Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 434/2010 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.- QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.- QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha28 Abril 2010
Sentencia en primera instancia 11 TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL 1 CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUE (EXP. ORIGEN: D.A. 395/2009; CUADERNO AUXILIAR A.D.A. 19/2010)
Número de expediente 434/2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 434/2010.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 434/2010.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SECRETARIo: david RODRÍGUEZ matha.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de abril de dos mil diez.


Vo.Bo.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


La Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Acto Reclamado:

La sentencia de fecha tres de marzo de dos mil nueve, dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente número **********, formado con motivo de la demanda presentada por ********** contra el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.


El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 17 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno le correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió a trámite registrándola con el número de juicio de amparo **********.


Por auto de presidencia de seis de octubre del año en cita, se ordenó turnar el asunto para la elaboración del proyecto correspondiente. Mediante proveído de seis de enero de dos mil diez se turnó al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que en cumplimiento de los oficios números ********** de veinticinco de agosto y ********** de veintiocho de septiembre ambos del año dos mil nueve, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, del Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de apoyar al Tribunal Colegiado en la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, en términos de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 10/2008 y 65/2008, y con fundamento en el artículo 184 de la Ley de Amparo, se turnó el expediente.


Por acuerdo de trece de enero de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, quien radicó el expediente del juicio de amparo ********** y se registró en el libro interno del Tribunal Colegiado con el número **********.


Previos los trámites legales conducentes, el referido Órgano Jurisdiccional, resolvió en sesión de veintinueve de enero de dos mil diez, al tenor del punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclama de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia de tres de marzo de dos mil nueve.”


TERCERo. Inconforme con dicho fallo, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por auto de veintiséis siguiente, la Magistrada Presidenta del Tribunal referido, ordenó remitir a este Alto Tribunal los autos del expediente relativo y por separado el escrito original de agravios, copia de éste y disquete con la sentencia recurrida, así como el juicio de nulidad número ********** del índice de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


CUARTO. Mediante auto de cinco de marzo de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar con el número de amparo directo en revisión 434/2010, con los escritos originales de presentación y expresión de agravios, así como los anexos hechos valer por la quejosa, y determinó admitir el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que deba realizarse; en cuanto a las pruebas ofrecidas, admitió la presuncional legal y humana.


Asimismo, se ordenó notificar por medio de oficio a la autoridad responsable, a la tercero perjudicada, y se dio vista al Procurador General de la República, para que si así lo estimara conveniente, formulara el pedimento respectivo, a través del Ministerio Público de la Federación adscrito; una vez transcurrido el plazo anterior, se ordenó turnar el presente asunto a la ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández.


QUINTO. Por oficio presentado el dieciséis de marzo de dos mil diez, en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Directora General Adjunta de Quejas y Reclamaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación interpuso recurso de revisión adhesiva.


Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la adhesión al recurso de revisión principal que hace valer la Directora General adjunta de Quejas y Reclamaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en su carácter de tercera perjudicada.


SEXTO. Previo dictamen y trámite conducente, por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil diez, la Ministra Presidenta en funciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del medio de impugnación de que se trata, y ordenó turnarlo al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, a fin de que formule el proyecto de sentencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de los amparos directos en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Tercero, fracción III, en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo deducido en un juicio en materia administrativa cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por comparecencia el diecinueve de febrero de dos mil diez, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo legal de diez días, empezó a correr el día veintitrés de los mismos mes y año al ocho de marzo de dos mil diez, descontándose los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero así como el seis y siete de marzo de la anualidad que transcurre por ser sábados y domingos, es decir, inhábiles en términos de los dispositivos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica referida; de modo que si el escrito de agravios se presentó ante el tribunal colegiado el día veinticinco de febrero del presente año, es evidente que se realizó oportunamente.


Por su parte, la adhesión al recurso de revisión fue presentada de manera oportuna, toda vez que, por oficio, el día nueve de marzo de dos mil diez se le notificó la admisión del recurso de revisión a la autoridad tercero perjudicada, por lo que el plazo legal de cinco días, empezó a correr del día once al dieciocho del mismo mes y año, descontándose los días trece y catorce siguientes, por ser sábado y domingo, es decir, inhábiles en términos de los dispositivos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el día quince del mismo mes y año, por ser inhábil por Acuerdo 2/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


Debe decirse que se encuentra interpuesto en tiempo, precisando que dicha autoridad promueve el recurso como tercero perjudicada, de ahí que no le sea aplicable la fracción I del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia siguiente:

NOTIFICACIONES A LA AUTORIDAD DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HICIERON, CUANDO SEA TERCERA PERJUDICADA. Conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 34 de la Ley de Amparo, las notificaciones que se hagan a las autoridades responsables surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas, en tanto que, al tenor de lo previsto en la fracción II del propio numeral, las demás surtirán sus efectos desde el día siguiente al de la notificación personal o al...

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