Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2620/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 695/2017 (RELACIONADO CON EL 694/2017)))
Número de expediente2620/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2620/2018


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2620/2018.

RECURRENTES: J.S.Á.P. y OTILIA GARIBAY ANDRADE Y/u otilia garibay de ávila.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2620/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el catorce de marzo de dos mil dieciocho, al resolver el amparo directo *********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Condominio Conjunto Residencial Colegio (en adelante “Condominio Colegio”), por conducto de su administrador G.S.G., promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • La Juez Décimo Civil de Cuantía Menor en el Distrito Federal, la cual señaló como ordenadora y ejecutora.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de cuatro de julio de dos mil diecisiete, dictada en el juicio ejecutivo civil *********.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos 14 y 17 constitucionales. Asimismo, señaló como terceros interesados a José Salvador Ávila Pacheco y O.G.A. u Otilia Garibay de Ávila, expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la radicó con el número *********, admitiéndola a trámite.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el catorce de marzo de dos mil dieciocho, en la que resolvió otorgar a la parte quejosa el amparo solicitado4.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte tercero interesada interpuso recurso de revisión.5


Por auto de veinte de abril de dos mil dieciocho, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, por auto de veintiséis de abril de dos mil dieciocho el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2620/2018, admitiéndolo a trámite.6


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R., y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cuatro de junio de dos mil dieciocho, ordenó el avocamiento del asunto, y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte tercero interesada fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por lista el diez de abril de dos mil dieciocho,8 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el once del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del doce al veinticinco de abril de dos mil dieciocho.


Sin contar en dicho cómputo los días catorce, quince, veintiuno y veintidós de abril del año en cita, por ser sábados y domingos, lo anterior conforme los artículos 19 de la Ley de la Materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Juicio ejecutivo civil. Condominio Colegio, por conducto de su administrador Gregorio Sánchez Galdúroz, demandó de José Salvador Ávila Pacheco y O.G.A. u O.G. de Ávila, el pago de las siguientes prestaciones:


    1. $********* (*********), por concepto del saldo del monto de las cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias, de enero de dos mil trece a julio de dos mil dieciséis.


    1. $********* (*********), por concepto de saldo de intereses generados respecto de las mencionadas cuotas.


    1. Intereses moratorios, al *********% (*********) mensual, generados sobre el monto reclamado de las referidas cuotas.


    1. El pago de las cuotas de mantenimiento ordinarias, que se generen a partir de agosto de dos mil dieciséis, hasta el pago total de los adeudos reclamados.


    1. El pago de los intereses moratorios, a la tasa mensual del*********% (*********), respecto de las cuotas de mantenimiento mencionadas en el inciso anterior.


    1. La multa equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la República Mexicana, causada por cada cuota no pagada, a partir de agosto de dos mil dieciséis, hasta el pago total del adeudo.


    1. Los gastos y costas.


Del asunto conoció el Juzgado Décimo de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, bajo el número de expediente *********. Cabe mencionar que en su contestación, la parte demanda planteó reconvención.


Una vez seguidos los trámites procesales, el juez del conocimiento dictó sentencia el cuatro de julio de dos mil diecisiete, en la que declaró parcialmente fundadas las pretensiones reclamadas por la actora, así como las excepciones opuestas por la demandada, condenando a esta última al pago de la suerte principal, así como los intereses a razón de una tasa del nueve por ciento (9%) anual; absolviéndola del pago de la multa indicada en el inciso f), así como del pago de gastos y cosas.


Juicio de amparo directo. En contra de lo anterior, por escrito presentado el diez de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, C.C. promovió demanda de amparo de la cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con el número de expediente AD *********, dictando sentencia el catorce de marzo de dos mil dieciocho, en el sentido de conceder el amparo a la quejosa.


  1. ...

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