Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1858/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 597/2016))
Número de expediente1858/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1858/2016





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1858/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6819/2016

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: G.E.C.A.

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de marzo de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1858/2016, interpuesto por **********, en contra del auto emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, dentro del amparo directo en revisión 6819/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si es procedente el recurso y si son fundados los agravios formulados en contra del acuerdo de presidencia que determinó desechar el recurso de revisión respecto a la sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo 597/2016.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos, se desprende que ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********; a su representante legal, ********** y de **********, la declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento celebrado el uno de julio de dos mil catorce, respecto del bien inmueble ubicado en la Avenida **********, número **********, colonia **********, **********, Estado de México; entre otras prestaciones.


  1. El Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla admitió y registró la demanda con el número de expediente 757/2015. El veintiséis de octubre de dos mil quince se tuvo por no contestada la demanda, al haberse realizado de manera extemporánea.


  1. En contra de esa determinación, ********** interpuso recurso de revocación, mismo que se resolvió el veinticuatro de noviembre de dos mil quince en el sentido de declararlo improcedente. Por tanto, en el juicio natural se tuvo por precluido el derecho de los demandados, al no haber contestado la demanda incoada en su contra.


  1. El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento, al advertir que el emplazamiento realizado a los codemandados se realizó a través de un tercero, tuvo por contestada la demanda en sentido negativo. Seguido el juicio en sus etapas correspondientes, el dos de mayo de dos mil quince se emitió sentencia, en la que se condenó a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con lo anterior, **********, en su carácter de representante de ********** y ********** interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, los cuales se registraron bajo el número de toca 253/2016.


  1. En el asunto se emitió sentencia el diez de junio de dos mil dieciséis en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia, así como a condenar a los recurrentes al pago de las costas causadas en ambas instancias.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo1. Por escrito presentado el siete de julio de dos mil dieciséis, ante la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México, **********, en cuanto representante legal de ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia descrita en el párrafo anterior, al estimar que les fueron vulnerados los derechos consagrados en el artículo 17 constitucional.


  1. A través de proveído de doce de agosto de dos mil dieciséis, el P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo bajo el número 597/20162. En sesión de veinte de octubre de dos mil dieciséis, se resolvió conceder el amparo solicitado3.


  1. Los efectos para los cuales se concedió el amparo fueron para que la responsable dejara sin efecto el acto reclamado y, en su lugar, dictara otro en el que sin entrar al estudio de fondo de la sentencia de primera instancia, revocara ésta y dictara otra en la cual ordenara al Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, reponer el procedimiento del juicio natural, a efecto de que dejara insubsistente el acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince mediante el cual tuvo por contestada la demanda de manera extemporánea y emitiera otro en el que proveyera nuevamente en relación con dicha promoción, partiendo de la premisa de que el escrito correspondiente fue presentado en tiempo.


  1. Hecho lo anterior, continuara con el procedimiento en términos de ley y con libertad de jurisdicción resolviera lo que conforme a derecho correspondiera.


  1. Recurso de revisión. El tres de noviembre de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho y en cuanto tercero interesado, interpuso recurso de revisión4, por lo que en auto de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número 832-II5.


  1. Seguido el trámite, por proveído de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó desechar el recurso de revisión6, en virtud de que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos y en los agravios la parte recurrente no desarrolló un planteamiento genuino que pudiera estimarse de constitucionalidad.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. A través de escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de diciembre de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho, presentó recurso de reclamación7. El mismo fue admitido mediante acuerdo del P. de este Alto Tribunal de dos de enero de dos mil diecisiete, por lo que ordenó su remisión para el estudio y elaboración del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena8.


  1. Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, ya que el mismo dispone que tal medio de defensa tiene como objeto:


[…] los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. De lo anterior se desprende que en este caso sí se actualiza este requisito, puesto que se impugna el acuerdo del P. de este Alto Tribunal que desechó el recurso de revisión interpuesto por el quejoso.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo establece como requisito procesal de procedencia del recurso de reclamación que se interponga “por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada”, lo que en este caso sí acontece, como se explica a continuación:


  1. La parte tercero interesada fue notificada del acuerdo recurrido de manera personal, el dieciséis de enero de dos mil diecisiete10, por lo que esa notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el diecisiete. Por lo tanto, el término para interponer el recurso transcurrió del dieciocho al veinte de enero de dos mil diecisiete. En tal virtud, si el recurso se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de diciembre de dos mil dieciséis11, es de concluirse que se presentó en tiempo.


  1. No pasa desapercibido que el recurso se presentó antes de que empezara a correr el plazo para hacerlo, no obstante,...

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