Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 522/2011)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.-SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.-SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente522/2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SINALOA, CON APOYO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 101/2010-2 (CUADERNO AUXILIAR 276/2010)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 455/2010))
Fecha05 Octubre 2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 454/2007

AMPARO EN REVISIÓN 522/2011

amparo en revisión 522/2011

QUEJOSA y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de octubre de dos mil once.



V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de S., con residencia en Culiacán, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Congreso de la Unión, del Presidente de la República, del S. de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación consistentes en el ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995’ publicado en el Diario Oficial de la Federación de siete de diciembre de dos mil nueve. En concreto la quejosa reclamó los artículos 17 primer párrafo; 31, fracción XII; 109, fracción VI, penúltimo y último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 10 de esta ley en correlación con el artículo segundo, fracción I, inciso a) de las disposiciones transitorias vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil diez, por considerar que con su sola entrada en vigor le causaron perjuicio.


SEGUNDO. En su demanda de garantías, la persona moral quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso, precisó que no existe tercero perjudicado, y expresó diversos conceptos de violación.


TERCERO. De la referida demanda de garantías tocó conocer inicialmente al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de S., con sede en Culiacán, habiéndose admitido por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil diez, en el que se ordenó registrarla con el número 101/2010.


En cumplimiento de los Acuerdos Generales 52/2008 y 37/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y del oficio STCCNO/1647/2009 de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, por auto de veintitrés de abril del dos mil diez, se determinó el envío de los autos del juicio de amparo 101/2010 al Juzgado Sexto de Distrito Auxiliar de la Quinta Región, para efecto del dictado de la sentencia correspondiente, donde se ordenó la formación del cuaderno auxiliar 276/2010.


Con fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, el titular del citado órgano jurisdiccional auxiliar dictó sentencia en el juicio de amparo de que se trata, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por **********, respecto de los actos y autoridades señalados en el resultando primero, por las razones que se precisaron en el Considerativo Cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO. Cúmplase con lo establecido en el considerando Quinto de este fallo.

TERCERO. Previo testimonio que se deje de esta sentencia en el cuaderno auxiliar, devuélvanse los autos al juzgado de procedencia por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Órganos Auxiliares de la Quinta Región, acorde a lo dispuesto en la consideración Sexta de esta resolución; y, en su oportunidad, previas las anotaciones de rigor en el libro de gobierno electrónico respectivo, archívese como asunto totalmente concluido.’

(fojas 188 a 202 del juicio de amparo 101/2010).


Es pertinente señalar que el juez federal sobreseyó en el juicio, al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, al estimar, que en el caso a estudio, la parte quejosa no demostró que los preceptos legales combatidos le causen afectación en su esfera de derechos, concluyendo que carecía de interés jurídico para reclamarlos.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, **********, en su carácter de autorizado de **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de S., con residencia en Culiacán, el diecisiete de junio de dos mil diez. El S. del Juzgado de Distrito del conocimiento, mediante oficio número 38881, de veinte de agosto de dos mil diez, remitió el expediente al Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito en turno, con residencia en Mazatlán, S.. (página 3 y 6 del toca del amparo en revisión).


QUINTO. Por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión en comento, ordenándose formar y registrar el amparo en revisión con el número de toca A.R. 455/2010 (fojas 33 a 35 del toca 455/2010).

Seguidos los trámites legales correspondientes, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito dictó sentencia en sesión celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil once, con los siguientes puntos resolutivos:



PRIMERO. En la materia del recurso, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de garantías, únicamente por lo que ve al acto reclamado consistente en el artículo 109, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

TERCERO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de su legal competencia, por lo que deberá enviarse el expediente de amparo indirecto 101/2010-2 y el toca a que se refiere el presente recurso, previo expedientillo que se forme, para que de estimarlo procedente, conozca y determine lo que corresponda, respecto de la constitucionalidad de los preceptos 10, en correlación con el artículo Segundo, fracción I, inciso a) de las disposiciones transitorias vigentes para el ejercicio fiscal 2010, 17, primer párrafo, 31, fracción XII, y 109, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009’. (páginas 51 a 92).


Conviene destacar que en el quinto considerando de la ejecutoria aludida, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por una parte, determinó revocar el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito, al estimar que la empresa quejosa sí tiene interés jurídico para acudir al juicio de amparo ‘desde el momento en que demuestra que tiene gastos correspondientes a la previsión social otorgada a sus trabajadores, y que es contribuyente de impuestos debidamente registrada bajo el régimen general de personas morales, con la obligación de cubrir el impuesto sobre la renta. Por otro lado, determinó sobreseer en el juicio de garantías, únicamente respecto del acto reclamado, consistente en el artículo 109, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al estimar que se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción V del artículo 116, ambos de la Ley de Amparo, dado que ‘la impetrante de garantías en su demanda de amparo no expresó ningún concepto de violación encaminado a demostrar la inconstitucionalidad de dicho acto’. Asimismo, estableció que no se advertía alguna otra causal de improcedencia.


En la parte final del considerando sexto de la referida ejecutoria, se estableció que se actualizan los supuestos previstos en el punto Quinto, fracción I, incisos A), C) y D), y Décimo Primero, fracción III, del Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio del año dos mil uno, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que, en el caso, subsiste el problema de inconstitucionalidad planteado respecto de los numerales 10, en correlación con el artículo Segundo, fracción I, inciso a) de las disposiciones transitorias vigentes para el ejercicio fiscal 2010, 17, primer párrafo, 31, fracción XII, y 109, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, por lo que se dejó a salvo la Jurisdicción de este Alto Tribunal para que se haga cargo del estudio de los referidos preceptos, ordenando además, la remisión de los autos del juicio de amparo 101/2010 y el recurso de revisión 455/2010.


SEXTO. Recibidas las constancias antes aludidas en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante proveído de nueve de junio de dos mil once, ordenó formar y registrar el amparo en revisión número 522/2011 y dio vista al Procurador General de la República...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR