Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1059/2017)
Sentido del fallo | 07/02/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO |
Fecha | 07 Febrero 2018 |
Sentencia en primera instancia | TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 430/2016)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: JA.-968/2012) |
Número de expediente | 1059/2017 |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
AMPARO EN REVISIÓN 1059/2017.
QUEJOSO: **********.
RECURRENTES: MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Y OTROS.
MINISTRa M.B. LUNA RAMOS
SECRETARIa guaDalupe m. orTiz blAnco.
Vo.Bo.
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho.
Cotejó
VISTOS Y RESULTANDO
PRIMERO. Datos del juicio de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejoso |
**********, por su propio derecho. |
Presentación |
07 de septiembre de 2012. |
Autoridades responsables y actos reclamados |
AUTORIDADES RESPONSABLES:
ACTOS RECLAMADOS:
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Texto de las normas impugnadas |
Artículos 38, tercer párrafo y 57, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que a la letra disponen:
“Artículo 38.- Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador General de la República, de conformidad con el reglamento de esta ley y que establezcan las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial podrá, en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial o peritos, dispensando la presentación de los concursos correspondientes. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:
I. Para agente del Ministerio Público de la Federación, los señalados en el artículo 34, fracción I, de esta ley, con excepción del inciso e);
II. Para agente de la Policía Federal Ministerial, los señalados en el artículo 35, fracción I, de esta ley, con excepción del inciso e), y
III. Para perito, los señalados en el artículo 36, fracción I, de esta ley, con excepción de los incisos a) y f).
Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos por designación especial, no serán miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.
En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas conforme a este artículo, sin que para ello sea necesario agotar el procedimiento a que se refiere el artículo 47 de esta ley.
El número de agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos de designación especial será el estrictamente necesario para atender los requerimientos del servicio. En todo caso, las designaciones correspondientes no podrán exceder de un plazo de tres años.”
“Artículo 57.- Los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial que no cumplan con los requisitos de permanencia en los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño o de competencias profesionales, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República, previo desahogo del procedimiento que establece el artículo 47 de esta ley.
Los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República que no aprueben los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño o de competencias profesionales, dejarán de prestar sus servicios en la misma, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Los resultados del proceso de evaluación de control de confianza, tratándose del personal de base a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta ley, podrán ser presentados ante la autoridad competente en los procedimientos de terminación del nombramiento que por tal motivo se inicien.”
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Juez de Distrito |
Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.
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Expediente |
**********. |
Admisión. |
24 de septiembre de 2012, luego del desahogo correspondiente.
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Returno del expediente.
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30 de noviembre de 2012. |
Juez de Distrito |
Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.
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Expediente |
**********. |
Admite competencia
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03 de diciembre de 2012 (fojas 276 a 277 del juicio de amparo indirecto).
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Sentencia
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Terminada de engrosar el 22 de enero de 2015 (fojas 413 a 443 del juicio de amparo).
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Sentido |
Por un lado, sobreseyó en el juicio respecto de los actos atribuidos a:
Toda vez que en sus respectivos informes justificados, negaron la existencia de los actos reclamados por el quejoso.
Por otro lado, otorgó al quejoso el amparo de la Justicia de la Unión para los efectos siguientes:
(Foja 443 del juicio de amparo indirecto).
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Consideraciones
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CONSIDERANDOS.
PRIMERO. El Juzgado de Distrito fue competente.
SEGUNDO. El Juez de Distrito advirtió que los actos reclamados lo constituyen:
TERCERO. De conformidad con la fracción IV, del artículo 74... |
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