Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 1901/2006 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente 1901/2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 110/2006), JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 223/2005-3)
Fecha24 Enero 2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1901/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1901/2006

amparo en revisión 1901/2006

QUEJOSA: **********



MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIA: blanca lobo domínguez.



VISTO BUENO:

MINISTRO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil siete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo L., **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El P. de la República.

  2. El H. Congreso de la Unión.

  3. El Secretario de Gobernación.

  4. El Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. El Administrador de la Aduana 240, con sede en Nuevo L., adscrita a la Administración General de Aduanas.

  6. El P. del Servicio de Administración Tributaria.


    1. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

  1. D.P. de la República. La promulgación del Decreto del Congreso de la Unión, que expide la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en particular el artículo 2, en sus párrafos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto, que entró en vigor el 01 de enero de 2004, en el cual se establece la determinación de la base de dicho impuesto para los contribuyentes que importen definitivamente vehículos nuevos.

  2. Del H. Congreso de la Unión. El proceso legislativo, consistente en la discusión, aprobación y expedición del Decreto que expide la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en específico, el artículo segundo, primero, tercero, cuarto, quinto y sexto (sic), de dicha ley que entró en vigor el 01 de enero de 2004.

  3. D.S. de Gobernación. El refrendo y rúbrica del Decreto que el P. de la República expidió en cumplimiento del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política del País, para la publicación y observancia del Decreto que expide la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en el numeral segundo, en sus párrafos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto.

  4. Del Director del Diario Oficial de la Federación. La publicación del decreto de marras y, por ende, del artículo tildado de inconstitucional, en sus párrafos respectivos.

  5. Del Administrador de la Aduana 240 de Nuevo L. y del presidente del SAT. El cobro del impuesto sobre automóviles nuevos por la importación definitiva de automóviles nuevos, lo que constituye la ejecución del primer acto de aplicación del artículo 2, en sus párrafos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, misma que se tilda de inconstitucional.”


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio, las garantías individuales de legalidad y proporcionalidad tributarias, establecidas en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio de supremacía constitucional, contenido en el artículo 133 del mismo ordenamiento; y señaló como antecedentes del caso los siguientes:


a) El 1 de enero de 2004 entró en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en específico, el artículo , párrafos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto que se tildan de inconstitucionales.


b) Es el caso que con fecha 25 de abril de 2005, mi representada realizó la importación definitiva de un vehículo, tal y como consta en el pedimento de importación número **********, en el cual se enteró el impuesto sobre automóviles nuevos que se acusó con motivo de tal internación.”

La quejosa hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes, y manifestó que no existía tercero perjudicado.



TERCERO. Previa aclaración, por auto de diecinueve de mayo de dos mil cinco, el J. Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo L., a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintinueve de julio de dos mil cinco, en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el veintisiete de septiembre del mismo año con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de garantías número **********, promovido por **********, por conducto de su representante, **********, en contra del acto y las autoridades que quedaron precisados en el resultando primero y en términos del considerando sexto de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por conducto de su representante **********, en contra de los actos que reclamó del Congreso de la Unión, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal y otras autoridades que quedaron precisados en el resultando primero y en términos del último considerando de este fallo.”


La sentencia de mérito se sustentó en las siguientes consideraciones:


En el considerando primero, el J. sostuvo su competencia para resolver el asunto.


En el segundo, precisó los actos reclamados.


En el tercero, sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de A., al considerar inexistentes los actos atribuidos al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Administrador de la Aduana de Nuevo L., Tamaulipas.


En el cuarto, tuvo por ciertos los actos reclamados relativos a la promulgación, expedición, refrendo y publicación del decreto reclamado.


En el quinto, señaló que la quejosa impugna por inconstitucional lo siguiente:


a) “El artículo 2° de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, por el acto de aplicación de veinticinco de abril de dos mil cinco, conforme al segundo concepto de violación; es decir, porque la quejosa, como persona moral, tiene por finalidad, entre otras, la importación de vehículos de los Estados Unidos de Norteamérica a tasa preferencial, sin pagar el impuesto general de importación, en términos del artículo 302 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y América del Norte, en concordancia con las listas de desgravación publicadas el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y tres; y,


b) La aplicación del impuesto sobre automóviles nuevos porque viola el principio de legalidad tributaria.


En el considerando sexto, señaló que respecto al acto de aplicación, acreditado con el pedimento de importación número **********, a nombre de la quejosa, **********, respecto del automóvil **********, se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de A..


Lo anterior porque en ese pedimento no se apreciaba que la impetrante hubiese pagado el impuesto general de importación a que se refiere el precepto reclamado, pues la impetrante está facultada para importar el vehículo de los Estados Unidos de América sin pagar ese tributo, en virtud del Tratado de Libre Comercio que México tiene celebrado con ese país; por lo que no resultaba aplicable la jurisprudencia 151/2004, establecida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el rubro: “AUTOMÓVILES NUEVOS. EL ARTÍCULO 2°. DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR EN LA BASE DEL GRAVAMEN LA TASA GENÉRICA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, SIN CONSIDERAR EL EFECTIVAMENTE PAGADO CON MOTIVO DE ARANCELES PREFERENCIALES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, DEBIENDO CONCEDERSE EL AMPARO PARA EFECTOS”


Consecuentemente, toda vez que la aplicación del artículo 2° de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, que entró en vigor el uno de enero de dos mil cuatro, no se realizó en los términos determinados por el Poder Legislativo Federal, pues para la importación del citado vehículo, la quejosa no pagó el impuesto general de importación, y en consecuencia, la aplicación de la norma reclamada no le causaba perjuicio.


En el considerando séptimo, desestimó las otras causas de improcedencia invocadas por las autoridades responsables.


En el octavo, consideró que respecto del acto reclamado relacionado con el concepto de violación referente a que el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos viola el principio de legalidad, estimó que dicho concepto de violación es infundado, pues además de que se reformó el texto que señala la quejosa, el cuarto párrafo de ese numeral señala claramente la manera en que se debe calcular el tributo.


Asimismo, tuvo como inoperante el concepto de violación relativo a que no se fija una base cierta cuando el impuesto se tenga que pagar conforme al artículo 10, dado que al momento de la importación no se sabe cuál es el precio de enajenación al consumidor final, toda vez que la impetrante es una persona moral autorizada para la distribución e importación de vehículos, y el mencionado artículo 10 se refiere a personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos.


Por último, el J. estimó infundado el concepto de violación consistente en que el artículo 2° de la ley reclamada viola el principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR