Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 678/2011)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha25 Enero 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 737/2010 (CUADERNO AUXILIAR 49/2011)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 188/2011))
Número de expediente678/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 678/2011

amparo EN REVISIÓN 678/2011

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIA de estudio y cuenta: laura montes lópez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil doce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - - - 2. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. - - - 3. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - 4. El C. Secretario de Gobernación. - - - 5. El C. Director del Diario Oficial de la Federación. - - - 6. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público. - - - 7. El C. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan. - - - 8. El C. Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero.


IV.- ACTO QUE SE RECLAMA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se reclama la aprobación y expedición del Decreto por el que se expide el Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1981, en vigor a partir del 1 de octubre de 1982, así como las reformas a dicho precepto legal efectuadas mediante decretos publicados en el mencionado órgano de difusión oficial los días 22 de diciembre de 1993, 15 de diciembre de 1995, 30 de diciembre de 1996, 5 de enero de 2001 y 28 de junio de 2006. - - - De manera concreta y destacada, el suscrito reclama lo dispuesto en el artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal de 2004, año en el que formulé el dictamen de los estados financieros de **********, correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, cuyo texto literal establece textualmente lo siguiente: (se transcribe). - - - 2. De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se reclama la aprobación y expedición del Decreto por el que se expide el Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1981, en vigor a partir del 1 de octubre de 1982, así como las reformas a dicho precepto legal efectuadas mediante decretos publicados en el mencionado órgano de difusión oficial los días 22 de diciembre de 1993, 15 de diciembre de 1996, 30 de diciembre de 1996, 5 de enero de 2004 y 28 de junio de 2006. - - - De manera concreta y destacada, el suscrito reclama lo dispuesto en el artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal de 2004, año en el que formulé el dictamen de los estados financieros de **********, correspondiente al ejercicio fiscal de 2003. - - - 3. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama lo siguiente: - - - A) La sanción, promulgación y orden de publicación de la Ley identificada en el numeral 1 que antecede. - - - B) La expedición y orden de publicación del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en concreto, de los artículos 57 y 58, cuyo texto estuvo vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, señala lo siguiente: (se transcriben). - - - C) La expedición y orden de publicación del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en concreto, el artículo 65, cuyo texto entró en vigor a partir del 8 de diciembre de 2009, el cual señala lo siguiente: (se transcribe). - - - 4. D.C.S. de Gobernación se reclama el referendo y publicación de la misma Ley. - - - 5. D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación en el citado órgano informativo, de la Ley y el Reglamento identificados en los numerales 1 y 3 que anteceden. - - - 6. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama el refrendo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señalado en el numeral 3 anterior, apartados B) y C). - - - 7. D.C.A.L. de Auditoría Fiscal de Naucalpan se reclama la emisión de la resolución contenida en el oficio número **********, de fecha 27 de abril de 2009, por virtud del cual se me dieron a conocer las supuestas irregularidades en que incurrí con motivo de mi actividad profesional. - - - 8. Del C. Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional, se reclama la emisión de la resolución contenida en el oficio número **********, de fecha 24 de mayo de 2010, por virtud de la cual se aplicaron en mi perjuicio los preceptos legales y reglamentarios cuya inconstitucionalidad se reclaman. - - - Asimismo, de la autoridad señalada en el numeral 8 del capítulo titulado Autoridades Responsables, se reclama la emisión de la resolución contenida en el oficio número **********, de fecha 24 de mayo de 2010, por los vicios propios contenidos en la misma y que de ésta se desprenden, ya que a través de ella se transgreden en mi perjuicio diversas garantías individuales. - - - Sobre el particular, es importante mencionar que por medio de la resolución referida previamente, el C. Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional resolvió suspender por seis meses los efectos del registro que me fue otorgado para dictaminar estados financieros para efectos fiscales.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16, 22 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de dos de julio de dos mil diez, el Juez Primero de Distrito en el Estado de México, a quien por razón de turno le correspondió conocer de la demanda de amparo, la registró con el número **********, y requirió a la parte quejosa para que expresara de manera clara y específica el acto o actos que se le atribuían al Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero, así como precisar si señalaba como autoridad responsable al Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional; lo cual fue desahogado mediante escrito recibido el siete de julio siguiente, en el sentido de señalar como autoridad responsable al Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional y, no así al Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero y el ocho de julio de ese año, el juez admitió a trámite la demanda por las restantes autoridades y actos reclamados.


CUARTO. Previos los trámites legales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el siete de enero de dos mil once; y en cumplimiento a lo ordenado en el oficio **********, remitido por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, ordenó enviar el expediente ********** a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que a su vez se remitiera al órgano judicial correspondiente para la resolución del asunto (fojas 589, 590 y 618 del cuaderno de amparo).


Así, por cuestión de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, cuyo titular dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil once, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos (fojas 591 a 600).


PRIMERO.- Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, por derecho propio, contra las autoridades y los actos que han quedado precisados en los resultandos primero y segundo de esta sentencia, por las razones que se indicaron en el penúltimo considerando de la misma.

SEGUNDO. De conformidad con el último considerando de este fallo, devuélvase el expediente al juzgado de origen, acompañando el disquete que contenga la presente resolución, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en esta ciudad, para los efectos legales a que haya lugar.


Puntos resolutivos que se sustentan en las consideraciones que a continuación se sintetizan:


  1. El juez de distrito determinó sobreseer respecto del oficio **********, de veinticuatro de mayo de dos mil diez1, al estimar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción IX, en relación con el diverso numeral 80, ambos de la Ley de Amparo, invocada por la autoridad responsable, relativa a que el acto se consumó en forma irreparable, al tratarse de la imposición de una sanción consistente en suspensión por seis meses del registro del quejoso para emitir dictámenes de estados financieros, de enajenación de acciones o declaratorias de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR