Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1225/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 251/2016))
Número de expediente1225/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1225/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett



S U M A R I O


********** fue procesado por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de **********, S., a quien consideró penalmente responsable por la comisión de los delitos de extorsión agravada y allanamiento de morada. El ministerio público, el sentenciado y su defensor particular, interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. Contra dicho fallo, **********, por derecho propio, promovió un primer juicio de amparo, mismo que fue sobreseído por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. El quejoso, por derecho propio, promovió un segundo juicio de amparo, contra el mismo acto y autoridad, el cual, el referido Tercer Tribunal Colegiado sobreseyó. Contra este fallo el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al trece de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1225/2017 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el doce de enero de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. La Sala de Apelación tuvo por probados los hechos siguientes.


  1. El catorce de mayo de dos mil uno, aproximadamente a las doce horas se encontraba ********** en compañía de sus hermanos ********** y ********** atendiendo un negocio de tacos en avenida ********** y calle ********** en **********, S.. Al lugar llegó ********** a quien conocía desde hace cuatro años, en compañía de **********. Este último, le hizo saber que era policía municipal y que estaba de vacaciones. ********** le mencionó que su amigo ********** traía un rifle para empeñarlo en virtud de que necesitaba dinero para pagarle a un albañil que estaba haciendo trabajos en su casa, por lo que le preguntó si estaba interesado en el rifle. ********** aceptó el empeño debido a la amistad que lo unía con ********** y a la confianza que le tenía. Los sujetos le hicieron entrega del rifle y a cambio les entregó doscientos dólares.


  1. Aproximadamente quince días después, ********** regresó al lugar donde los hermanos ********** atendían su negocio y les indicó que necesitaba más dinero y que ahora les ofrecía en empeño una cámara de video, la cual también aceptaron por trescientos dólares. Asimismo, quedaron de acuerdo en que todos los jueves pasarían a dejarle un abono con la finalidad de recobrar el rifle y la cámara de video. Posteriormente, les ofrecieron en empeño una pistola tipo escuadra, pero no accedieron porque aún no habían pagado el importe que adeudaban.


  1. El ocho de octubre de dos mil uno, cerca de las dos horas, cuatro sujetos arribaron al domicilio de los hermanos **********, ubicado en Callejón ********** en **********, S., dos de ellos portaban uniformes de policías municipales y los otros dos vestidos de civiles, quienes estando afuera de la casa se brincaron por una de las bardas, para posteriormente forzar una de las ventanas de la vivienda e introducirse al interior de la misma. Con gritos y armas de fuego intimidaron a los habitantes del lugar quienes se encontraban dormidos exigiéndoles que si no querían problemas les entregaran el rifle que semanas antes habían recibido en empeño y con el que, supuestamente, se había cometido un homicidio.


  1. Los sujetos comenzaron a buscar el rifle en el interior del domicilio, encontrando el mismo en un vehículo que estaba en el garaje de la casa. Los agresores les indicaron a las víctimas que si no querían ser detenidos, les entregaran dinero. Por ello, les dieron la cantidad de doscientos dólares americanos y mil quinientos pesos moneda nacional.


  1. Averiguación previa. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada la autoridad ministerial ejerció acción penal en contra de ********** y otros, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de extorsión agravada y allanamiento de morada; asimismo, solicitó al juez del conocimiento librara orden de aprehensión, la cual se dictó por resolución de treinta y uno de enero de dos mil dos. Una vez cumplimentada ésta, se dictó formal prisión contra el ahora recurrente.


  1. Juicio de origen. El dieciocho de abril de dos mil seis, el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de **********, S., dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia de condena, entre otros, en contra de **********, por la comisión de los delitos de extorsión agravada y allanamiento de morada. Por lo que les impuso, a cada uno, entre otras penas, tres años un mes de prisión1.


  1. Apelación. Inconformes con dicha determinación, el Agente del Ministerio Público, el sentenciado ********** y su defensor particular, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., misma que el veintiséis de junio de dos mil siete, dentro de los autos del toca penal **********, confirmó la sentencia de primera instancia2.


  1. Primer juicio de amparo. **********, por derecho propio, promovió un primer juicio de amparo, en el que señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S. y como acto reclamado la sentencia de veintiséis de junio de dos mil siete. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Federal3.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número **********. El citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el ocho de junio de dos mil nueve, en la que determinó sobreseer el juicio, en virtud de que en el caso se surtía la causal de improcedencia prevista en la fracción XII, del artículo 73, en relación con el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo abrogada.


  1. Lo anterior, porque el Consejo de Libertades Anticipadas del Sistema Estatal Penitenciario, le concedió al quejoso el beneficio de la remisión parcial de la pena, por lo que obtuvo su inmediata y absoluta libertad el seis de noviembre de dos mil siete. En consecuencia, señaló el órgano jurisdiccional, que al no encontrarse el quejoso en el caso de excepción previsto en la fracción II, del artículo 22 de la Ley de Amparo abrogada, el plazo de quince días que disponía para promover su demanda de amparo había fenecido y por tanto, su presentación era extemporánea4.


  1. Segundo juicio de amparo. **********, por derecho propio, promovió un segundo juicio de amparo, en el que señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S. y como acto reclamado la sentencia de veintiséis de junio de dos mil siete. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal5.


  1. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número **********6. El citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el doce de enero de dos mil diecisiete, en la que determinó sobreseer el juicio, porque en el caso se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso promovió un nuevo juicio de amparo en contra de la misma autoridad y contra el mismo acto reclamado, los cuales fueron materia de análisis al resolver el diverso juicio de amparo **********7.


  1. Recurso de revisión. En contra de la decisión que antecede, el quejoso, por derecho propio, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. El Presidente del citado órgano jurisdiccional por auto de catorce de febrero de dos mil diecisiete ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 1225/2017; asimismo, ordenó...

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