Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 822/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-150/2012))
Número de expediente822/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 822/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 822/2014.

EN EL VARIOS **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: RICARDO ANTONIO SILVA DÍAZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 822/2014, interpuesto por **********, por su propio derecho, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de once de agosto de dos mil catorce, dictado en el expediente varios **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y desechamiento del recurso de reclamación. Mediante auto de ocho de julio de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el recurso de reclamación hecho valer por **********, por su propio derecho, con el número **********; en ese mismo auto, determinó su desechamiento por notoriamente improcedente, puesto que pretendía combatir la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil catorce dictada por esta Primera Sala en los autos del diverso recurso de reclamación **********.


SEGUNDO. Trámite y desechamiento del recurso de inconformidad. Inconforme con tal determinación **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra el auto de ocho de julio de dos mil catorce, dictado “en el recurso de reclamación ********** en el recurso de reclamación **********.


TERCERO. Auto recurrido. El auto recurrido de once de agosto de dos mil catorce, fue emitido conforme a las siguientes consideraciones:


México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil catorce.

Con el escrito de cuenta, fórmese y regístrese el expediente varios respectivo. Ahora bien, en el caso, el promovente señalado al rubro, en el encabezado de su escrito por un lado cita: “recurso de reclamación ********** en el recurso de reclamación **********” y por el otro, manifiesta: “…vengo a interponer recurso de inconformidad en contra del acuerdo de fecha 8 de julio de 2014 conforme a los artículos 201, 202, 203 de la Ley de la Materia vigente… se omiten puntos de importancia que me causan agravio, las autoridades no toman en consideración el estado de indefensión que tuve ante la agencia ministerial, violando mi reconocimiento de inocencia, violando la igualdad real de oportunidades de todas las personas, se violan mis derechos fundamentales y por ende se viola el debido proceso…” es de concluirse que dicho recurso debe desecharse por notoriamente improcedente, toda vez que lo impugnado no se encuentra entre los supuestos previsto en el párrafo primero del artículo 201 de la Ley de Amparo vigente, el cual establece: (transcribe). Consecuentemente, con apoyo además de los artículos 10, fracción XI, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:

  1. Se desecha por notoriamente improcedente, el recurso de inconformidad que hace valer el promovente citado al rubro. […]”


CUARTO. Trámite del recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiséis de agosto de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación.


Mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, en atención a lo siguiente:


  • El acuerdo reclamado se notificó personalmente al quejoso el lunes veinticinco de agosto de dos mil catorce.

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el martes veintiséis de agosto siguiente.

  • El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintisiete al viernes veintinueve de agosto de dos mil catorce.

  • El escrito de agravios se interpuso ante este Alto Tribunal, el martes veintiséis de agosto de dos mil catorce; consecuentemente debe declararse oportuna su presentación, sin que obste el hecho de que su presentación fue antes de que se iniciara el cómputo respectivo para su interposición, de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 82/2010, de esta Primera Sala de rubro: “RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO.”1


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, por propio derecho, por lo que debe estimarse que está facultado para promover el presente medio de impugnación.


QUINTO. Agravios. En su escrito de reclamación el recurrente expresó, en un único agravio, de manera literal lo siguiente:


[…] Se omiten de puntos de importancia que me causan agravio, las autoridades no toman en consideración el estado de indefensión que tuve ante la agencia ministerial, violando mi reconocimiento de inocencia, se viola la igualdad real de oportunidades de todas las personas, se violan mis derechos fundamentales y por ende se viola el debido proceso, violando con flagrancia las autoridades violan con flagrancia los artículos 17, 20, fracc. V, VIII (sic) de nuestra Carta Magna”.


SEXTO. Estudio de fondo. Primeramente, debe señalarse que el recurso de reclamación constituye un medio de defensa que la Ley de Amparo concede a las partes para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los de sus Salas o los de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por tanto, su materia consiste en el acuerdo de trámite impugnado, el cual debe examinarse a través de los agravios expresados por el recurrente.


Aquí, es importante precisar que en el acuerdo recurrido (once de agosto de dos mil catorce), el P. de esta Suprema Corte de Justicia advirtió que las manifestaciones expuestas por el recurrente en el sentido de que: “…vengo a interponer recurso de inconformidad en contra del acuerdo de fecha 8 de julio de 2014 conforme a los artículos 201, 202, 203 de la Ley de la Materia vigente…”, no se ubicaban en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 201 de la Ley de Amparo para el efecto de la procedencia del recurso de inconformidad.


Partiendo de lo antes expuesto, los argumentos esgrimidos por el recurrente resultan inatendibles ya que, esencialmente, refiere que resulta incorrecto que las autoridades no tomaron en consideración el estado de indefensión que tuvo ante la agencia ministerial, violando su “reconocimiento de inocencia” y “la igualdad real de oportunidades de todas las personas”, así como el debido proceso y los artículos 17 y 20 fracciones V y VIII constitucionales.


De manera que, dichos argumentos no controvierten frontalmente los argumentos expuestos por el P. de esta Suprema Corte en el acuerdo recurrido, en el sentido de que las manifestaciones hechas por el recurrente en el recurso analizado, no se ubicaba en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 201 de la Ley de Amparo; por el contrario, como quedó evidenciado sus agravios están encaminados a controvertir las actuaciones de la agencia ministerial en contra de los derechos de igualdad y debido proceso.


Lo anterior, pues con ello no logra demostrar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR