Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2010 (INCONFORMIDAD 381/2010)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha17 Noviembre 2010
Sentencia en primera instanciaSALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL (EXP. ORIGEN: A.D. 270/2010))
Número de expediente381/2010
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 381/2010


INCONFORMIDAD NúMERO 381/2010.

INCONFORME: **********




ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIA: lorena goslinga remírez.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de noviembre de dos mil diez.


V I S T O S los autos para resolver la inconformidad número 381/2010 promovida por ********** por su propio derecho, en contra del acuerdo de cuatro de octubre de dos mil diez dictado por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo laboral 270/2010, dictada por el mismo órgano jurisdiccional; y


R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Antecedentes. El asunto que nos ocupa tiene su origen en la demanda laboral promovida por ********** en contra del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, en la que, entre otras cosas, reclamó el pago correspondiente a once diferencias de compensaciones mensuales devengadas entre octubre de dos mil seis y agosto de dos mil siete, que en su consideración le habían sido reducidas de manera unilateral y sin fundamento legal.


De esa demanda conoció el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, el cual la registró con el número 1410/2007-IV, dictando el laudo correspondiente el trece de noviembre de dos mil nueve.

Al no compartir la parte trabajadora lo determinado en el referido laudo, acudió a la justicia federal con el fin de combatirlo por medio del juicio de amparo.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto y autoridad siguientes:


Autoridad Responsable: Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California.


Acto reclamado: El laudo dictado el trece de noviembre de dos mil nueve en el expediente laboral 1410/2007-IV.


El promovente invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, órgano que admitió la demanda mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil diez, registrándola con el número 270/2010 y, previos los trámites de ley, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en auxilio del Segundo Tribunal antes referido y de conformidad con los Acuerdos Generales 52/2008 y 68/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dictó sentencia en sesión celebrada el diez de junio de dos mil diez, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa contra el acto que reclamó de la autoridad responsable.


CUARTO. Efectos y consideraciones del fallo protector. Tomando en cuenta el contenido de los conceptos de violación planteados por la parte quejosa, el Tribunal Colegiado los consideró fundados y suficientes, dándole la razón al quejoso, al otorgarle el amparo para el efecto que se precisa a continuación:


“…para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y, en su lugar, dicte otro con plenitud de jurisdicción, en la que resuelva los aspectos en que se violaron garantías individuales, sin mayor limitación que la de no reiterar la violación que hizo inconstitucional el laudo reclamado.”


QUINTO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El Presidente del Tribunal responsable remitió al órgano colegiado federal el oficio número OF/AMP/3163 de fecha treinta de agosto de dos mil diez, por medio del cual hizo llegar a éste las constancias del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Acuerdo materia de la inconformidad. Mediante auto de treinta y uno de agosto de dos mil diez el Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito tuvo por recibido el oficio antes referido y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.


Con fecha cuatro de octubre de dos mil diez, los magistrados del órgano colegiado federal, después de analizar la forma en que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo y estudiar las manifestaciones hechas por la parte quejosa, acordaron que la sentencia de amparo había sido cumplida, atentos a lo siguiente:


Así las cosas, con base en los elementos que obran en el presente expediente y los datos aportados por la autoridad responsable, este cuerpo colegiado determina que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida. Lo anterior es así, pues de la copia de acuerdo dictado por el Tribunal responsable el treinta de junio de dos mil diez, en los autos del juicio laboral 1410/2007, del que se advierte, que procedió a dejar insubsistente el laudo de trece de noviembre de dos mil nueve, y en su lugar se ordena dictar otro nuevo laudo, siguiendo los linimientos de la ejecutoria y una vez hecho lo anterior, emitió laudo conforme a derecho, sin que pase de inadvertido lo alegado por la quejosa (sic) en el desahogo de la vista en relación al cumplimiento; pues, al dejar sin efecto el laudo reclamado con ello se dio cumplimiento al núcleo esencial de la ejecutoria de amparo y en ese sentido los diversos alegatos son materia de diverso medio de impugnación”.


Dicho auto fue notificado al autorizado de la parte quejosa de manera personal el ocho de octubre de dos mil diez.


SÉPTIMO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa promovió inconformidad el catorce de octubre de dos mil diez ante el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.


El Presidente del órgano jurisdiccional federal, por medio de auto de dieciocho del mismo mes y año, tuvo por interpuesta dicha inconformidad y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil diez, lo admitió y ordenó su registro bajo el número 381/2010; asimismo, determinó turnar la inconformidad para su estudio al Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo, y


C O N S I D E R A N D O Q U E :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad. La parte quejosa quedó legalmente notificada del acuerdo impugnado el viernes ocho de octubre de dos mil diez, por lo que la notificación efectuada surtió sus efectos a partir del día hábil siguiente: lunes once de octubre del mismo año. Así, comenzó a computarse para la parte quejosa el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, del martes doce al lunes dieciocho de octubre del presente año, debiendo descontarse los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de octubre del mismo año por ser sábado y domingo, respectivamente, y ser inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si la quejosa interpuso su inconformidad el jueves catorce de octubre de dos mil diez ante el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, según se desprende del sello visible en la foja 2 del cuaderno de la inconformidad, es innegable que la referida interposición fue oportuna.


TERCERO. Motivos de inconformidad. En el escrito de inconformidad presentado contra la resolución combatida, la parte quejosa hace valer como motivos de inconformidad aspectos por los cuales considera que no se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo. Sus motivos de inconformidad se pueden resumir de la siguiente forma:


La resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito el cuatro de octubre de dos mil diez es incorrecta ya que, contrario a lo señalado en la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable no expresó en qué parte del contrato colectivo del trabajo se regula que una vez adquirido el derecho a la base debe redistribuirse la integración del salario, es decir, el artículo, cláusula, párrafo o fracción del...

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