Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1635/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1047/2015))
Número de expediente1635/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1635/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1635/2016

DERIVADO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD 1377/2016

RECURRENTE: ********** Y/O ********** Y/O **********



PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: monserrat cid cabello



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


resolución


Correspondiente al recurso de reclamación 1635/2016, interpuesto ********** y/o ********** y/o **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el recurso de inconformidad 1377/2016.


  1. Antecedentes. En la vía ejecutiva mercantil, ********** demandó de (en adelante) ********** diversas cantidades por concepto de suerte principal, intereses ordinarios y moratorios, gastos y costas. El Juez Séptimo del Ramo Civil de San Luis Potosí dictó sentencia el primero de septiembre de dos mil quince, en la que declaró improcedente la vía ejercida por la parte actora.1


  1. En contra de esta determinación, la parte actora promovió juicio de amparo directo, el cual le fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito en el amparo directo 1047/2015, el trece de mayo de dos mil dieciséis. En cumplimiento al fallo protector, la Sala responsable envió al Tribunal Colegiado el oficio número 1524/2016 de treinta y uno de mayo del propio año,2 mediante el cual remitió copia certificada de la nueva sentencia de misma fecha,3 dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Inconforme con esta resolución, **********, tercera interesada, interpuso recurso de inconformidad, mismo que fue desechado por el P.e de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, al considerar que no se actualizaba ningún presupuesto básico para su procedencia en términos del artículo 201 de la Ley de Amparo, pues dicho recurso de inconformidad se planteó en contra de la resolución de treinta y uno de mayo del mismo año, pronunciada por el Juez Séptimo del Ramo Civil de San Luis Potosí, en el juicio ejecutivo mercantil **********, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, más no contra la determinación de cumplimiento de la sentencia de amparo, ni de alguna otra hipótesis descrita en el mencionado precepto legal.4


  1. Para sustentar lo anterior, el P.e de este Alto Tribunal invocó la jurisprudencia 1a./J. 122/2013 y la tesis P. CVI/1998, de rubros, respectivamente: RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL QUEJOSO AL DESAHOGAR LA VISTA RESPECTO DE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y PREVIO AL DICTADO DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE”; e “INCONFORMIDAD. SU NOTORIA IMPROCEDENCIA PUEDE DETERMINARSE POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA”.


  1. Trámite del recurso de reclamación. **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación, en contra del auto de desechamiento de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, mediante escrito depositado el veinticuatro de octubre del propio año en la oficina postal de Correos de México,5 y recibido el treinta y uno siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.6 Previa recepción de los autos, el P.e de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de reclamación, por acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual instruyó turnarlo a la Ponencia del Ministro J.R.C.D., para su estudio, y remitir los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento.7 Esto último tuvo verificativo en acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete.8


  1. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P.e de este Alto Tribunal.


  1. Oportunidad. El acuerdo recurrido de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis se notificó personalmente el miércoles diecinueve de octubre del mismo año,9 surtiendo efectos el jueves veinte siguiente, corriendo el término del viernes veintiuno al martes veinticinco de octubre, debiendo descontarse los días veintidós y veintitrés, por ser sábado y domingo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si el escrito de reclamación fue depositado en Correos de México para su envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el lunes veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis10 y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el treinta y uno del mismo mes y año, entonces su interposición es oportuna.


  1. Consideraciones y fundamentos. En el auto de Presidencia impugnado se determinó que debía desecharse el recurso de inconformidad interpuesto por la parte tercera interesada, pues del análisis de las constancias de autos se estimó que no se cumplían los requisitos de procedencia del mismo, establecidos en el artículo 201 de la Ley de Amparo, ya que el recurso de inconformidad se planteó en contra de la resolución de treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, pronunciada por el Juez Séptimo del Ramo Civil de San Luis Potosí, en el juicio ejecutivo mercantil **********, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, más no contra la determinación de cumplimiento de la sentencia de amparo, ni de alguna otra hipótesis establecida en el mencionado precepto legal.


  1. Ahora bien, la recurrente en su único agravio manifiesta, en síntesis, que la resolución del P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es errónea, pues la ahora reclamante presentó el recurso de inconformidad porque el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, siendo que la sentencia dada en cumplimiento contenía errores matemáticos y demás violaciones que debieron ser anuladas en atención a lo establecido por los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Carta Maga.


  1. Para sustentar lo anterior, transcribe su primer punto petitorio del recurso de inconformidad en el que pidió: TENER POR INTERPUESTO EN TIEMPO Y FORMA POR PARTE DE LA TERCERO INTERESADA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO: (sic) 201, 202 Y 203 DE LA LEY DE AMPARO QUE HAGO VALER EN CONTRA DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE (QUE ES DE DONDE DEVIENE LA SERIE DE ERRORES) Y DE LA RESOLUCIÓN DE LA MISMA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO PRONUNCIADA POR SU SEÑORÍA. (sic)


  1. Ahora bien, esta Primera Sala considera que su único agravio es infundado, como se mostrará a continuación.


  1. Del escrito presentado como recurso de inconformidad, se advierte, claramente, que dicho recurso se interpuso en contra del acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el Juez Séptimo del Ramo Civil de San Luis Potosí, así como de la resolución emitida por la referida autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, como se transcribe a continuación:


(…) VENGO A PRESENTAR MI RECURSO DE INCONFORMIDAD CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO: (sic) 201, 202 Y 203 DE LA LEY DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RENDIDA POR EL JUEZ SÉPTIMO DEL RAMO CIVIL C. LIC. ÁNGEL G.S. EN ACATAMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO 1047/2015 (…).


[…]

(…) VENGO A OBJETAR LA RESOLUCIÓN DE FECHA: TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ Y SEIS (sic) DICTADA POR EL C. JUEZ SÉPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. ÁNGEL G.S. MEDIANTE EL CUAL INFORMA EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA DEL AMPARO DIRECTO CIVIL 1047/2015...

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