Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1548/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 201/2015))
Número de expediente1548/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1548/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1548/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO PENAL **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1548/2015, interpuesto por ********** por conducto de su autorizada **********, en contra de la determinación de veintiocho de octubre de dos mil quince, en la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo penal número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El siete de diciembre de dos mil once, el Juez Trigésimo Segundo Penal en el Distrito Federal, –hoy Ciudad de México– resolvió las causas penales **********, dictando sentencia condenatoria en contra de **********, al encontrarlos penalmente responsables por el delito de encubrimiento por receptación y robo calificado, cometidos en agravio de **********, así como en agravio de la empresa **********.

Contra esta resolución el defensor público del sentenciado ********** y su coacusado interpusieron recurso de apelación, el cual conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, –hoy Ciudad de México– quien lo registró bajo el toca número ********** y, previo el trámite de ley, el cinco de marzo de dos mil doce, lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de abril de dos mil quince,1 en la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, –hoy Ciudad de México– **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Magistrados que integran la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, –hoy Ciudad de México–.


Acto Reclamado:


La resolución de cinco de marzo de dos mil doce, dictada en el toca de apelación **********.


Terceros Interesados:


Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Trigésimo Segundo Penal del Distrito Federal.


Agente del Ministerio Público adscrito a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Agente del Ministerio Público adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por auto de su Presidente de veinte de mayo de dos mil quince,2 –previo desahogo del requerimiento efectuado por acuerdo presidencial de catorce de mayo del año en cita– la admitió y registró bajo el número ********** y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento de las terceras interesadas **********, representada por **********, autos del toca ********** y de la causa penal ********** y, se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de veintiocho de agosto de dos mil quince,3 el órgano colegiado concedió el amparo solicitado, a efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente:

“…

1. Deje insubsistente el acto reclamado, únicamente por lo que respecta a **********.

2. En su lugar dicte otro en que reitere las consideraciones y determinaciones relativas a los delitos y la responsabilidad de dicho sentenciado.

3. Proceda a realizar una nueva individualización de las penas a imponer a **********, siguiendo los lineamientos expuestos por este tribunal en la parte considerativa.

4. Al individualizar la culpabilidad y sanciones, no deberá tomar en cuenta el estudio de personalidad del encausado, ni recalificar las meras conductas que ya fueron motivo de tipificación y sanción; motivando cada aspecto dependiendo si son favorables, desfavorables o intrascendentes; así como en su caso, la acumulación de sanciones.

5. Decretar las demás determinaciones propias de la sentencia.

6. En la nueva resolución, la responsable no podrá imponer las mismas penas de prisión y multa señaladas en el anterior fallo, ni mucho menos incrementarlas.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número **********, de fecha cuatro de septiembre de dos mil quince, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada de cinco de marzo de dos mil doce y, posteriormente por diverso oficio número **********, remitió copia certificada de la sentencia dictada el ocho de septiembre de dos mil quince, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Lo anterior se tuvo por recibido por autos presidenciales de ocho y nueve de septiembre de dos mil quince4; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por resolución de veintiocho de octubre de dos mil quince,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento señaló, que al no existir exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la declaraba cumplida en su totalidad.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa por conducto de su autorizada, interpuso recurso de inconformidad, mismo que el Tribunal Colegiado por auto presidencial de veinticinco de noviembre de dos mil quince,6 con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 202, ambos de la Ley de A., ordenó se remitieran los escritos de mérito, junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emitiera la resolución que en derecho procediera.

SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil quince, admitió y registró el asunto bajo el número 1548/2015 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de A., en tanto que quien lo interpone es la autorizada del quejoso, en términos del artículo 12 de la Ley de A., licenciada **********, carácter que como se advierte del juicio de amparo directo **********, se le reconoció por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A., dado que se interpone en contra de la determinación de veintiocho de octubre de dos mil quince, mediante la cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. En primer término, se procede...

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