Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4838/2014)

Sentido del fallo25/03/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha25 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 697/2013))
Número de expediente4838/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4838/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4838/2014.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIa: miroslava de fÁtima alcayde escalante.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de marzo de dos mil quince.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el uno de octubre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


La Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado:


La sentencia de ocho de agosto de dos mil trece, dictada en el juicio de nulidad **********.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión. De la demanda de amparo correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante proveído de diez de octubre de dos mil trece, la admitió y registró con el número **********.


TERCERO. Sentencia de amparo. Seguidos los trámites legales correspondientes, el citado órgano colegiado dictó sentencia el veintisiete de agosto de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo.


CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme la quejosa, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


En proveído de fecha veinticinco de septiembre siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el escrito de agravios y los autos relativos a este Alto Tribunal.


QUINTO. Admisión del recurso. Por auto de dieciséis de octubre de dos mil catorce, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría y lo registró con el número 4838/2014; determinó que se turnaran los autos a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales; dispuso su radicación en la Segunda Sala; y ordenó notificar tales determinaciones a la autoridad responsable, a la parte tercero interesada, a la Oficina de Estadística Judicial de este Máximo Tribunal y a la Procuraduría General de la República.


SEXTO. Avocamiento. Mediante proveído de once de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


SÉPTIMO. Interposición de recurso de revisión adhesiva. Por oficio presentado el trece de noviembre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, por ausencia del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, así como en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, quien a su vez actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva.


En fecha catorce de noviembre siguiente, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de mérito.


OCTAVO. Returno. Mediante acuerdo de ocho de enero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala ordenó el returno del presente asunto al M.J.N.S.M., toda vez que el Ministro Luis María Aguilar Morales fue designado como P. de esta Suprema Corte de Justicia de Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96, ambos de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia. En virtud de que la procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio, es menester ocuparse de esa cuestión.


En primer lugar, esta Segunda Sala ha sustentado el criterio de que para que en un caso concreto sea procedente el recurso de revisión en amparo directo, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:


  1. La existencia de la firma en el escrito de expresión de agravios;


  1. La oportunidad del recurso;


  1. La legitimación procesal del promovente;


  1. Si existió en la sentencia un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien, si en dicha sentencia se omitió el estudio de las cuestiones mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; y,


  1. Si conforme al Acuerdo 5/1999 se reúne el requisito de importancia y trascendencia; y, cuando no se hayan expresado agravios o cuando, habiéndose expresado, sean ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, siempre que no se advierta queja deficiente que suplir y en los demás casos análogos a juicio de la referida Sala, lo que conforme a la lógica del sistema, tendrá que justificarse debidamente.


Al tenor de lo anterior, debe examinarse si en la especie se colman los requisitos establecidos para la procedencia del amparo directo en revisión:


  1. La existencia de la firma en el escrito de expresión de agravios:


Del escrito a través del cual se hace valer el amparo directo en revisión que obra agregado de las fojas cuatro a la veintiocho del toca A.D.R. 4838/2014, se desprende que está signado por **********, quejosa en el juicio de amparo directo de origen.


Por otro lado del escrito de revisión adhesiva, específicamente, a foja sesenta y tres vuelta del cuaderno citado, se advierte la firma del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del S.F.F. de Amparos y del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra actos Administrativos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. Oportunidad:


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de autos se desprende que la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil catorce, que por esta vía se combate, fue notificada personalmente a la quejosa el viernes cinco de septiembre del siguiente, por lo que el plazo de diez días señalado en el artículo citado transcurrió del nueve (día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación) al veinticuatro de septiembre de dos mil catorce; cómputo dentro del cual no se cuentan los días trece, catorce, quince, dieciséis, veinte y veintiuno de septiembre, por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006.


En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, resulta inconcuso que se hizo valer en tiempo.


Por otro lado, toda vez que no obra en autos el oficio por el cual se notificó al Secretario de Hacienda y Crédito Público la admisión del recurso principal, se tiene por presentada oportunamente la revisión adhesiva interpuesta por dicha autoridad a través del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, sirve de apoyo por analogía la tesis de rubro y texto siguientes:


Registro: 245,166

Época: Séptima Época

Instancia: Sala Auxiliar

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen 205-216, Séptima Parte

Materia(s): Común

Tesis:

Página: 292


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