Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1002/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 428/2015))
Número de expediente1002/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1002/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1002/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: industrias y representaciones de coahuila, sociedad anónima de capital variable



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

MAURICIO OMAR SANABRIA CONTRERAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; para resolver los autos del amparo directo en revisión 1002/2017; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil quince, ante la autoridad responsable, la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza,1 Industrias y Representaciones de Coahuila, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante IRCSA), por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra de las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables:


  • Ordenadora: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  • Ejecutora: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, Coahuila de Zaragoza.



Acto reclamado:


  • La sentencia definitiva de diez de septiembre de dos mil quince, dictada en el toca civil de apelación **********.

  • La ejecución de la mencionada sentencia.


Tercera interesada:


  • Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila (SIMAS).


  1. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los artículos 14, 16, 17, 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y expresó los conceptos de violación respectivos.


3. SEGUNDO. Trámite del amparo directo. Mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil quince,2 el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente D.C. **********; y seguida la secuela procesal, en sesión de nueve de diciembre de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado negó el amparo a la parte quejosa.


4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, la parte quejosa interpuso recurso de revisión,4 y mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil diecisiete,5 el Presidente de este Alto Tribunal registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 1002/2017, asimismo determinó que se turnaran los autos a la señora M.N.L.P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. CUARTO. Avocamiento. Por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil diecisiete,6 la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal acordó que esta Sala se avocaba al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a esta ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, fracción I del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2015, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, cuya especialidad corresponde a esta Primera Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La notificación de la sentencia impugnada se practicó por medio de lista a las partes el viernes veinte de enero de dos mil diecisiete,7 la cual surtió sus efectos el lunes veintitrés siguiente; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del martes veinticuatro de enero al martes siete de febrero de esa anualidad; en la inteligencia de que resultaron inhábiles los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de enero, así como el cuatro, cinco y seis de febrero de dos mil diecisiete, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el miércoles uno de febrero de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito;8 en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Antecedentes. Los aspectos relevantes para el sentido de esta resolución, son los que siguen:


  1. Juicio natural. Industrias y Representaciones de Coahuila, Sociedad Anónima de Capital Variable (IRCSA), por conducto de su apoderado, demandó en la vía ordinaria mercantil9 de Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila (en adelante SIMAS), el cumplimiento de las prestaciones siguientes: a) La declaración judicial de pago indebido por concepto de contraprestación del servicio de drenaje, por la descarga de agua residual desde dos mil tres; b) El pago de las cantidades cubiertas en exceso por concepto de cuotas o tarifas, desde dos mil tres hasta la conclusión del asunto; c) La instalación de medidores para registrar el servicio de uso de drenaje de aguas residuales, para que el cobro de la tarifa u cuota se realice en términos de los artículos 71 y 73 de la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza; d) La modificación de cuotas o tarifas por descarga de drenaje, acorde con el real consumo o uso efectuado, en términos de los artículos 71 y 75 de la citada ley; y e) el pago de gastos y costas.10


  1. Del asunto tocó conocer a la Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, el que lo admitió y registró con el expediente **********.


  1. Sentencia definitiva. Seguida la secuela procesal, el Juez del Conocimiento dictó sentencia definitiva el veintiséis de noviembre de dos mil doce,11 con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- La Juzgadora ha sido y es competente para conocer y resolver este juicio.

SEGUNDO.- Procedió la vía Ordinaria Mercantil.

TERCERO.- La parte actora, acreditó los elementos constitutivos de su acción; en consecuencia:

CUARTO.- Se declara que desde el mes de enero de dos mil dos(sic), al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, la parte actora pagó al ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA INTERMUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MONCLOVA Y FRONTERA, COAHUILA (SIMAS), de manera indebida como contraprestación por el servicio del drenaje para descarga de aguas residuales prestado por el organismo, de manera mensual, cantidades de dinero superiores al real uso efectuado, en los que respecta a las descargas de dichas aguas residuales en los domicilios ubicados en calle ********** de esta ciudad de Monclova, y que corresponden a la toma industrial que se paga con el número de cuenta ********** y la descarga de agua residual ubicada en calle **********, correspondientes a las tomas industriales que se pagan con los números de cuenta **********.

QUINTO.- Se condena a la parte demandada SISTEMA INTERMUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MONCLOVA Y FRONTERA COAHUILA (SIMAS), a devolver a la actora la cantidad de $********** (********** pesos **********/100), indebidamente pagadas, que resultan del exceso en el pago de las cuotas o tarifas por los servicios de descargas de aguas residuales al drenaje, por el periodo del mes de enero de (2003) dos mil tres, al mes de abril de dos mil once; y los pagos indebidos que se sigan generando hasta la fecha de total conclusión del asunto, esto, es hasta que las originen aun en ejecución de sentencia hasta el total pago de las mismas.

SEXTO.- Se condena a SISTEMA INTERMUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MONCLOVA Y FRONTERA, COAHUILA (SIMASA), a modificar las cuotas o tarifas que en lo sucesivo se cobren a Industria y Representaciones de Coahuila, S.A. de C.V., de acuerdo con el real consumo o uso efectuado, del servicio de...

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