Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1084/2009)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 178/2009))
Número de expediente1084/2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 617/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 1084/2009.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1084/2009.

QUEJOSO:**********




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: jaime flores cruz.



S Í N T E S I S.


AUTORIDADES RESPONSABLES: Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito y otras (páginas 1 y 2).


ACTO RECLAMADO: La resolución de doce febrero de dos mil nueve, dictada dentro del toca penal 18/2009 (página 2).


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Negó el amparo al quejoso (página 45).


RECURRENTE: El quejoso.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


A) El presente recurso de revisión se interpuso oportunamente (páginas 82 y 83).


B) El presente recurso de revisión interpuesto por el quejoso, debe desecharse por no satisfacerse los requisitos de importancia y trascendencia que, para su procedencia, exigen la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, y el Acuerdo General número 5/1999, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (página 83).


a) Los dos primeros agravios que expone el recurrente, son inoperantes, por las razones siguientes:


En su primer agravio, el recurrente esgrime que en la sentencia reclamada se aplicó el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales; afirmando que es inconstitucional y cuyo estudio omitió el Tribunal Colegiado del conocimiento; posteriormente, señala que dicho precepto infringe las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de exacta aplicación de la ley penal, legalidad, seguridad jurídica, el principio de presunción de inocencia y la garantía de defensa adecuada, que prevén los artículos 14, 16 y 20, Apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal, así como sendos instrumentos internacionales.


En su segundo agravio, el recurrente manifiesta que en la sentencia reclamada se aplicó el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual considera que es inconstitucional, porque infringe las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de exacta aplicación de la ley penal, legalidad y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.


Los anteriores planteamientos, constituyen aspectos novedosos sobre constitucionalidad de leyes que el quejoso ahora recurrente, no hizo valer en su escrito inicial de demanda de garantías, como se puede apreciar de la lectura de sus conceptos de violación transcritos en la parte inicial de esta ejecutoria, de ahí que el Tribunal Colegiado del conocimiento, no haya hecho pronunciamiento al respecto; por ende, si no impugnó los preceptos de mérito desde su demanda, no puede cuestionar su constitucionalidad en su escrito de agravios en esta instancia (páginas 84 y 85).


No debe pasar inadvertido, que el recurrente, en su demanda de garantías, únicamente impugnó de inconstitucionales los artículos 195, primer párrafo, 193 y 194 del Código Penal Federal, respecto de lo cual, el Tribunal Colegiado del conocimiento concluyó en la forma siguiente:


Consecuentemente, si en la sentencia reclamada no se condenó al quejoso con fundamento en el artículo 195, primer párrafo, del Código Penal Federal (en relación con los diversos 193 y 194 del mismo ordenamiento), sino con apoyo en el artículo 195 Bis del mismo Código; es inconcuso que el planteamiento en el que pretende combatir la constitucionalidad de aquel artículo 195, primer párrafo, del Código Punitivo Federal, deviene ineficaz, al no haberse aplicado en la esfera jurídica del quejoso, el numeral impugnado, pues se insiste, se le condenó por el delito contra la salud, pero en la diversa modalidad de posesión simple de cocaína, establecido preponderantemente en el artículo 195 Bis del Código Penal Federal”.


El recurrente no formula agravio alguno al respecto, sin embargo, el órgano de control constitucional resolvió conforme a derecho, tomando en cuenta que de las constancias que obran en el expediente del juicio de amparo directo 178/2009, se aprecia que la sentencia reclamada fue emitida por el delito contra la salud, en su modalidad de posesión de cocaína, prevista en el artículo 195 bis del Código Penal Federal (páginas 86 y 87).


b) Es inoperante el tercer agravio expuesto por el recurrente, como enseguida se demuestra:


El recurrente, en su tercer agravio, insiste que en el caso existió una invasión de competencias por parte del Ministerio Público del Fuero Común respecto de las que le corresponden al Ministerio Público de la Federación, por lo que no pueden tomarse en cuenta las diligencias que practicó el primero de los mencionados; que el Tribunal Colegiado omitió el análisis correspondiente y que se debió estudiar lo relativo a la detención ilegal que sufrió y lo de la prueba ilícita (exclusión de la pruebas inconstitucionalmente obtenidas).


Lo manifestado por el recurrente en este sentido, es inoperante, porque el tema que plantea no constituye propiamente una cuestión relacionada con invasión de esferas, sino con aspectos de mera legalidad (páginas 87 y 88).


En el caso, el recurrente plantea que no existen normas que faculten al Ministerio Público del Fuero Común, para practicar diligencias de averiguación previa en la investigación de los delitos de narcotráfico, por lo que dicha institución invadió las atribuciones que le corresponden al Ministerio Público de la Federación.


Lo expuesto, no es un planteamiento de invasión de esferas, sino una cuestión de mera legalidad relacionada con temas de competencia y de la existencia de normas de donde se derivaran dichas facultades, cuyo estudio sí llevó a cabo el Tribunal Colegiado en esos términos (página 93).


C. de lo anterior, es que los agravios son inoperantes, porque constituyen cuestiones de mera legalidad que no pueden ser materia de estudio en el presente recurso de revisión; esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo puede ocuparse del análisis de los aspectos propiamente constitucionales al tratarse de un medio de impugnación de excepción en el juicio de amparo directo (página 97).


c) Los agravios cuarto, quinto y sexto, también resultan inoperantes.


El recurrente, en su cuarto agravio, esencialmente esgrime que fue privado de su libertad sin la correspondiente orden de aprehensión y sin mediar flagrancia o cuasiflagrancia, o bien, notoria urgencia, por lo que nunca se actualizó alguna de las hipótesis del artículo 16 constitucional para que resultara procedente su detención; expone diversos argumentos mediante los cuales cuestiona la forma en que fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público.


En el quinto agravio, se afirma que la sentencia reclamada carece de fundamentación y motivación; que dicha sentencia no cumple con los requisitos de los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se están tomando en cuenta pruebas nacidas de hechos ilícitos; se alude al principio de supremacía constitucional y a la jerarquía de los tratados internacionales y se reitera lo relativo a la invasión de facultades competenciales.


En el sexto agravio, el recurrente manifiesta que la sentencia reclamada carece de fundamentación y motivación, puesto que las autoridades responsables omitieron pronunciarse respecto de la detención arbitraria e ilegal de que fue objeto por parte de los elementos de la policía investigadora ministerial, con lo que se infringen los artículos 14 y 16 constitucionales; que dejaron de observar y entrar al estudio de las constancias procesales que conforman la causa penal respectiva; reitera lo que expuso en su anterior agravio relativo a la detención de que fue objeto; que no se respetaron los principios de presunción de inocencia, defensa adecuada y justicia pronta y expedita; cuestiona la forma en que fue puesto a disposición tanto del Ministerio Público como del Juez de la causa; menciona lo de la tarjeta informativa suscrita por los elementos de la policía; que de esta manera, se transgredieron los artículos 14, 16, 18 y 21 constitucionales, así como sendos instrumentos internacionales.


Los agravios relatados, se reitera, son inoperantes en razón de que independientemente de que introducen cuestiones novedosas a las planteadas en el escrito inicial de demanda de garantías, abordan cuestiones de mera legalidad que no pueden ser materia de estudio en el presente recurso de revisión, como se expuso con antelación y que fue fortalecido por las jurisprudencias correspondientes (páginas 99 a 101).


d) En las relacionadas condiciones, dado que los agravios expresados por el recurrente resultan inoperantes y no se advierte motivo alguno para suplir la queja deficiente, procede concluir que en el caso no se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan la procedencia del recurso de revisión, en términos de lo previsto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y, el inciso b) de la fracción II del Punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/1999; por tanto, con fundamento en las fracciones IV y V del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR