Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1231/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-216/2015, RELACIONADO CON EL DP.- 171/2015))
Número de expediente1231/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1231/2015



rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1231/2015

QUEJOSO y recurrente: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: JULIO C.R.C..

ASESORA: JAQUELINE SAENZ ANDUJO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de abril de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A

Cotejo


Recaída al recurso de inconformidad 1231/2015, promovido por ********** en contra de la resolución de siete de septiembre de dos mil quince, en la que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Causa penal y recurso de apelación.


El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el Juez Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otro, al considerarlos penalmente responsables por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de ********** y **********. Les impuso un pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de doscientos doce días, equivalentes a la cantidad de $********** pesos (********** m.n.).1


Inconformes con dicha determinación, la defensa particular de **********, el cosentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, mismo que correspondió conocer a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual lo registró bajo el número de toca **********2.


La Sala de apelación dictó sentencia definitiva el diecinueve de febrero de dos mil quince, en el sentido de modificar la sentencia recurrida. La modificación consistió en lo siguiente: 1) disminuir el grado de culpabilidad determinado en primera instancia y por ende las penas impuestas, por lo que la pena de prisión quedó en cinco años, un mes y quince días de prisión, y una multa equivalente a $********** (**********m.n.); 2) precisar que la pena de prisión se compurgará en el lugar que designe el juez de la causa y no el órgano jurisdiccional en funciones de juez de ejecución como lo dijo el A quo; y 3) señalar el tiempo en que permanecerían suspendidos los derechos políticos. 3


  1. Juicio de amparo directo **********.


Mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil quince ante la autoridad responsable, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de diecinueve de febrero de dos mil quince, dictada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación **********. Correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual lo registró con el número de Amparo Directo **********4.


El diez de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


  1. Que se dejara insubsistente la sentencia reclamada, y


  1. Se dictara una nueva en la que se dejara incólume los aspectos que no fueron materia de la protección constitucional en términos de la presente resolución, con libertad de jurisdicción impusiera las penas que correspondieran, sin tomar en consideración para fijar el grado de reproche la circunstancia de lugar en que ocurrió el delito; en el entendido que, en irrestricto apego al principio non reformatio in peius, no se pudiera agravar la situación jurídica del solicitante de amparo, es decir, lo resuelto en la sentencia controvertida y, se pronuncie sobre los restantes aspectos relativos al capítulo de la individualización judicial de la condena que no fueron materia de análisis constitucional5.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo


La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió una nueva resolución el siete de agosto de dos mil quince, en cumplimiento de la sentencia dictada dentro del juicio de amparo directo **********. En la nueva resolución la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil quince y modificó el resolutivo segundo relativo a la determinación de la pena y el sexto relativo a la suspensión de derechos políticos.6


Mediante proveído de once de agosto de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido el oficio por medio del cual la Sala responsable envió copia certificada de la resolución pronunciada en acatamiento de la ejecutoria de amparo. Asimismo dio vista con el referido cumplimiento al quejoso y a los terceros interesados por el plazo de diez días, para que manifestaran lo que su derecho conviniera.


Mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, y recibido en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al día siguiente, el autorizado del quejoso presentó un escrito en el que realizó diversas manifestaciones en torno a que no se dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


El siete de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó una resolución dentro de la que se pronunció respecto al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia de amparo dictada el diez de julio de dos mil quince. Al respecto, el órgano colegiado advirtió lo siguiente:


  1. Que la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada.


  1. Que dictó una nueva sentencia en la que:


  • Dejó incólume los aspectos que no fueron materia de la protección constitucional.


  • Con libertad de jurisdicción impuso las penas que correspondían, sin tomar en consideración las circunstancias del lugar en que ocurrió el delito para determinar el grado de reproche.


  • En irrestricto apego al principio de non reformatio in peius, no agravó la situación jurídica del justiciables, pues impuso una pena menor a la impuesta en primer lugar.


  • Con libertad de jurisdicción se pronunció nuevamente respecto de los restantes aspectos accesorios relacionados con las sanciones (como lo concerniente a la reparación del daño, negativa de los sustitutivos de la pena de prisión y beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la citada restrictiva de libertad y suspensión de los derechos políticos del sentenciado), precisando que corresponde a la autoridad judicial determinar el lugar donde el sentenciado compurgaría la pena privativa de libertad.


El Tribunal Colegiado de Circuito verificó de oficio el cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo para efectos y no advirtió que la autoridad responsable hubiera incurrido en exceso o defecto al haberse ceñido a sus términos. Por estos motivos concluyó que el fallo protector se encuentra cumplido.


En lo que se refiere al escrito presentado por el autorizado del quejoso —en atención a la vista que se dio al quejoso con el cumplimiento de la responsable— en el que manifestó que no se había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el órgano colegiado precisó que como ya lo había determinado, no existe defecto o exceso en la sentencia dictada por el Ad quem, al considerar que se acataron los aspectos definidos en la ejecutoria de amparo, ya que la Sala responsable únicamente se constriñó a no tomar en consideración para fijar el grado de reproche la circunstancia de lugar en que ocurrió el delito, pero dejó libertad de jurisdicción para imponer las penas que le correspondían, sin agravar la situación jurídica del solicitante de amparo, a lo que precisó que de ninguna manera implicaba que se le debía imponer al quejoso una pena menor a cinco años para que pudiera, en su caso, obtener beneficios y sustitutivos penales.


Finalmente el Tribunal Colegiado de Circuito señaló que la resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo se encontraba debidamente fundada y motivada.


II. RECURSO DE INCONFORMIDAD


Por escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso **********, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de siete de septiembre de dos mil quince, mediante la que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo.7


El cinco de octubre de dos mil quince, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el mencionado escrito y los cuadernos correspondientes. Posteriormente, por proveído de siete de octubre del mismo año, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente con el número 1231/2015. Finalmente, el once de noviembre de dos mil quince, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó a la ponencia del Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del...

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