Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 854/2014)

Sentido del fallo08/07/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 214/2014)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 440/2013-III )
Número de expediente854/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 854/2014

Rectangle 2

AMPARO EN REVISIÓN 854/2014

QUEJOSA: **********.

RECURRENTES: QUEJOSA Y AUTORIDADES RESPONSABLES.



PONENTE: mINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIa: E.T.C.H.R..

COLABORÓ: R.T.V..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de julio de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  1. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; 2) Cámara de Diputados, y 3) Cámara de Senadores:


A.1 Su correspondiente participación en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil cuatro, relativo al cobro del impuesto ad valorem de los productos contenidos en las fracciones arancelarias 03031101, 03031201, 03031301, 03031401, 03031999, 03032301, 03032401, 03032999, 03033101, 03033301, 03033401, 03033999, 03035701, 03036701, 03036999, 03038999, 03046101, 03046201, 03047501, 03046999, 03047999, 03048101, 03048201, 03048301, 03048401, 03048701, 03048999, 03049101, 03049301, 03049401, 03049501, 03049999, 03054101, 03054301, 03054401, 03054999, 03074901, 03074999, 03075999, 16052101, 16052999 y 16056999, referentes a pescados y mariscos; 02012099, 02013001, 02022099, 02023001, 02062999, 05040001, 02062101, 02062201; correspondientes a productos de bovino; y 02043001, 02044101, 02044299, 02044301 y 02069099, relativos a ovino.



A.2 La no aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) en el cobro del impuesto AD VALOREM sobre las fracciones arancelarias y productos descritos;

A.3 La inobservancia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), con motivo de la expedición de un decreto que constriña a las responsables a su acatamiento en tratándose del Comercio Exterior, para las subsecuentes importaciones del producto;

A.4 Su correspondiente participación en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, y sus reformas de 12 de Diciembre de 2004 y 1 de octubre de 2007, de la Ley Federal de Derechos, especialmente su artículo 49.


4) D.S. de Economía, 5) y del S. de Hacienda y Crédito Público:


A.5 La aplicación del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil cuatro, relativo al cobro del impuesto ad valorem de los productos contenidos en las fracciones arancelarias 03031101, 03031201, 03031301, 03031401, 03031999, 03032301, 03032401, 03032999, 03033101, 03033301, 03033401, 03033999, 03035701, 03036701, 03036999, 03038999, 03046101, 03046201, 03047501, 03046999, 03047999, 03048101, 03048201, 03048301, 03048401, 03048701, 03048999, 03049101, 03049301, 03049401, 03049501, 03049999, 03054101, 03054301, 03054401, 03054999, 03074901, 03074999, 03075999, 16052101, 16052999 y 16056999, referentes a pescados y mariscos; 02012099, 02013001, 02022099, 02023001, 02062999, 05040001, 02062101, 02062201; correspondientes a productos de bovino; y 02043001, 02044101, 02044299, 02044301 y 02069099, relativos a ovino.



A.2 La no aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) en el cobro del impuesto AD VALOREM sobre las fracciones arancelarias y productos descritos;

A.3 La inobservancia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), con motivo de la expedición de un decreto que constriña a las responsables a su acatamiento en tratándose del Comercio Exterior, para las subsecuentes importaciones del producto;



A.6 La aplicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, y sus reformas de 12 de Diciembre de 2004 y 1 de octubre de 2007, de la Ley Federal de Derechos, especialmente su artículo 49.


Adicionalmente, del S. de Hacienda y Crédito Público, reclamó:


A.7 La orden de cancelación, suspensión o restricción a la parte quejosa en el Padrón General de Importador y en el Padrón Sectorial de Importador;


  1. Del Administrador General de Aduanas; y 7) Administrador General de Comercio Exterior:


A.5 La aplicación del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil cuatro, relativo al cobro del impuesto ad valorem de los productos contenidos en las fracciones arancelarias 03031101, 03031201, 03031301, 03031401, 03031999, 03032301, 03032401, 03032999, 03033101, 03033301, 03033401, 03033999, 03035701, 03036701, 03036999, 03038999, 03046101, 03046201, 03047501, 03046999, 03047999, 03048101, 03048201, 03048301, 03048401, 03048701, 03048999, 03049101, 03049301, 03049401, 03049501, 03049999, 03054101, 03054301, 03054401, 03054999, 03074901, 03074999, 03075999, 16052101, 16052999 y 16056999, referentes a pescados y mariscos; 02012099, 02013001, 02022099, 02023001, 02062999, 05040001, 02062101, 02062201; correspondientes a productos de bovino; y 02043001, 02044101, 02044299, 02044301 y 02069099, relativos a ovino.



A.6 La aplicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, y sus reformas de 12 de Diciembre de 2004 y 1 de octubre de 2007, de la Ley Federal de Derechos, especialmente su artículo 49.


A.7 La orden de cancelación, suspensión o restricción a la parte quejosa en el Padrón General de Importador y en el Padrón Sectorial de Importador;


  1. Administrador Central de Contabilidad y Glosa; 9) Administrador de Padrón General de Importadores; 10) Administrador de Sector Específicos; y 11) Administrador Central de Informática:


A.8 En su doble aspecto: la orden y el cumplimiento de la cancelación, suspensión o restricción a la parte quejosa en el Padrón General de Importador y en el Padrón Sectorial de Importador.


  1. Del Director de Diario Oficial de la Federación:


A.9 La publicación del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de treinta de diciembre de dos mil cuatro, relativo al cobro del impuesto ad valorem de los productos contenidos en las fracciones arancelarias 03031101, 03031201, 03031301, 03031401, 03031999, 03032301, 03032401, 03032999, 03033101, 03033301, 03033401, 03033999, 03035701, 03036701, 03036999, 03038999, 03046101, 03046201, 03047501, 03046999, 03047999, 03048101, 03048201, 03048301, 03048401, 03048701, 03048999, 03049101, 03049301, 03049401, 03049501, 03049999, 03054101, 03054301, 03054401, 03054999, 03074901, 03074999, 03075999, 16052101, 16052999 y 16056999, referentes a pescados y mariscos; 02012099, 02013001, 02022099, 02023001, 02062999, 05040001, 02062101, 02062201; correspondientes a productos de bovino; y 02043001, 02044101, 02044299, 02044301 y 02069099, relativos a ovino.



A.10 La publicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, y sus reformas de 12 de Diciembre de 2004 y 1 de octubre de 2007, de la Ley Federal de Derechos, especialmente su artículo 49.


  1. Del Administrador de la Aduana de Matamoros, Tamaulipas; 14) de Reynosa, Tamaulipas; 15) de C.J., C.; 16) de Colombia, Nuevo León; 17) de L.C., Michoacán; 18) de San Luis Río Colorado, Sonora; 19) de Manzanillo, Colima; 20) de Veracruz, Veracruz; 21) de S.L., Q.R.; 22) de S.C., Oaxaca; 23) de Progreso, Yucatán; 24) de Coatzacoalcos, Veracruz; 25) de Naco, Sonora; 26) de Ciudad Hidalgo, Chiapas; 27) de Tijuana, Baja California, y 28) de Nogales, Sonora:


A.5 La aplicación del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil cuatro, relativo al cobro del impuesto ad valorem de los productos contenidos en las fracciones arancelarias 03031101, 03031201, 03031301, 03031401, 03031999, 03032301, 03032401, 03032999, 03033101, 03033301, 03033401, 03033999, 03035701, 03036701, 03036999, 03038999, 03046101, 03046201, 03047501, 03046999, 03047999, 03048101, 03048201, 03048301,...

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