Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 438/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: J.A. 996/2012))
Número de expediente438/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


RECURSO DE INCONFORMIDAD 438/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 438/2013

RECURRENTE: **********




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: JULIO V.S.V.



s u m a r i o


********** denunció la muerte de **********, acontecida en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar número 2, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Ciudad Constitución, Baja California Sur. El Ministerio Público Federal inició la averiguación previa correspondiente y, concluida la indagatoria, ejerció acción penal contra **********, contra quien se dictara orden de aprehensión, al estimarlo probable responsable de la comisión del delito de homicidio por culpa, con el agravante de responsabilidad profesional. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur radicó la consignación bajo el número de causa penal **********; el veinticinco de mayo de dos mil doce, dictó auto de formal prisión contra el inculpado, por el delito materia de la consignación. Inconforme con lo anterior, ********** solicitó el amparo de la Justicia Federal. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur radicó el juicio de amparo **********; seguido el trámite correspondiente, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia. El sentido de la ejecutoria fue conceder el amparo para el efecto de que el Juez Segundo de Distrito responsable dejara insubsistente el auto de formal prisión reclamado y con plenitud de jurisdicción dictara una nueva resolución en la que adecuadamente fundara y motivara el análisis relacionado con la acreditación de los elementos que configuran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado en su comisión, cumpliendo a cabalidad con el principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal. El Juez Federal responsable dio cumplimiento a la ejecutoria protectora, mediante resolución de dieciocho de julio de dos mil trece. Una vez analizada la resolución dictada por la autoridad judicial responsable, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, mediante proveído de quince de agosto de dos mil trece. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron considerados por el juez de amparo los alegatos que formuló la parte quejosa, respecto de las constancias de cumplimiento exhibidas por la autoridad judicial responsable, en el acuerdo que declaró cumplida la resolución protectora?

¿Se cumplieron cabalmente los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad?; y, finalmente, ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Relativa al recurso de inconformidad número 438/2013, promovido por **********, en contra del acuerdo de quince de agosto de dos mil trece, dictado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, por el que declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto número **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias integradas para resolver el presente recurso de inconformidad, se advierte que se tuvo por probado lo siguiente:


  1. ********** presentó una denuncia penal, el veintiséis de agosto de dos mil seis, en contra de quien resultara responsable de la muerte de **********, acaecida en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar número 2, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Ciudad Constitución, Baja California Sur, al que acudió a recibir atención médica.


  1. El Ministerio Público de la Federación inició la averiguación previa **********, en relación a los hechos anteriormente narrados. Concluida la indagatoria, el representante social ejerció acción penal contra **********; por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de homicidio por culpa, con el agravante de responsabilidad profesional, previsto y sancionado en términos de los artículos 302 y 307, en relación a los diversos 60 y 228 del Código Penal Federal.


  1. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur radicó la consignación, bajo el número de causa penal **********. El veintitrés de mayo de dos mil doce, llevó a cabo la diligencia de declaración preparatoria; y, el día veinticinco posterior, dictó auto de formal prisión contra **********, por el delito por el que se le acusó.


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo indirecto en contra de la anterior determinación judicial, mediante escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Paz, Baja California Sur.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur conoció de la demanda de amparo, la admitió a trámite y le asignó el número **********, mediante acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil doce. Seguidas las etapas procesales correspondientes, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional, el trece de marzo de dos mil trece, y procedió a dictar sentencia, misma que se terminó de engrosar el catorce de junio del año en mención.


  1. El sentido de la ejecutoria fue conceder el amparo para el efecto de que el Juez Segundo de Distrito responsable dejara insubsistente el auto de formal prisión pronunciado el veinticinco de mayo de dos mil doce, en la causa penal **********, y con plenitud de jurisdicción dictara una nueva resolución en la que adecuadamente fundara y motivara el análisis relacionado con el acreditamiento del cuerpo del delito de homicidio culposo agravado y la probable responsabilidad del inculpado en su comisión, a efecto de cumplir a cabalidad con el principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal1.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El Juez Segundo de Distrito responsable, mediante oficio número **********, comunicó al Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur que por acuerdo pronunciado el quince de julio de dos mil trece se había dejado insubsistente el auto de formal prisión reclamado. Posteriormente, mediante oficio número **********, de dieciocho de julio de dos mil trece, le informó que en esa misma fecha se emitió una nueva resolución en acatamiento del fallo protector, de la cual adjuntó copia certificada.


  1. Desahogada la vista que se le concedió al quejoso con las constancias de cumplimiento, el Juez Primero de Distrito2 analizó la nueva determinación dictada por el juzgador federal responsable y, mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil trece, concluyó que el fallo protector estaba cumplido.


  1. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso hizo valer el presente recurso de inconformidad.


II. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso de inconformidad. El defensor público federal del quejoso presentó un escrito3, el lunes veintiséis de agosto de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Paz, Baja California Sur, misma que lo remitió al día siguiente al Juzgado Primero de Distrito en dicha entidad federativa.


  1. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, el veintiocho de agosto de dos mil trece, tuvo por recibida la interposición del recurso de inconformidad, previsto en los artículos 201, fracción I, 202 y 203 de la Ley de A. vigente, contra el auto de quince de agosto de dos mil trece, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo; y, ordenó la remisión del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso de inconformidad en el Alto Tribunal. Recibidos los autos y el escrito respectivo en este Máximo Tribunal, su Ministro P. admitió el recurso de inconformidad hecho valer y ordenó su registro, al que tocó el número 438/2013, por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil trece. Asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio al M.J.R.C.D. y el envío de los autos a la Sala de su adscripción, para su avocamiento.


  1. En dicho auto, se enfatizó que el medio de defensa promovido se rige por lo dispuesto en la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, de acuerdo a lo determinado por el Tribunal Pleno de sesión privada de ocho de abril del mismo año, así como en los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto por las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que la sentencia de amparo relacionada con este asunto causó estado el viernes doce de julio de la anualidad citada, es decir,...

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