Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 187/2009 )

Fecha17 Junio 2009
Número de expediente 187/2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 320/2008),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 296/2008),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 338/2008),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 432/2008),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 382/2008-6339),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 382/2008),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 386/2008),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 385/2008),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 314/2008),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 323/2008),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 350/2008),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 402/2008),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 461/2008), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RF-413/2008-6976),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 388/2008),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 329/2008),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 325/2008)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1416/2003


CONTRADICCIÓN DE TESIS 187/2009.



CONTRADICCIÓN DE TESIS 187/2009.

suscitada entre EL primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito y el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primerO, décimo SEGUNDO, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo tribunales colegiados todos en materia administrativa del primer circuito.





PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: E.D.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de junio de dos mil nueve.


Vo. Bo.


C O T E J Ó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve de mayo de dos mil nueve, **********, por su propio derecho, denunció la posible contradiccin de tesis entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal RF-413/2008 y el Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo Tribunales Colegiados todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las revisiones fiscales 320/2008, 323/2008, 385/2008, 314/2008, 388/2008, 296/2008, 386/2008, 402/2008, 329/2008, 432/2008, 338/2008, 382/2008-6339, 350/2008, 461/2008, 382/2008 y 325/2008.


SEGUNDO. Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis número 187/2009 y solicitar a los Presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes copia certificada de las resoluciones mencionadas en el resultando que precede.


TERCERO. Una vez recibidas las copias certificadas de las resoluciones solicitadas, el Presidente de esta Segunda Sala, mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil nueve, declaró competente a la Sala para conocer del asunto y ordenó dar a conocer el acuerdo, anexando copia de las constancias que integran el expediente, al Procurador General de la República y turnarlo al M.S.S.A.A., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO. Mediante oficio DGC/DCC/688/2009, presentado el dieciséis de junio del año en curso, el Agente del Ministerio Público Federal adscrito presentó pedimento, en el sentido de que sí existe la contradicción de tesis denunciada.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de A. y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se refiere a la posible contradicción entre tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver asuntos en materia Administrativa, que es una de las materias de especialización de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de A., toda vez que fue formulada por quien actúa como la parte quejosa de uno de los asuntos señalados como contradictorios.


TERCERO. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, resolverla, es preciso tener presentes los criterios sustentados por los Órganos Colegiados que la motivaron, por lo que a continuación se transcriben.


La parte considerativa de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la revisión fiscal RF-413/2008 es del siguiente tenor:


RF-413/2008.


CUARTO. En la última parte del considerando cuarto de la sentencia que se revisa, la Sala del conocimiento declaró la nulidad de la resolución administrativa impugnada, para el efecto de que la autoridad demandada emitiera una nueva, debidamente fundada y motivada, en la que modificara el monto de la cuota diaria de pensión por jubilación otorgada a la parte actora, tomando en cuenta los conceptos identificados como: ‘103 asignación rama médica y paramédica, 110 previsión social múltiple, 111 ayuda por servicios, 122 compensación de riesgo, 104 ayuda de gastos de actualización, 55 ayuda para gastos de actualización, 42 asignación neta personal de las ramas médica y paramédica, 46 ayuda por servicios y 38 ayuda de despensa’, incluidos en sus recibos de pagos quincenales, cuando laboraba para el Instituto Nacional de Pediatría y en la Secretaría de Salud, y se pagaran las diferencias existentes, si las hubiera. --- Ahora, con el propósito de definir el tratamiento que deba darse a los agravios de la recurrente, conviene tomar en cuenta que al resolver la contradicción de tesis 42/2008, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció: --- (Se transcribe). --- La lectura de la transcripción anterior pone de manifiesto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en las reformas a los artículos 32, 33, 35, primero y tercero transitorios de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se estableció que el sueldo total que se debe pagar a ese tipo de trabajadores será el que aparezca consignado en los tabuladores regionales para cada puesto, el cual está integrado por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación. --- Estableció la Sala que, para determinar la base salarial con que se deba calcular la pensión jubilatoria, son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, las cuales se equiparan a la prevista en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la medida en que en ambas legislaciones el sueldo total que debe servir de base para calcular la cuota diaria de pensión jubilatoria se encuentra integrado por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, con exclusión de cualquier otra prestación. --- De ahí que concluyera que la base salarial con que se debe calcular la pensión jubilatoria es la que aparezca en el tabulador de sueldos del gobierno federal en que se consigna el salario que corresponda a cada uno de los puestos que establece su catálogo general, el cual está integrado por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, con exclusión de cualquier otra prestación. --- Dicha conclusión se refleja en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 126/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVIII, septiembre de dos mil ocho, página 230, que sostiene: --- ‘PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).’ (Se transcribe). --- Explicado lo anterior, se debe hacer referencia al caso concreto, en que la recurrente alega que la sala del conocimiento omitió considerar que las cantidades que recibía el actor por concepto de: ‘103 asignación rama médica y paramédica, 110 previsión social múltiple, 111 ayuda por servicios, 122 compensación de riesgo, 104 ayuda de gastos de actualización, 55 ayuda para gastos de actualización, 42 asignación neta personal de las ramas médica y paramédica, 46 ayuda por servicios y 38 ayuda de despensa’, constituyen prestaciones extraordinarias que no componen el sueldo a que se refiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, motivo por el cual no podía tomarlas en cuenta para calcular la cuota diaria de pensión jubilatoria, pues de conformidad con lo dispuesto por su artículo 32, el único elemento que se debe tomar en cuenta para realizar dicho cálculo es el sueldo que aparezca consignado en el tabulador regional para cada puesto, sin considerar las demás prestaciones que los trabajadores pudieran recibir. --- Pues bien, ya quedó dicho que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la base salarial con que se debe calcular la pensión jubilatoria es la que aparezca en el tabulador de sueldos del gobierno federal en que se consigna el salario que corresponde a cada uno de los puestos que establece su catálogo general, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR