Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1967/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 108/2017 RELACIONADO CON EL D.P. 107/2017))
Número de expediente1967/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1967/2018


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1967/2018 relacionado con el amparo directo en revisión 1977/2018

QUEJOSo: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: C.C.R.

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 1967/2018; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El siete de diciembre de dos mil quince, aproximadamente a las diecisiete horas, **********, ********** y **********, llegaron a una empresa ubicada en la **********, G. a bordo de una camioneta ********** color rojo para entregar unas piezas de ropa que trasladaron desde la Ciudad de México, a petición de la empresa **********.


********** ingresó a la empresa de ********** para realizar unos trámites. Por lo tanto, únicamente permanecieron en el vehículo ********** y **********. En ese momento, llegó otra camioneta ********** color rojo de la cual descendió ********** quien con un arma de fuego golpeó en la cabeza a ********** y entró al vehículo. Sin embargo, ********** logró bajar del vehículo y corrió a la caseta de vigilancia para pedir ayuda y reportó los hechos ocurridos, asimismo, proporcionó las características de los agresores y los vehículos en los que huyeron. En consecuencia, los agresores huyeron en las dos camionetas y se llevaron a ********** a quien le quitaron sus pertenencias y lo dejaron abandonado en un camino de terracería.


Derivado de la denuncia, los policías iniciaron la búsqueda y encontraron la camioneta en una gasolinera; de la misma descendió ********** quien se introdujo a un negocio en donde ocultó el arma de fuego. Por tal motivo fue asegurado. Otros policías observaron que la camioneta ********** circulaba por unas calles, por lo tanto, le marcaron el alto al conductor quien trató de huir pero detuvieron al vehículo en el cual iban ********** y ********** quienes fueron asegurados.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El nueve de diciembre de dos mil quince, se realizó la audiencia inicial en la que se calificó de legal la detención de los inculpados **********, ********** y **********. Luego, se dictó un auto de vinculación a proceso y se les aplicó la medida de prisión preventiva oficiosa;

  2. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Juzgado Penal de Oralidad de la Ciudad de Pénjamo, G. emitió una sentencia en el procedimiento abreviado ********** mediante la cual declaró penalmente responsables a **********, ********** y **********, por los delitos de robo calificado2 y privación ilegal de la libertad3. Asimismo, les impuso una pena de nueve años y nueve meses de prisión y una multa de siete mil quinientos setenta pesos.

  3. Inconforme, el sentenciado interpuso un recurso de apelación. El veintitrés de agosto de dos mil dieciséis la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de G. emitió una sentencia en el toca penal ********** mediante la cual confirmó la resolución de primera instancia.

  4. En contra, el diez de marzo de dos mil diecisiete, ********** presentó una demanda de amparo. El diez de enero de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito resolvió el juicio de amparo **********, en el sentido de negarlo.

  5. Inconforme con la anterior determinación, el siete de febrero de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso un recurso de revisión4. El veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso y lo registro bajo el número 1967/2018. También ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para su estudio.

  6. El once de septiembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada al quejoso mediante lista5 el viernes veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el lunes veintinueve de ese mismo año.


El plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del martes treinta de enero al martes trece de febrero de dos mil dieciocho, descontándose los días veintisiete y veintiocho de enero. También, los días tres, cuatro, diez y once de la misma anualidad, por ser sábados y domingos. Asimismo, se descuenta el día cinco de febrero del dos mil dieciocho por ser inhábil de conformidad con el artículo19 de la Ley de Amparo.


De autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el miércoles siete de febrero de dos mil dieciocho6, por lo cual, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolverlo, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del tribunal colegiado, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. Se vulneró el artículo 14 de la Constitución General porque fue privado de su libertad personal sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento;

  2. Durante el procedimiento se vulneró su derecho a la no autoincriminación. Su declaración ministerial fue obtenida mediante tortura y no la ratificó con posterioridad ya que en ningún momento aceptó la acusación en su contra. Fue torturado por los policías aprehensores para que se incriminara. Por lo tanto, solicita que se realicen los estudios médicos correspondientes de conformidad con el Protocolo de Estambul para acreditar la tortura. Cualquier prueba obtenida bajo tortura no puede ser invocada en ningún procedimiento. Además, la declaración ministerial la emitió sin la presencia de su defensor. Por ende, fue incorrecto que el juez de primera instancia la valorara bajo el argumento de que fue emitida con inmediatez a los hechos delictivos;

  3. No se valoraron las pruebas circunstanciales que favorecen al quejoso. Asimismo, existen pruebas que acreditan los elementos del delito pero no la plena responsabilidad penal del quejoso en la comisión del mismo;


  1. El quejoso careció de una defensa técnica eficiente porque el defensor particular lo aconsejó para que aceptara la responsabilidad penal del hecho imputado dado que había acordado con la fiscalía que únicamente le impondrían un año de prisión. El quejoso aceptó su responsabilidad penal porque confiaba en su defensor pero él no le explicó los acuerdos que tuvo con la fiscalía. Además, el quejoso y sus inculpados no dieron su aprobación para que se realizara el procedimiento abreviado.


Resolución del tribunal colegiado. En la parte conducente, el tribunal colegiado expuso las consideraciones siguientes:

  1. No se vulneraron las formalidades esenciales del...

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