Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1827/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 387/2016))
Número de expediente1827/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1827/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1827/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 387/2016

QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1827/2016, interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en los autos del juicio de amparo 387/2016.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se encuentra debidamente cumplida, sin excesos ni defectos, la sentencia de amparo del citado juicio de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio ordinario. De la información que se tiene acreditada en autos se desprende que ********** promovió juicio ordinario civil en contra de la Comisión Federal de Electricidad, de quien reclamó el reconocimiento judicial de la existencia de la servidumbre legal de paso que ocupan diversas líneas de energía eléctrica; el pago indemnizatorio de acuerdo al derecho de vía que ocupan dichas líneas y el pago de gastos y costas.


  1. De la demanda conoció el J. Noveno de Distrito en el Estado de G., quien admitió la demanda y la registró con el número **********. La parte demandada, por su parte, interpuso reconvención, exigiendo del actor diversas prestaciones, como que se abstuviera de realizar obras donde se encuentra la servidumbre de paso.


  1. En el asunto se dictó sentencia el dieciséis de diciembre de dos mil catorce, en la que se absolvió a la parte demandada en el juicio principal y se condenó a la parte reconvenida, al actualizarse la excepción de prescripción negativa, así como al pago de gastos y costas.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, ********** interpuso recurso de apelación. El Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito conoció del asunto, lo registró con el número de toca ********** y dictó resolución veintiséis de febrero de dos mil quince, en el sentido de modificar la resolución de primera instancia para absolver al actor del pago de gastos y costas de la acción principal.


  1. Demanda, trámite y resolución del primer amparo directo. En contra de esa determinación, el actor promovió juicio de amparo directo, el que fue resuelto bajo el número 115/2015, por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, el tres de septiembre de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que la responsable se pronunciara sobre todos los agravios, sobre si eran o no fundados, inatendibles o inoperantes.


  1. En cumplimiento, la responsable emitió una nueva resolución el seis de octubre de dos mil quince, en la que modificó la de primera instancia para revocar el resolutivo quinto, a fin de que el juez natural absolviera al actor del pago de gastos y costas con motivo de la acción principal.


  1. Demanda, trámite y resolución del segundo amparo directo. En contra de esa determinación, ********** promovió un nuevo juicio de amparo, que se registró con el número 643/2015 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el cual se sobreseyó por ejecutoria de once de marzo de dos mil dieciséis, debido a que al analizar el cumplimiento de la diversa ejecutoria de amparo emitida en el amparo 115/2015, se concluyó que todavía no se había cumplido con la ejecutoria.


  1. En cumplimiento, la responsable emitió una nueva resolución el siete de abril de dos mil dieciséis, para modificar la de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, revocando el resolutivo quinto para que el juez natural absolviera al actor del pago de gastos y costas originado con motivo de la acción principal.


  1. Demanda, trámite y resolución del tercer amparo directo. En desacuerdo con esta resolución, por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil dieciséis ante el Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, el actor en el juicio ordinario, a través de su mandatario judicial, promovió juicio de amparo1. Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, quien lo admitió y registró con el número de expediente 387/20162.


  1. El seis de octubre de dos mil dieciséis se emitió sentencia concediendo el amparo solicitado para los siguientes efectos3:


[…] para el efecto de que el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, residente en Chilpancingo, G., deje insubsistente el acto reclamado, consistente en la resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, que dictó en el toca de apelación ********** de su índice y, en su lugar, emita otra en la que analice completamente los argumentos expuestos por el hoy quejoso en su escrito de agravios; hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.

[…]


  1. Lo anterior, porque el órgano colegiado consideró que la responsable no se había pronunciado, de manera fundada y motivada, sobre si el J. de Distrito, para concluir que procedía la excepción de prescripción negativa, podía considerar las fechas que señalaron los testigos en sus declaraciones y, si la demandada las hizo valer (al existir pluralidad de fechas), vulnerando con ello el principio de estricto derecho.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Una vez notificada la sentencia de amparo, mediante oficio número **********4, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito remitió copia certificada de la resolución de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, emitida en alegado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Consecuentemente, el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis se ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniese5. La vista fue desahogada por el quejoso en escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil dieciséis6.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito declaró que la ejecutoria dictada en el amparo 387/2016 se encontraba cumplida sin excesos ni defectos7.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, **********, a través de su mandatario judicial, promovió recurso de inconformidad8. Consiguientemente, el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo a través del oficio número **********9.


  1. Recibido el expediente en esta Suprema Corte, por acuerdo de tres de enero de dos mil dieciséis10, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad; asimismo, lo registró con el número 1827/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Finalmente, mediante auto de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete11, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia designada.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo y se estima que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece, como requisitos de procedencia, los siguientes:


Artículo 201....

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