Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1167/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha13 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 634/2014))
Número de expediente1167/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1167/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1167/2015

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA


sumario


El asunto tiene origen en un juicio ordinario civil en el cual ********** demandó de ********** y del Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, respectivamente, el cumplimiento del contrato privado de cesión de derechos celebrado entre la parte actora y **********, respecto de un bien inmueble; el otorgamiento y firma de la escritura a favor de la actora; la cancelación de la inscripción de la escritura pública a nombre de la parte demandada y, en su momento, la inscripción de la escritura a nombre de la actora; y el pago de gastos y costas. Por otra parte ********** demandó de ********** y **********, ambos de apellidos **********, y **********, entre otras, la desocupación y entrega del inmueble; el pago de los daños y perjuicios causados y el pago de gastos y costas. Previa acumulación de los autos, el J. Cuadragésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia en la cual previa procedencia de las vías intentadas en los respectivos juicios, determinó que ********** no probó su acción y absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas. Por otra parte, absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas por la actora **********. En contra de dicha sentencia, la referida actora interpuso un recurso de apelación, el cual resolvió la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada. Inconforme con esa resolución, la parte actora promovió un juicio de amparo directo, el cual se concedió para los efectos que quedaran precisados en el presente fallo. En cumplimiento a lo anterior, la sala responsable emitió una resolución, en la que modificó la sentencia de primera instancia. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable en acatamiento de la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida mediante una resolución de diecinueve de agosto de dos mil quince. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Resulta apto el agravio hecho valer por el recurrente para combatir la resolución impugnada? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1167/2015, promovido por el tercero interesado **********, por propio derecho, en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil quince, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que este último declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada el doce de marzo de dos mil quince, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** demandó de **********, ********** y del Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, respectivamente, el cumplimiento del contrato privado de cesión de derechos celebrado entre la parte actora y **********, respecto de un bien inmueble; el otorgamiento y firma de la escritura a favor de la actora; la cancelación de la inscripción de la escritura pública a nombre de la parte demandada y, en su momento, la inscripción de la escritura a nombre de la actora; así como el pago de gastos y costas. La demanda se radicó ante el J. Cuadragésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con el número **********.


  1. Por otra parte, ********** demandó de **********, ********** y **********, ambos de apellidos **********, y **********, entre otras, la desocupación y entrega del inmueble; el pago de los daños y perjuicios causados y el pago de los gastos y costas. La demanda se radicó ante el J. Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con el número **********.


  1. Por ello, el actor promovió un incidente de acumulación de autos por existir conexidad de la causa y de partes respecto del juicio promovido por **********, el cual se resolvió en el sentido de acumular ambos juicios al expediente **********, y que éstos se siguieran por cuerda separada, pero se decidieran en una sola sentencia. Por ello, el J. Cuadragésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal recibió los autos del juicio promovido por ********** y lo registró con el número **********.


  1. Seguidos los trámites, el referido J. dictó sentencia en la cual declaró procedente la vía ordinaria civil intentada en el juicio **********; determinó que el actor no probó su acción; y absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas. Por otra parte, en relación con el juicio **********, declaró procedente la vía intentada por la actora ********** y absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas y, finalmente, no hizo condena en gastos y costas.


  1. Inconforme con lo anterior, **********, actora en el juicio de otorgamiento y firma de escritura, interpuso un recurso de apelación, el cual resolvió la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, sin hacer condena en gastos y costas; lo anterior, mediante sentencia de cuatro de agosto de dos mil catorce, en el toca de apelación **********.


  1. En contra de la referida sentencia, la parte actora promovió un juicio de amparo directo, el cual se concedió para el efecto de que la sala responsable realizara lo siguiente:


(…) deje insubsistente la sentencia reclamada de fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********, que se formó con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora en contra de la sentencia dictada en el juicio ordinario civil de otorgamiento y firma de escritura, expediente ********** y su acumulado ********** promovido por **********.

Dicte una nueva en la que, por un lado, deje intocado el estudio respecto de la acción reivindicatoria incoada por **********, ya que lo resuelto respecto de dicha acción no fue combatido a través del presente juicio de amparo; y por otro lado, en el expediente número ********** analice la acción de otorgamiento y firma de escritura intentada por la quejosa **********, tomando en consideración que por virtud del contrato de cesión de derechos posesorios de fecha veintidós de junio de dos mil cuatro no se transmitió la posesión derivada del inmueble litigioso, sino que se transmitió el dominio respecto del citado bien (…)”1.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la sala responsable informó al órgano colegiado, mediante oficio número 12402, que por proveído de veinticinco de marzo de dos mil quince dejó insubsistente la sentencia dictada. Por otra parte, mediante oficio número 1381, la sala responsable remitió copia certificada de la resolución de siete de abril del mismo año al Tribunal Colegiado3, el cual dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, por auto de trece de abril de dos mil quince4.


  1. Previo desahogo de la vista por el tercero interesado5, mediante una resolución de diecinueve de agosto de dos mil quince6, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba acatada porque la sala responsable cumplió con lo ordenado en la sentencia de amparo y, por ello, desestimaron los argumentos del tercero interesado, al considerar, en lo medular, que dichas manifestaciones iban encaminadas a controvertir cuestiones ajenas a la materia de concesión del amparo. La anterior resolución constituye la materia del presente recurso.


II. TRÁMITE


  1. **********, tercero interesado, interpuso un recurso de inconformidad en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil quince, mediante un escrito presentado el quince de septiembre del referido año7. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el escrito del recurso de inconformidad, los autos del juicio de amparo directo y del juicio de origen a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente; lo anterior, por un auto de diecisiete de septiembre de dos mil quince8.


  1. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1167/2015; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala. Lo anterior,...

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