Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-03-2011 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 596/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO
Fecha23 Marzo 2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-636/2006-III),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-436/2006 E IIS.-41/2010)
Número de expediente 596/2010
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 147/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 596/2010

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA **********/2010. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********/2006.

QuejosA: **********.


MINISTRa PONENTE M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..


Vo.Bo

MINISTRA

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de marzo de dos mil once.


COTEJÓ:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, a través de su apoderado legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


  1. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.


  1. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.


  1. Tesorero del Distrito Federal.


  1. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

Aprobación, publicación y refrendo del Código Financiero para el Distrito Federal y en particular los artículos 149, fracción II y 152, fracción I.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de dieciocho de julio de dos mil seis, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por conducto de la Secretaria encargada del despacho, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número **********/2006-III, y seguido que fue el procedimiento, el once de septiembre de dos mil seis, celebró audiencia constitucional y dictó sentencia, misma que engrosó el diecinueve siguiente, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. SE SOBRESEE el presente juicio de garantías número **********/2006-III, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal **********, respecto de los actos imputados a las autoridades responsables precisadas en el considerando cuarto de la presente sentencia.

SEGUNDO. Con la salvedad anterior la JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE a **********, por conducto de su apoderado legal **********, contra el acto de aplicación del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en dos mil seis, consistente en el pago efectuado por el tercer bimestre de dos mil seis, respecto del inmueble con número de cuenta predial **********, para los efectos precisados en la última consideración de esta sentencia.”


TERCERO. Inconformes con dicha resolución, la parte quejosa y Jefe de Gobierno, a través del Secretario de Gobierno, ambos del Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión, el cual por razón de turno, correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente lo admitió a trámite y lo registró con el número **********/2006; seguidos los trámites de ley, en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil seis, el citado órgano colegiado confirmó la sentencia recurrida y concedió la protección constitucional a **********.


CUARTO. Por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil seis, el juzgado del conocimiento por conducto de su titular, tuvo por recibida la ejecutoria de mérito, inició el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, como se advierte del siguiente cuadro:


9-nov-06.

Requirió a la autoridad Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de tres días siguientes, informara a ese órgano jurisdiccional cuál era la autoridad encargada de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; es decir, cual era la autoridad exactora encargada de recabar los impuestos a la quejosa por lo que respecta al inmueble que defiende en el presente juicio, ubicado en **********, sin número, esquina **********, lote número **********, actualmente número **********, Colonia Nápoles, Código Postal 03810, D.B.J., con número de cuenta predial **********.

Asimismo, se requirió a la parte quejosa para que dentro del término de diez días, manifestara bajo protesta de decir verdad si existía alguna cantidad a su favor por concepto de impuesto declarado inconstitucional en la presente vía y si así fuere, debía presentar su solicitud de devolución.

27-nov-06.

La parte quejosa expresó que sí existía una cantidad a su favor por concepto del impuesto declarado inconstitucional y anexó copia certificada de la solicitud de devolución número **********, respecto de la cuenta predial ********** por el monto de $49,132.14 (cuarenta y nueve mil ciento treinta y dos pesos 14/100 moneda nacional), requisitada ante el Administrador Tributario en San Antonio. Consecuentemente, se requirió a dicha autoridad el cumplimiento de la ejecutoria bajo apercibimiento de ley.

07-dic-06.

Se tuvo al Administrador Tributario en San Antonio, informando que se encontraba en espera de la comunicación de sentencia emitida por la Procuraduría Fiscal del Gobierno del Distrito Federal, por ende, solicitó se remitiera copia de la ejecutoria de amparo a la indicada autoridad; a ese respecto y a fin de lograr expeditez en el cumplimiento de la sentencia, el Juez de Distrito envió copia de la citada ejecutoria a la Procuraduría Fiscal del Gobierno del Distrito Federal.

22-dic-06.

El Juez del conocimiento exhortó a la citada autoridad a través de su superior jerárquico S. de Administración Tributaria; sin que se hubiese logrado el cumplimiento de lo requerido.

24-ene-07 y 08-feb-07.

Se insistió en el requerimiento anterior y se hizo extensivo al Secretario de Finanzas y Tesorero de la Administración Tributaria del Distrito Federal.

23-feb-07.

El Juez de Distrito advirtió que no se había determinado la cantidad a devolver con motivo de la concesión del amparo a la quejosa, por lo que instruyó la apertura del incidente innominado respectivo, requiriendo a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y ofrecieran pruebas que estimaran pertinentes. Al efecto, se preparó la prueba pericial en materia de contabilidad.

Se requirió al Director General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República para que designara un perito en materia de contabilidad y en la interlocutoria correspondiente, se determinó que la cantidad que pagó indebidamente la quejosa con motivo de la aplicación del factor 10.0, establecido en la fracción II, del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal (declarado inconstitucional), ascendió a $51,329.34 (cincuenta y un mil trescientos veintinueve pesos 34/100 moneda nacional), más la actualización correspondiente al momento de la devolución.

17-sep-09

Inconforme con la anterior resolución, la autoridad responsable Administradora Tributaria en San Antonio de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de queja cuyo conocimiento correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual se registró con el número Q.A. **********/2009, desechado por improcedente por acuerdo de presidencia, cuya determinación se declaró firme el veinticinco del mismo mes y año.

29-sep-09, 28-oct-09, 26-nov-09,

23-dic-09,

19-ene-10 y

18-feb-10.

El Juez de Distrito formuló requerimientos sobre el cumplimiento de la ejecutoria, al Administrador Tributario en San Antonio, Director de Servicios al Contribuyente, S. de la Administración Tributaria, Tesorero y Secretario de Finanzas, todos del Gobierno del Distrito Federal, estos últimos en su carácter de superiores jerárquicos, apercibidos que de no hacerlo así, se procedería conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, Acuerdo General 5/2001 y 107 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

25-marz-10

El Juez de Distrito inició el trámite del incidente de inejecución y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente, para el efecto precisado en la fracción XVI del artículo 107, de la Ley Fundamental del País y artículo 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, por inejecución de sentencia.

15-abr-10.

Conoció del asunto al Séptimo Tribunal...

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