Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1289/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1289/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 134/2017))
Fecha26 Septiembre 2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1289/2018

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1289/2018

quejosO y recurrente: M.C.C.




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA

COLABORÓ: ANA BERTHA GUTIÉRREZ MEDINA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para dictar resolución en el recurso de reclamación 1289/2018.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Amparo directo en revisión. Mediante oficio
********** de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión interpuesto por el quejoso M.C.C., por su propio derecho, contra la sentencia emitida el doce de abril de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo ********** del índice del citado Tribunal Colegiado.1

Por acuerdo de cinco de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente que se identificó como amparo directo en revisión 3650/2018, y determinó que de las constancias de autos se advertía que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de alguna norma de carácter general ni se había planteado un concepto de violación relacionado con la interpretación directa de un precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó (en la sentencia de amparo) interpretación directa de los antes referidos, pues solo se habían propuesto cuestiones de legalidad sobre la acción de nulidad de juicio concluido, por lo que no se surtían los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que procediera el recurso de revisión.2


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


TERCERO. Admisión. Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, le asignó el número de expediente 1289/2018, ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para su estudio y enviar los autos a esta Primera Sala.4


CUARTO. Avocamiento en Sala. Mediante proveído de ocho de agosto de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su ponencia.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por su Presidente.


SEGUNDO. Oportunidad. De autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado el cinco de junio de dos mil dieciocho, y se notificó al recurrente por conducto de su autorizada el doce de junio de dos mil dieciocho, por lo que esa notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el trece del mismo mes y año. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del catorce al dieciocho de junio de dos mil dieciocho, sin contar los días dieciséis y diecisiete del citado mes y año, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inconcuso que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que lo hizo valer el quejoso en el juicio de amparo directo, y recurrente en el recurso de revisión cuyo desechamiento se controvierte.


CUARTO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, son los que se narran enseguida.


  • Juicio oral civil de otorgamiento y firma de escritura pública para formalizar contrato privado de compraventa **********.


1. Miguel Cordero Celis promovió juicio oral civil sumarísimo de otorgamiento y firma de escritura pública de contrato privado de compraventa, en contra de Olegario Francisco Arellano Morales.


2. Conoció del juicio la Juez de lo Civil de Tepeaca, Puebla, bajo el número de expediente **********. El doce de julio de dos mil once, se dictó sentencia en la que se determinó que el actor Miguel Cordero Celis acreditó su acción de otorgamiento de contrato de compraventa en escritura pública; y se condenó al demandado a otorgar a favor del actor, el contrato de compraventa en escritura pública respecto de dos inmuebles, el primero identificado como casa marcada con el número mil seiscientos cinco de la Avenida Cuatro Oriente y el segundo como casa marcada con el número **********.


  • Juicio de nulidad de juicio concluido por proceso fraudulento **********.


3. O.F.A.M., promovió juicio de nulidad de juicio concluido por ser resultado de un proceso fraudulento en contra de Miguel Cordero Celis, del Notario Público **********, del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla y del diligenciario de su adscripción, en el que reclamó:


  1. La declaración judicial de ser nulo el juicio oral sumarísimo de otorgamiento y firma de contrato privado de compraventa con promesa de elevar a escritura pública, que promovió Miguel Cordero Celis, en contra de Olegario Francisco Arrellano Morales, radicado ante el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, bajo el expediente **********.

  2. La nulidad retroactiva de los efectos surtidos con motivo de dicho juicio.

  3. La declaración judicial de inexistencia o nulidad del acto jurídico consistente en el contrato privado de compraventa con promesa de elevar a escritura pública celebrado supuestamente por el ahora actor como parte vendedora y como comprador Miguel Codero Celis, con fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, ratificado ante el Notario Público Auxiliar de la Notaría Pública número ********** de la Ciudad de Puebla, respecto de: I.- La casa número **********, colonia **********, de la Ciudad de **********, inscrito en la oficina registral de la ciudad de **********, el catorce de agosto de mil novecientos ochenta y seis (…); y, II.- La casa marcada con el número **********, de la avenida dos oriente, de la Ciudad de **********, que se inscribió en el registro público de la propiedad el trece de abril de mil novecientos noventa y dos, a fojas, tomo y libro conducentes con predio mayor números ********** y **********, respectivamente.

  4. La declaración judicial de la falsedad absoluta del documento que sirvió como fundatorio de la acción del juicio oral sumarísimo de otorgamiento firma de escritura de contrato privado de compraventa, tramitado bajo el expediente **********, ante el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, P..

  5. La nulidad de escritura pública otorgada ante la Juez del Distrito Judicial de Tepeaca, en supuesta rebeldía del demandado, redactada ante el notario público referido.

  6. Gastos y costas.

4. En la narración de hechos en los que sustentó la acción, el actor refirió, en esencia, que se había elaborado a sus espaldas y de manera unilateral un contrato de compraventa; y que se había tramitado el juicio oral sumarísimo de otorgamiento y firma de escritura de contrato privado de compraventa ********** sin su participación, dado que no había sido citado legalmente y fue suplantado dentro del procedimiento con un escrito cuya firma se le había atribuido, donde autorizaba a un abogado que no conocía.


5. Del juicio conoció el J.P. Especializado en Materia Civil y Extinción de Dominio, bajo el número **********.


6. Los demandados Miguel Cordero Celis y Notario Público ********** no dieron contestación a la demanda, por lo que el J. la tuvo por contestada en sentido negativo.


7. Mediante auto de tres de octubre de dos mil...

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