Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 2098/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha18 Noviembre 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: JA.-1218/2008),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN 595/2008)
Número de expediente 2098/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1497/2005

AMPARO EN REVISIÓN 2098/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 2098/2009.

QUEJOSa: **********.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: D.R.M..



México, D. Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil nueve.



Vo. Bo.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejo:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de D. en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, **********, a través de su representante legal F.*., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

  2. Presidente de la República.

  3. S. de Gobernación.

  4. S. de Hacienda y Crédito Público.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  7. Administrador General de Aduanas.


ACTOS RECLAMADOS:

En el respectivo ámbito de sus competencias reclamó la discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil cuatro, particularmente fracción I del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos; asimismo, se reclama del Congreso de la Unión la expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en particular el artículo 16 de la citada Ley Aduanera, misma que actualmente establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito público determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las previstas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de dicha demanda al Juez Cuarto de D. en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, el que por auto de veintinueve de mayo de dos mil ocho la admitió a trámite registrándola con el número **********; y seguidos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional el cinco de septiembre del citado año, dictándose la sentencia correspondiente, la que se firmó el treinta siguiente, que culminó con los puntos resolutivos siguientes.


PRIMERO. Se sobresee el juicio de garantías 1218/2008, promovido por **********, en representación de **********, contra las autoridades y por los actos señalados en el considerando tercero de esta resolución, por los motivos expuestos en el mismo considerando. - - - SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral **********, contra las autoridades y actos que quedaron precisados en el considerando quinto del presente fallo, por los motivos expuestos en el propio considerando. - - - TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la persona moral **********, contra las autoridades y actos que quedaron precisados en el considerando sexto del presente fallo, por los motivos y para los efectos señalados en el considerando séptimo del mismo”.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el diecisiete de octubre de dos mil ocho, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, al que el Juez de D. le dio trámite y ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno para su substanciación.


CUARTO. El ocho de diciembre de dos mil ocho, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al que correspondió conocer de la revisión planteada, la admitió a trámite, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********.


Por escrito de cinco de enero de dos mil nueve, la Delegada de la autoridad responsable Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva a la principal interpuesta por el citado quejoso, la cual fue admitida por auto de veinte de enero de dos mil nueve por el Presidente del citado Órgano Colegiado.


Seguidos los trámites de ley, el Órgano Colegiado emitió la sentencia correspondiente el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, en la que declaró firme el sobreseimiento decretado respecto de los actos atribuidos al S. de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria; y determinó remitir los autos del asunto de que se trata a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo relativo a su competencia, en relación al problema de inconstitucionalidad planteado, por lo que hace al artículo 16 de la Ley Aduanera, respecto del cual se negó el amparo solicitado, en términos de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO decretado por el juez Federal, en el juicio de garantías número **********, promovido por **********, respecto de los actos atribuidos al S. de Hacienda y Crédito Público, y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por los motivos expuestos en el considerando sexto de esta ejecutoria. - - - SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer de la revisión de la sentencia en el aspecto de constitucionalidad del artículo 16 de la Ley Aduanera, respecto del cual se negó el amparo, por lo que la competencia se surte a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quien se deja a salvo su jurisdicción. - - - TERCERO. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación copia certificada de esta resolución, el diskette que la contenga, los autos del juicio de amparo y del toca de revisión, y demás constancias necesarias para el análisis del asunto”.


QUINTO. Por auto de seis de octubre de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el asunto de que se trata, al que le correspondió el número 2098/2009; determinó que procedía que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión principal, así como de la revisión adhesiva; ordenó dar vista a las partes y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente. Asimismo, turnó el expediente para la elaboración del proyecto respectivo, al señor M.S.A.V.H..


Por auto de veintitrés de octubre de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por presentado el pedimento del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.


SEXTO. Por auto de tres de noviembre de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previo dictamen del Ministro Ponente de treinta de octubre del mismo año, ordenó el envío del expediente de que se trata a la Primera Sala de este Alto Tribunal para la sustanciación del proyecto respectivo.


SÉPTIMO. Por auto de seis de noviembre de dos mil nueve, el Señor Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ponente en el presente asunto, avocó el conocimiento del mismo a dicha Sala de este Alto Tribunal y devolvió los autos del asunto de que se trata a su ponencia para la sustanciación del expediente; y,



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de una ley federal como lo es el artículo 16 de la Ley Aduanera, vigente en dos mil ocho, respecto de la cual se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. De la sentencia emitida el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se advierte que el mismo declaró firme la determinación del Juez de D. por cuanto hace al sobreseimiento decretado en términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, en relación con los actos reclamados al S. de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en virtud de que la parte quejosa no expresó agravio alguno contra tal determinación.


Asimismo, el Órgano Colegiado precisó que no es materia del recurso de revisión la determinación del Juez Federal que concedió a la peticionaria de garantías el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos (aunque el Tribunal Colegiado en la foja 113 vuelta del amparo en revisión 595/2008 señala como 49, fracción I, de la Ley Aduanera) ya que...

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