Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1987/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECUERRIDA.
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-748/2015))
Número de expediente1987/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1987/2016


amparo directo en revisión 1987/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA

ASESORA: J.S. ANDUJO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 1987/2016 promovido contra la sentencia dictada el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio Oral Mercantil ********** Mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de **********, ********** demandó en la vía oral mercantil de ********** y de **********, las siguientes prestaciones:1


  1. La declaración de existencia y reconocimiento de validez del contrato de transporte de mercancías celebrado el dieciséis de marzo de dos mil quince, verbalmente entre el actor con el carácter de cargador y el demandado con el carácter de porteador, a fin de que el demandado transportara sandía y chile habanero de la colonia ********** en la localidad de **********, Municipio de **********, a la Central de Abasto en la Ciudad de **********.

  2. La recisión del contrato de referencia por incumplimiento atribuible a la parte demandada.

  3. El pago de la cantidad de $********* (********** pesos 00/100 m.n.) por concepto de suerte principal.

  4. El pago de los perjuicios originados con motivo del incumplimiento del contrato.

  5. El pago de los gastos y costas.


Correspondió conocer del asunto al Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de **********, el que en auto de veintidós de septiembre de dos mil quince, registró el asunto con el número ********** y resolvió que carecía de competencia por razón de territorio por lo que la competencia se surtía a favor de un juez de distrito en el Estado de Campeche.2


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con el auto de veintidós de septiembre de dos mil quince, dictado por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de **********, en el juicio oral mercantil **********, por escrito presentado el quince de octubre de dos mil quince, el actor ********** promovió juicio de amparo directo.3


TERCERO. Derechos constitucionales violados. El quejoso invocó como derechos humanos violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil quince,4 el P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito formó el expediente respectivo ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.


En sesión de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia en la que resolvió no amparar ni proteger al quejoso **********, misma que se terminó de engrosar el siete de marzo de dos mil dieciséis.5


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el treinta de marzo de dos mil dieciséis en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso **********, a través de sus abogados autorizados en términos amplios, interpuso recurso de revisión.6


Por acuerdo del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se radicó el amparo directo en revisión bajo el expediente1987/2016 y se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso al estimar que del análisis de las constancias se advierte que se planteó en vía de agravios la inconstitucionalidad de los artículos 576, 577, 581, 583, 585, 588, 595 y 596 del Código de Comercio, preceptos legales que estima fueron aplicados por primera vez en la resolución de amparo.


Mediante acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista al recurrente el martes ocho de marzo de dos mil dieciséis, notificación que surtió efectos el miércoles nueve de ese mes y año.8 Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió jueves diez al miércoles treinta de marzo de dos mil dieciséis, descontándose: los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete por ser fin de semana así como el lunes veintiuno de marzo por ser feriado, e inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del veintidós al veinticinco de marzo por ser inhábiles conforme a la circular 4/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.9


El recurso fue presentado por buzón judicial el treinta de marzo de dos mil dieciséis ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer **********, a través de su abogados autorizados en términos amplios en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo de origen y estima que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses por haber negado el amparo solicitado.10


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por el quejoso en la demanda de amparo, las consideraciones del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y los agravios esgrimidos por el recurrente.

  1. Conceptos de violación


  • Primer concepto de violación


El quejoso alegó que se violan en su perjuicio los artículos 14 y 17 de la Constitución.


Que de la interpretación sistemática de los preceptos 1104 fracción II y 590 fracciones II, IX y X, ambos del Código de Comercio regulan genéricamente la competencia del juzgador para conocer de un asunto y establecen una excepción: que será competente el juez del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, ello en virtud de que no se designó lugar para ser requerido judicialmente.


Que el Código Civil Federal de aplicación supletoria a la legislación mercantil prevé la existencia de contratos consensuales en los artículos 1794, 1796 y 1832, mismos que alcanzan su perfeccionamiento con el mero consentimiento de las partes. Por ello se advierte que el contrato de transporte celebrado entre las partes fue de manera consensual pues la ley no requiere algún tipo de formalidad para considerarlo válido, pues con el simple consentimiento de las partes quedaron obligados en los términos pactados.


En vista de que no existe sumisión expresa o tácita de las partes debe atenderse a la regla general del artículo 1104 fracción II del Código de Comercio, esto es que será competente el juez del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.


Que se actualiza dicha hipótesis porque en los hechos la demandada manifestó que el quince de marzo de dos mil quince compró ********** toneladas de sandía y ********** toneladas de chile habanero, por lo que se comunicó telefónicamente con el demandado para contratar sus servicios a fin de que el diecisiete de marzo de dos mil quince se trasladara a **********, municipio de **********, transportara en tres vehículos tipo tráiler para recoger dicha mercancía para llevarla a la Central de Abasto de la Ciudad de **********, comestibles que serían entregados durante las primeras horas del veintiuno de marzo de dos mil quince.


Que conforme al...

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