Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2007 ( INCONFORMIDAD 342/2006 )

Sentido del fallo INFUNDADA.
Número de expediente 342/2006
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 251/2006 (RELACIONADO CON EL A.D. 415/2005))
Fecha31 Enero 2007
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 342/2006

Inconformidad 342/2006, derivada

del Juicio de Amparo Directo **********.

INCONFORMIDAD 342/2006

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.



INCONFORME: **********.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: M.A.S.P..



Í N D I C E :


PÁGS.

SÍNTESIS--------------------------------------------------------------1

AUTORIDAD Y ACTO RECLAMADO---------------------------1

ANTECEDENTES-----------------------------------------------------2

ADMISIÓN DE LA DEMANDA-------------------------------------3


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


COMPETENCIA--------------------------------------------------------4

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD---------------------------------6

ESTUDIO------------------------------------------------------------------7

PUNTO RESOLUTIVO-----------------------------------------------18









INCONFORMIDAD 342/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.


INCONFORME: **********.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: M.A.S.P..



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tribunal de Arbitraje y Escalafón en el Estado de Jalisco.


ACTO RECLAMADO:

El laudo de catorce de febrero de dos mil seis, dictado en el juicio laboral ordinario **********, emitido en cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo **********, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

Concedió el amparo y la protección de la justicia federal.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


A) Es oportuna la presentación de la inconformidad.


B) Los motivos de inconformidad son infundados.


En efecto, en primer lugar, debe señalarse que es erróneo que en la resolución que se reclama no conste qué Tribunal la emitió, toda vez que a fojas ciento treinta y uno del expediente de amparo, se señala que la resolución la emitió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


Que tal laudo emitido para cumplimentar el fallo protector, deriva que la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y siguiendo los lineamientos fijados en la sentencia de amparo, condenó al pago de horas extras que rebasaron el máximo legal de cuarenta horas a la semana, por el periodo comprendido del mes de enero de dos mil tres, hasta el veintinueve de mayo de dos mil cuatro, reiterando el resto de lo resuelto; de ahí que concluyera que el Tribunal responsable cumplió, en lo elemental, con las obligaciones que a su cargo derivaron de la ejecutoria de amparo.


En cambio, el motivo de inconformidad en el que se aduce que el Tribunal Colegiado del conocimiento, deja en estado de indefensión a la quejosa porque no tomó en cuenta los argumentos o consideraciones que vertió en el escrito por el que desahogo la vista ordenada, para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación a la forma en que la responsable dio cumplimiento a la sentencia protectora, resulta fundado pero inoperante.

En efecto, tal argumento es fundado, ya que el órgano colegiado del conocimiento determinó que la sentencia protectora se encontraba cumplida, sin pronunciarse sobre los argumentos expresados por la quejosa en el escrito mencionado, pues la sola mención que se hace en la resolución de mérito, no es suficiente para considerar que con ello se da respuesta a lo alegado por la parte quejosa.


No obstante resultar fundado el agravio en análisis, éste resulta inoperante, en la medida que son infundadas las razones que la quejosa expresó al desahogar la vista a que se hizo referencia, y por ende, no son aptas para revocar el auto combatido, en el que se tuvo por cumplida la sentencia protectora.


El Tribunal responsable cumplió con el segundo efecto de la ejecutoria de amparo, pues condenó a la parte demandada al pago de mil cuatrocientas sesenta horas extras que la actora laboró durante el periodo comprendido del mes de enero de dos mil tres al veintinueve de mayo de dos mil cuatro, las que deberían ser pagadas en un cien por ciento más del sueldo asignado a las horas de la jornada ordinaria, tomando como salario base la cantidad de cuatro mil trescientos un pesos quincenales, y reiteró lo demás decidido en el laudo de catorce de febrero de dos mil seis.


En los puntos resolutivos:


ÚNICO.- Es infundada la presente inconformidad **********, a que este toca se refiere.

TESIS Y JURISPRUDENCIAS QUE SE CITAN:


INCONFORMIDAD. CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO SI LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, AL RESOLVER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, NO TOMA EN CUENTA LO ALEGADO POR AQUÉL AL DESAHOGAR LA VISTA; OMISIÓN QUE DEBE REPARARSE OFICIOSAMENTE POR LA AUTORIDAD QUE RESUELVA ESE MEDIO DE DEFENSA.”


INCONFORMIDAD INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. LA MATERIA DE SU ESTUDIO DEBE LIMITARSE AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO RELATIVO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.”

INCONFORMIDAD 342/2006

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.



INCONFORME: **********.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: M.A.S.P..


VO.BO.

México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil siete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil seis, ante el Tribunal de Escalafón y Arbitraje del Estado de Jalisco, **********, en su carácter de apoderado de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco”.


ACTO RECLAMADO: El laudo de catorce de febrero de dos mil seis, dictado en el juicio laboral ordinario **********, emitido en cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo **********, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito”.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas, las previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El asunto se remitió al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el que por acuerdo de su Presidente, de cuatro de abril de dos mil seis, ordenó la admisión de la demanda de amparo, la que se registró con el número **********.


Seguido el juicio en todas sus etapas, el citado Tribunal Colegiado en sesión de once de octubre de dos mil seis, dictó sentencia, en la que concedió el amparo y la protección de la justicia federal para el efecto “de que el Tribunal responsable, deje insubsistente el laudo reclamado y emita otro, en el que siguiendo los lineamientos precisados en esta ejecutoria, condene al pago de horas extras comprendiéndose como tales únicamente las que rebasen del máximo legal de cuarenta horas a la semana, por el periodo comprendido del mes de enero de dos mil tres, hasta el veintinueve de mayo de dos mil cuatro, sin perjuicio de reiterar lo demás decidido en el laudo cuestionado”.


CUARTO.- En cumplimiento a la mencionada ejecutoria, el Tribunal responsable, mediante proveído de dieciséis de octubre de dos mil seis, dejó insubsistente el laudo reclamado, y en sesión de veintitrés del propio mes y año emitió nueva resolución, y en esa misma fecha le fue notificado al Tribunal Colegiado (fojas noventa y dos y noventa y cinco a ciento tres del expediente de amparo).


QUINTO.- Por auto de veinticinco de octubre de dos mil seis, el Magistrado Presidente del órgano colegiado de mérito, ordenó dar vista a la parte quejosa con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, quien mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil seis desahogó la vista, realizando diversas manifestaciones en el sentido de que el fallo protector no había sido cumplido.


SEXTO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, mediante resolución de veintitrés de noviembre de dos mil seis, declaró que la autoridad responsable dio cumplimiento, en lo elemental, a la sentencia mediante la cual se concedió el amparo a la quejosa.


En contra de esa determinación la parte quejosa, por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil seis, interpuso inconformidad ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el que por acuerdo de su Presidente, ordenó remitir los autos del juicio de amparo **********, así como el escrito de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO.- Una vez recibidos los autos, el Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de once de diciembre de dos mil seis, admitió a trámite la presente inconformidad, la que se registró bajo el número 342/2006, y ordenó turnar el asunto al señor M.J.N.S.M. para su estudio, así como enviar los autos a la Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001 del Tribual Pleno de este órgano...

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