Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 629/2011 )

Número de expediente 629/2011
Fecha23 Noviembre 2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: JA.-667/2010-VI),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-140/2011)
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 32/2006

AMPARO EN REVISIÓN 629/2011

AMPARO EN REVISIÓN 629/2011.

quejoso: **********.




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretariO: O. joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil once.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Juez Tercero Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de J..

  2. Secretario Ejecutor del Juzgado Tercero Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de J..

  3. Secretario de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, J..

  4. Director General de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Guadalajara, J..


ACTOS RECLAMADOS:

- Del Juez Tercero Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de J., reclamo la orden, disposición y cumplimiento del auto de exequendo dictado en el Juicio Mercantil Ejecutivo ********** tramitado en el tribunal del que es titular, que tenga por efecto el secuestro, aseguramiento, embargo de bienes de mis bienes, así como el mandamiento de cateo y su ejecución.

- Del Secretario Ejecutor del Juzgado Tercero Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de J., reclamo el cumplimiento y ejecución del auto de exequendo dictado en el Juicio Mercantil Ejecutivo ********** y la ejecución de la orden de embargo dictada en mi contra.

Particularmente y con autonomía de lo descrito en precedente (sic), se señalan como actos reclamados asociados a la ejecución:

a. La violación a mi domicilio.

b. El embargo de mis bienes.

c. El secuestro de mis bienes.

d. La intromisión en mis papeles, documentos y asientos de mi contabilidad.

- Del Secretario de Seguridad Ciudadana del H. Ayuntamiento de Guadalajara, J., reclamo el apoyo y auxilio que sirvan prestar para la ejecución del auto de exequendo dictado por el Juez Tercero Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de J., dictado en el Juicio Mercantil Ejecutivo **********.

- D.D. General de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Guadalajara, J., reclamo el apoyo y auxilio que sirvan prestar para la ejecución del auto de exequendo dictado por el Juez Tercero Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de J., dictado en el Juicio Mercantil Ejecutivo **********.”


El quejoso señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; asimismo, señaló con el carácter de tercero perjudicado a **********, parte actora en el juicio ejecutivo mercantil **********.


SEGUNDO. Por auto de veinticinco de junio de dos mil diez, el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., a quien por razón de turno correspondió el conocimiento, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número de amparo indirecto **********.


Mediante escrito presentado el veintidós de julio de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., **********, por derecho propio, promovió ampliación de demanda de amparo en el que señaló como nuevos actos y autoridades, lo siguiente:

AUTORIDADES RESPONSABLES.

I. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

II. H. Congreso de la Unión del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Secretario de Gobernación por sí y como autoridad substituta del entonces Secretario de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública, quien suscribió con el entonces P.J. de la Cruz P.D. Mori el decreto del 15 de Septiembre de 1889, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 al 13 de Octubre de 1889, en la autoridad que hoy conforme a las reformas constitucionales de 1917 y las posteriores le sustituyen.

IV. Director del Diario Oficial de la Federación.

V. Juez Tercero Mercantil del fuero común con residencia en Guadalajara, J..

VI. Secretario ejecutor del Juzgado Tercero Mercantil del Fuero Común con residencia en Guadalajara, J., a quien conforme a la organización de dicho Tribunal corresponda la ejecución del Expediente ********** del índice de ese Juzgado.”


ACTOS RECLAMADOS.

A. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo:

La expedición, promulgación, orden de publicación del decreto que contiene el Código de Comercio que expidió el 15 de septiembre de 1889, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 al 13 de octubre del mismo año, apoyándose en las facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión. (Como Ordenadora)

La expedición, promulgación y orden de publicación de los artículos 1392, 1394 y 1395 del Código de Comercio expedido el 15 de septiembre de 1889, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 al 13 de octubre del mismo año, apoyándose en las facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión. (Como Ordenadora)

El exceso en el ejercicio de la facultad extraordinaria que el Congreso de la Unión otorgó al entonces P. de los Estados Unidos Mexicanos José de la Cruz P.D. Mori, atendiendo a los motivos por los cuales el Congreso le facultó para expedir el Código de Comercio, lo que sucedió el 15 de septiembre de 1889, en los términos en que se explicará y argumentará los conceptos de violación y sus antecedentes. (Como Ordenadora)

La promulgación, refrendo y orden de publicación del decreto del Congreso de la Unión por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; del Código de Comercio; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del Viernes 24 de mayo de 1996. (Como Ordenadora)

La iniciativa presentada al Congreso de la Unión del 13 de Mayo de 2002 mediante la cual propone las reformas y adiciones al Código de Comercio, que constituyen la génesis de la reforma del Decreto que finalmente publica el 13 de junio de 2003.

La promulgación, refrendo y orden de publicación del decreto del Congreso de la Unión por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el Diario Oficial del Viernes 13 de junio de 2003. (Como Ordenadora)

B. Del H. Congreso de la Unión del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo:

En su carácter de autoridad original y constitucionalmente facultada o substituta del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición, promulgación, orden de publicación del decreto que contiene el Código de Comercio que expidió el 15 de septiembre de 1889, el entonces P.(. de la Cruz) P.D.M., publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 al 13 de octubre del mismo año, apoyándose en las facultades extraordinaria que le concedió el Congreso de la Unión. (Como Ordenadora)

En su carácter de autoridad original y constitucionalmente facultada o substituta del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición, promulgación y orden de publicación de los artículos 1392 y 1394 del Código de Comercio expedido el 15 de septiembre de 1889, el entonces P.(. de la Cruz) P.D.M., publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 al 13 de octubre del mismo año, apoyándose en las facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión. (Como Ordenadora)

En su carácter de autoridad original y constitucionalmente facultada o substituta del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el exceso en el ejercicio de la facultad extraordinaria que el Congreso de la Unión otorgó al entonces P. de los Estados Unidos Mexicanos (José de la Cruz) P.D.M., atendiendo a los motivos por los cuales el propio Congreso le facultó para expedir el Código de Comercio, lo que sucedió el 15 de septiembre de 1889, en los términos en que se explicará y argumentará en los conceptos de violación y sus antecedentes. (Como Ordenadora)

El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; del Código de Comercio; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicadas en el Diario Oficial de la...

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