Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 862/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 144/2013))
Número de expediente862/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 862/2014.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 862/2014.

RECURRENTE: **********


MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

SECRETARIA AUXILIAR: G.G. DE LA VEGA HERNÁNDEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 862/2014 interpuesto en contra del auto de presidencia de once de agosto de dos mil catorce dictado en el expediente varios 908/2013-VRNR.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 862/2014 interpuesto en contra del auto de presidencia de once de agosto de dos mil catorce dictado en el expediente varios 908/2013-VRNR.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Recurso de inconformidad varios 908/2013-VRNR. El siete de noviembre de dos mil trece, ********** interpuso un recurso innominado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue registrado como expediente varios 908/2013-VRNR. En dicho recurso, el recurrente señaló que fue violada la garantía de debido proceso al haber sido acusado del delito de robo y no del delito de abuso de confianza.


Mediante auto de veinticinco de noviembre de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el registro, la formación del expediente respectivo y señaló que el asunto se rige por la vigente ley de Amparo. Asimismo, determinó desechar por notoriamente improcedente el recurso y ordenó la remisión del escrito original y sus copias al Instituto Federal de Defensoría Pública.


SEGUNDO. Recurso de Reclamación 942/2013. El 16 de diciembre de 2013, ********** interpuso recurso de reclamación ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del acuerdo de 25 de noviembre de 2013 del P. de la Suprema Corte.


Por proveído de 3 de enero de 2014, el P. de la Suprema Corte ordenó se formara el expediente del recurso de reclamación con el número 942/2013. Mediante sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce1 esta Primera Sala confirma el acuerdo de fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece y determina como infundado el recurso de reclamación por ser inoperantes los argumentos presentados.


TERCERO. Recurso de Inconformidad varios 908/2013-VRNR. El día quince de julio de dos mil catorce, ********** interpone un recurso de reclamación2 en contra de la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce. Por auto del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha once de agosto de dos mil catorce3, se desechó por notoriamente improcedente.


El día primero de septiembre de dos mil catorce, ********** fue notificado de esta determinación.


CUARTO. Recurso de Reclamación 862/2014. Con fecha dos de septiembre de dos mil catorce4, ********** presenta recurso de reclamación en contra del proveído de fecha once de agosto de dos mil catorce.


Con fecha ocho de septiembre de dos mil catorce se ordena formar el expediente 862/2014 y se turna el recurso a la Primera Sala. Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, esta Primera Sala se avoca al conocimiento del presente asunto y lo turna a la ponencia del Ministro A.Z.L. de L..



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la nueva Ley de Amparo; 11, fracción V, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Tercero, en relación con los puntos Segundo y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/20135, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal y en el caso no se amerita la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. De conformidad con el artículo 104 de la nueva Ley de Amparo, el recurso de reclamación debe ser interpuesto dentro del término de tres días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


De las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado se notificó personalmente al recurrente el primero de septiembre de dos mil catorce, surtiendo sus efectos el día martes dos de septiembre de dos mil catorce, por lo que el plazo de tres días para su impugnación transcurrió del miércoles tres al viernes cinco de septiembre de dos mil catorce. Si el día dos de septiembre de dos mil catorce se recibió en las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un escrito en el que interpone el recurso de reclamación, es evidente que el escrito fue presentado de manera oportuna.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia de esta Primera Sala, de rubro siguiente: “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO”6.


TERCERO. Acuerdo recurrido. El acuerdo recurrido de once de agosto de dos mil catorce emitido por el P. de este Alto Tribunal determinó que debía desecharse por notoriamente improcedente el escrito porque únicamente se señaló que “porque se omiten puntos de importancia que me causan agravio, violando mi reconocimiento de inocencia, violando la igualdad real de oportunidades de todas las personas, violándome mis derechos fundamentales y por ende se viola el debido proceso, violando con flagrancia las autoridades los artículos: 17, 20, fracción V y VIII de nuestra Carta Magna...” y ello no se ubica en ningún supuesto de los establecidos en el artículo 201 de la Ley de Amparo vigente, que a la letra dice: “el recurso de inconformidad procede en contra de las siguientes resoluciones: I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo; II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir con dicha ejecutoria; III. Declare sin materia o infundado la denuncia de repetición del acto reclamado; o IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.”


CUARTO. Escrito de reclamación. En el escrito de reclamación, la parte recurrente...

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