutiva mercantil, al haber resultado fundada la excepción de prescripción; dejara a salvo los derechos del actor, para que los hiciera valer en la vía y forma que correspondiera; una vez que la resolución fuera ejecutable, se procediera al levantamiento del embargo hecho en autos y condenó al actor al pago de costas de esa instancia.


  1. Primer juicio de amparo directo. Las partes promovieron juicio de amparo directo en contra de esa resolución. El conocimiento del asunto correspondió al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que en sesión de cinco de marzo de dos mil catorce –en los expedientes ********** y **********–, resolvió, en el primero, conceder el amparo para efectos al actor, esto es, para que dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que desestimara los agravios atinentes a la excepción de prescripción y, con plenitud de jurisdicción, analizara el resto de los argumentos planteados en la apelación; en el segundo, sobreseyó en el juicio de amparo promovido por la demanda.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo, la sala responsable dictó sentencia el veinticinco de marzo de dos mil catorce, en la que resolvió confirmar la sentencia de primer grado y condenó a la demandada al pago de costas de ambas instancias.


  1. Segundo juicio de amparo directo. La enjuiciada promovió juicio de amparo directo en contra de esa resolución. El conocimiento del asunto correspondió nuevamente al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual dictó sentencia el trece de agosto de dos mil catorce y resolvió negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con tal resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión. Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, el P. de dicho Tribunal Colegiado ordenó remitir el recurso a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Mediante proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrarlo con el número ********** y resolvió desecharlo por improcedente, al advertir del análisis de las constancias de autos que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, consecuentemente, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció la interpretación directa. Este auto constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. El presente recurso fue presentado el trece de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En proveído de dieciséis siguiente, se tuvo por interpuesto el recurso de reclamación; se registró con el número 1037/2014 y se ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D., así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el dictado del acuerdo de radicación.


  1. La Primera Sala avocó el asunto, por auto de siete de noviembre de dos mil catorce y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, pues el acuerdo reclamado se notificó por lista a la quejosa el martes siete de octubre de dos mil catorce1; surtió efectos al día hábil siguiente, miércoles ocho, por lo que el plazo de tres días que el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente concede para interponer el recurso de reclamación, corrió del nueve al trece de octubre, con exclusión del cómputo de los días sábado once y domingo doce por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de reclamación fue presentado el trece de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que esa interposición fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Resolución recurrida. En el auto de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, al advertir que en la demanda de amparo no se adujo concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, por lo que, en consecuencia, en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre esas cuestiones, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. Decisión que fue fundada en las...

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