Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 95/2007)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha30 Mayo 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 129/2005),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-280/2005 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 11/2007))
Número de expediente95/2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 196/2005

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 95/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 95/2007.

derivadO del juicio de amparo **********.

quejosA: **********.



PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIA: andrea zambrana castañeda.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil siete.


vo. bo.:


cotejó


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el ocho de febrero de dos mil cinco, **********, en su carácter de representante legal de **********, promovió juicio de amparo en contra de los actos y autoridades siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.- --- 1. El C.J. de Gobierno del Distrito Federal; --- 2. La H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal; --- 3. El C. Secretario de Gobierno del Distrito Federal; --- 4. El C. Secretario de Finanzas del Distrito Federal; --- 5. El C. Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal o denominado ‘Director General Jurídico y de Estudios Legislativos’. --- IV.- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. --- 1. D.C.J. de Gobierno del Distrito Federal, la expedición, promulgación, sanción y orden de publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2003, concretamente los artículos 135, 137, 139 y 151 de dicho ordenamiento legal, (…) 2. De la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la aprobación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, a que me he referido en el inciso 1) de este apartado. --- 3. D.C.S. de Gobierno del Distrito Federal, el refrendo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, a que me he referido en el inciso 1) de este apartado. --- 4. Del C. Secretario de Finanzas del Distrito Federal, el refrendo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, a que me he referido en el inciso 1) de este apartado. --- 5. Del C. Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la publicación en el citado órgano oficial el 26 de diciembre de 2003, del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, a que me he referido en el inciso 1) que antecede.”


La quejosa señaló como garantía violada, la consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República. Al efecto narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante auto de diez de febrero de dos mil cinco, la Juez Décimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que por razón de turno le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********. (Foja 114 del cuaderno de amparo).


El ocho de abril de dos mil cinco, la referida Juez Federal celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, que se terminó de engrosar el veintitrés de mayo del mismo año, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades precisadas en el resultando primero, consistentes en el respectivo ámbito de sus atribuciones, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 135, en relación con el 139, último párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente para dos mil cuatro, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta resolución. --- SEGUNDO. Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, respecto de los actos reclamados a las Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y D. General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal, consistentes, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 137, fracción XII, vigente para dos mil cuatro, por las razones expuestas en el considerando último de esta resolución.” (Foja 180 del cuaderno de amparo)


Los efectos para los que se otorgó el amparo, se precisaron en los términos siguientes: “En consecuencia, debe concluirse que el motivo de inconformidad en análisis es fundado, lo que obliga a conceder la protección constitucional solicitada por **********, al quedar demostrado que el artículo 137, fracción XII, del Código Financiero del Distrito Federal vigente para el dos mil cuatro, vulnera el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la ley suprema. --- Sin que para ello obste lo aducido por las responsables en el sentido que en el texto vigente para el dos mil cinco del Código Financiero del Distrito Federal ya se encuentren incluidos como sujetos del impuesto reclamado los arrendatarios financieros, puesto que tal como quedó precisado al inicio del considerando quinto, la legislación que le es aplicable a la quejosa es la de dos mil cuatro, con independencia de que el pago lo haya realizado este año. --- Por lo tanto, les deberá ser devuelto el impuesto sobre adquisición de inmuebles que hayan cubierto. --- Asimismo, tomando en consideración que es a las autoridades fiscales a quienes corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su carácter de entes públicos encargados de la recaudación, es procedente requerir al Tesorero del Distrito Federal, a través de las unidades administrativas que correspondan, devuelva a la quejosa las cantidades que enteraron por concepto del impuesto cuya ley se ha declarado inconstitucional en este fallo. --- No es óbice a la determinación anterior, la eventual circunstancia de que el Tesorero del Distrito Federal no hubiese tenido intervención en los actos reclamados, toda vez que el cumplimiento de las sentencias de amparo es exigible a toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que, por razón de sus funciones, deba intervenir en su ejecución, tal y como se ha determinado en la jurisprudencia doscientos treinta y seis, que aparece publicada en la compilación de mil novecientos noventa y cinco, T.V., página ciento cincuenta y nueve, cuyo contenido a continuación se transcribe: --- ‘EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. A ELLA ESTÁN OBLIGADAS TODAS LAS AUTORIDADES, AUN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO.’ (se transcribe).” (Foja 179 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Inconformes con dicha resolución la empresa quejosa, por conducto de su abogado autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como el S. de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión, por lo que la Juez del conocimiento, mediante proveídos de dos y siete de junio de dos mil cinco, respectivamente, los tuvo por admitidos y ordenó remitir los escritos de expresión de agravios y los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal en turno. (Foja 198 y 212 del cuaderno de amparo).


Recibidos los autos, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante auto de catorce de junio de dos mil cinco, admitió a trámite el referido recurso, registrándolo con el número R.A. **********; y emitió resolución el veinticuatro de agosto de ese mismo año, en la que determinó que ante lo infundado e ineficaz de los agravios planteados por los recurrentes debía prevalecer lo resuelto por la Juez de Distrito que conoció del juicio de garantías, y sólo modificar la sentencia recurrida; negarse respecto de los actos reclamados consistentes en la discusión, aprobación, expedición, promulgación refrendo y publicación de los artículos 135, en relación con el 139, último párrafo, 137, fracción V, y 138, en relación con el 151, del Código Financiero del Distrito Federal; y conceder la protección constitucional exclusivamente por lo que respecta al artículo 137, fracción XI, del referido ordenamiento. (foja 290 del cuaderno de amparo), concluyendo así con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades precisadas en los resultandos primero de la resolución recurrida, consistente, en el respectivo ámbito de sus atribuciones en la discusión, aprobación, promulgación, expedición y publicación de los artículos 135, en relación con el 139, último párrafo, 137, fracción V, y 138, en relación con el 151, todos del Código Financiero del Distrito Federal, vigente para el año de dos mil cuatro. --- TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, respecto de los actos reclamados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y D. General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal consistente en el respectivo ámbito de sus atribuciones, en la discusión aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 137, fracción XII, del Código Financiero del...

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