Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1225/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 326/2016 RELACIONADO CON LOS D.P. 343/2014 Y D.P. 72/2016))
Número de expediente1225/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1225/2017

recurso de inconformidad 1225/2017

QUEJOSO y recurrente: ************




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCIA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: D.Á. TOLEDO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el recurso de inconformidad 1225/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ************, promovió demanda de amparo directo en la que señaló como acto reclamado la sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil nueve, emitida por la referida Sala, dentro del toca de apelación ************.


  1. SEGUNDO. Trámite del amparo directo. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien tocó conocer del asunto, admitió a trámite la demanda y la registró con el número ************. Una vez substanciado el juicio, en sesión de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, determinó conceder el amparo para los efectos que más adelante se precisarán.


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio ************, de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México informó que, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó sin efectos la sentencia reclamada. Por oficio ************, de veintiséis de abril dos mil diecisiete, la Secretaria de Acuerdos adscrita a la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia emitida en cumplimiento.


  1. En auto de siete de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes con el contenido de esa resolución; así, por resolución de veintisiete de junio siguiente, el Pleno del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó tener por cumplida la sentencia de amparo.


  1. CUARTO. Recurso de inconformidad. En contra de esa decisión, el quejoso mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, interpuso recurso de inconformidad.


  1. QUINTO. Trámite en este Máximo Tribunal. El recurso fue admitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de ocho de agosto de dos mil diecisiete, registrándolo con el número ************; en dicho auto se dispuso que el asunto se turnara para su estudio a la M.N.L.P.H., así como su envío a la Primera Sala, a fin de que se avocara al conocimiento del mismo.


  1. SEXTO. Radicación en la Primera Sala. El expediente quedó radicado en esta Primera Sala por auto de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo en vigor, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo en materia civil, competencia de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que lo interpone ************, autorizado del quejoso ************, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado del conocimiento en auto de admisión de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, dictado dentro del amparo directo ************.


  1. También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de la resolución de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, mediante la cual el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el juicio de amparo directo ************.


  1. TERCERO. Oportunidad. La determinación impugnada se notificó al recurrente personalmente el miércoles veintiocho de junio de dos mil diecisiete (foja 312 del juicio de amparo directo); esta notificación surtió efectos el jueves veintinueve siguiente, por lo que el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes treinta de junio de dos mil diecisiete al viernes cuatro de agosto del mismo año1. En consecuencia, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el martes uno de agosto de dos mil diecisiete, se concluye que su presentación fue oportuna.


  1. CUARTO. Estudio. La materia del recurso de inconformidad, prevista en el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, se constriñe a analizar la legalidad de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria que concedió la protección constitucional; en consecuencia, el presente estudio deberá circunscribirse al límite señalado en la ejecutoria de amparo. Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 1a./J. 120/2013, de esta Primera Sala, de rubro: RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO”2.


  1. Para resolver el presente asunto, resulta necesario (i) imponerse de los antecedentes que dieron origen al otorgamiento del amparo3; (ii) establecer los agravios expresados por el recurrente; para finalmente, (iii) realizar el estudio de la legalidad del auto recurrido.


I. Antecedentes


  1. PROCESO PENAL. El quejoso reclamó de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la sentencia dictada el cinco de agosto de dos mil nueve, en el toca penal ************, relativo al recurso de apelación que interpuso ************y el Ministerio Público en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil nueve, emitida por la J.a Vigésimo Quinto Civil de esta Cuidad, en la causa penal ************y su acumulada.


  1. La Sala responsable modificó la sentencia de primer grado, al considerar al quejoso penalmente responsable de la comisión del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en los artículos 163 y 164 del Código Penal para la Ciudad de México. Le estimó como grado de responsabilidad media y le impuso veintisiete años, seis meses de prisión y ochocientos cincuenta días multa, equivalentes a treinta y siete mil ciento dos pesos con dos centavos.

  2. Determinó que en caso de insolvencia económica debidamente acreditada, la sanción pecuniaria se le sustituiría por cuatrocientos veinticinco jornadas de trabajo no remunerado a favor de la comunidad; asimismo, que la pena privativa de la libertad la debería compurgar en el lugar que designe la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.


  1. Le negó los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debido al quantum de la pena privativa de la libertad. Lo condenó a la reparación del daño consistente en pagar a ************, veintiocho mil pesos por concepto de tratamiento sicológico. Finalmente, lo suspendió en sus derechos políticos por un tiempo igual al de la pena de prisión.


  1. AMPARO DIRECTO. ************ promovió amparo directo, el cual fue turnado al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien en ejecutoria de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete determinó conceder el amparo.


  1. El Tribunal Colegiado del conocimiento, en suplencia de la queja, determinó conceder el amparo, básicamente por tres razones: a) la Sala responsable omitió estudiar parte de los agravios propuestos por el apelante/quejoso, por conducto de sus defensores, al interponer el recurso de apelación; b) se violó el artículo 20, fracción IX, constitucional, toda vez que la ofendida identificó al aquí quejoso a través de la cámara de Gesell, sin contar este último con una defensa técnica que lo asistiera con el fin de que se le respetara su derecho de defensa; y c) era incorrecto otorgar valor probatorio a la declaración ministerial del coacusado ************, pues éste fue asistido por persona de confianza, cuando debió ser por un licenciado en derecho, por lo que se vulneró el artículo 14 constitucional.


  1. Al tener en cuenta estas consideraciones, el órgano colegiado del conocimiento otorgó el amparo para efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente: dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra con plena facultad decisoria,...

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