Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 139/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente139/2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 940/2004),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 468/2004))
Fecha11 Marzo 2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
Novena Epoca

AMPARO EN REVISIÓN 139/2005


AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 139/2005.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ponente: MINISTRO juan díaz romero.

secretariA: LIC. M.A.S.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de marzo del año dos mil cinco.


Vo.Bo.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJO

PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veinte de junio del año dos mil cuatro, **********, en representación de **********, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que se transcriben a continuación:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:--- a).- El H. Congreso de la Unión.---b).- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- -- c).- El C. Secretario de Gobernación.--- d).- El C. Director General del Diario Oficial de la Federación.--- e).- El C. Director General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agralimentaria de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS:--- a) Del H. Congreso de la Unión se reclama la discusión, estudio, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal publicado el 16 de junio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que hace a sus artículos 2o., 44 y único transitorio. ( Anexo 2 ).--- b) D.C.P. de la República se reclama el Decreto de promulgación y la orden de publicación del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal publicado el 16 de junio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que hace a sus artículos 2o., 44 y único transitorio.--- c) D.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto promulgado por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal.--- d) D.C.D.d.D.O. de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano informativo del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal publicado el 16 de junio de 2004.--- e) D.D. General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la expedición del Oficio-Circular No. 00300 el cual constituye el primer acto de aplicación del Decreto señalado en el inciso a). ( Anexo 3 ). .


SEGUNDO.- En la demanda de garantías la parte quejosa estimó violados los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los antecedentes de los actos reclamados y formuló los siguientes conceptos de violación:


PRIMERO.- Se viola en perjuicio de mi representada la garantía de irretroactividad de la ley, consagrada por el artículo 14 de nuestra Constitución Política toda vez que las reformas y adiciones a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicadas el 16 de junio de 2004, en el Diario Oficial de la Federación crean nueva situación jurídica que tiene efectos retroactivos en perjuicio de la moral quejosa en cuanto a sus derechos adquiridos.--- Una de las garantías individuales consagradas por el artículo 14 de nuestra Carta Magna establece de manera diáfana que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Es de señalarse, que doctrinalmente el concepto de RETROACTIVIDAD de la ley, significa la afectación de situaciones o derechos que han surgido con apoyo en disposiciones legales anteriores, o bien cuando lesionan efectos posteriores de tales situaciones o derechos que están estrictamente vinculados con su fuente.--- En este sentido, no debe soslayarse que nuestra ley fundamental de manera precisa prohíbe expresamente que se apliquen la ley de forma retroactiva en perjuicio de los gobernados y sin embargo, dicha interpretación de nuestra Constitución debe entenderse también en sentido positivo y futurista de que no se puede aplicar una nueva ley cuando ésta perjudica y sin motivo alguno, las situaciones jurídicas y los derechos creados por la anterior fuente de derecho.--- Ahora bien, bajo dicha premisa se afirma que las reformas y adiciones efectuadas a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, vulneran en perjuicio de mi representada, la garantía de irretroactividad de la ley, en virtud de que están afectando sus derechos elementales y las situaciones jurídicas que ya le eran favorables para venir cumpliendo con su objeto social como se explica enseguida:--- Como se mencionó en el capítulo de hechos, mi representada viene realizando operaciones desde tiempo atrás como un PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIO cumpliendo las exigencias que le impone la Ley Federal de Sanidad Animal y otras disposiciones como la NOM-030-ZOO-1995, cuyo punto 5.2.4., prevé la posibilidad de que las plantas TIF puedan verificar en destino, por ello dado que las instalaciones de la quejosa constituyen una planta TIF, a ésta se le autorizó el punto de verificación para inspeccionar en destino los productos que se importan, tales como insumos y materias primas para producir embutidos. Es de señalar que anteriormente a las actuales reformas y adiciones de la citada ley, ésta disponía en sus artículos 2º y 44, la existencia de PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ubicados en territorio nacional, lo que permitía a mi representada prestar sus servicios de verificación e inspección y así cumplir con su objeto social permitiendo y facilitando la importación de productos cárnicos a territorio nacional. En esta tesitura los numerales a los que me refiero, que fue reformado decía a la letra:--- ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:--- Punto de verificación e inspección; sitio en el territorio nacional con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable.--- Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación y dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanos en la Materia.--- Es conveniente señalar, que previamente a las actuales reformas y adiciones, la Ley Federal de Sanidad Animal en el artículo 2º, explicaba el concepto de Punto de Verificación e Inspección señalando que era el sitio en el territorio nacional aprobado por la Secretaría para constatar el cumplimiento de las normas oficiales de acuerdo a lo establecido por esta Ley, haciéndose notar que el mismo precepto no disponía que el punto de verificación debiera estar ubicado en punto de entrada, en la franja fronteriza o bien en recinto fiscal o fiscalizado dentro del territorio nacional, pero independientemente de ello la quejosa ya operaba como punto de verificación (en destino) en virtud de la norma oficial mexicana NOM-030-ZOO-1995 en cuyo punto 5, 2, 4, se prevé la posibilidad de que las plantas TIF puedan verificar en destino, y como las instalaciones de la quejosa constituyen una planta TIF, a ésta se le autorizó el punto de verificación para inspeccionar en destino los productos cárnicos que había importado como insumos y materias primas.--- Como puede verse, al tenor de dicha ley se contemplaba la existencia de puntos de verificación e inspección zoosanitarios en territorio nacional no necesariamente en la franja fronteriza como es el caso de mi representada. Bajo este marco jurídico la quejosa había venido operando bajo el esquema consistente en ser un punto de verificación e inspección de bienes en territorio nacional prestando sus servicios en el Distrito Federal para que las personas previamente a comercializar sus productos o bienes en el mercado nacional ocurrieran con la quejosa como punto de verificación e inspección para obtener certificado zoosanitario de cumplimiento de las normas oficiales mexicanos y posteriormente, una vez obtenido el certificado, comercializar dichos bienes a territorio nacional.--- Este esquema de trabajo, ha venido permitiendo a mi representada cumplir con su objeto social y obtener ingresos además de significar un ahorro de tiempo y de costo económico. Esta posibilidad de prestar los servicios de inspección y verificación y verificar los productos en territorio nacional, significa para mi representada una situación jurídica que le ha generado derechos pues fue autorizada y habilitada como punto de verificación por la SAGARPA para inspeccionar en destino los productos importados en términos del oficio No. 412.2.1.270 del 30 de noviembre de 1994.--- Con las reformas y adiciones a la Ley Federal de Sanidad Animal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2004, se pretende aplicar de manera retroactiva en perjuicio de mi representada dicha ley, habida cuenta que se está afectando una situación jurídica que le generaba un derecho que le permitía operar como punto de verificación. De esta forma, las reformas a los artículos 2 y 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal resultan inconstitucionales pues violan en perjuicio de mi representada la garantía de irretroactividad de la...

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