Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 927/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 874/2015))
Número de expediente927/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 927/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 927/2016

RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO: M.M. ALMARáZ



sumario


El presente asunto, tiene su origen en el juicio ejecutivo mercantil promovido en ejercicio de la acción cambiaria directa. Sustanciado el procedimiento, el juez condenó a la demandada, al pago de los intereses moratorios y ordinarios, así como a las demás prestaciones. En contra de dicho fallo, la demandada promovió el juicio de amparo directo que le fue concedido para los efectos precisados en la propia resolución. En virtud de ello, la autoridad responsable dejó insubsistente el acto reclamado y emitió una nueva sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Con esa determinación, el Tribunal Colegiado de Circuito dio vista a las partes y, una vez transcurrido el plazo concedido, declaró cumplida la sentencia de amparo. Esta última decisión constituye la materia de análisis del recurso que ahora se resuelve.


CUESTIONARIO


¿Está cumplida en su totalidad la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 927/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En la sentencia de amparo, el Tribunal Colegiado relacionó los antecedentes del asunto, en los que, se advierte que **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil, a **********, el pago de una determinada cantidad, los intereses moratorios y ordinarios causados, así como el pago de gastos y costas que se originaran durante el juicio.


  1. De la demanda, tocó conocer al Juez Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien, por acuerdo de trece de agosto de dos mil doce, dio trámite al juicio y lo registró con el número de expediente ********** de su índice. Seguido el trámite del juicio, se dictó sentencia el doce de octubre de dos mil quince, en la que se condenó a la demandada al pago de diversas prestaciones y a ambas partes al pago de gastos y costas.



  1. Amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, el demandado promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró con el número de expediente **********. El tribunal colegiado dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable:


  • Dejará insubsistente la sentencia reclamada;


  • Dictara otra, en la que reiterara las consideraciones que no fueron objeto de la concesión, y


  • Determinará atendiendo a los principios de congruencia y exhaustividad, lo siguiente:


a) Que el pago contenido en la ficha de depósito de veintinueve de febrero de dos mil ocho, fue hecho para el pago del adeudo reclamado y,


  1. Proceda al análisis oficioso del interés pactado y determine de manera fundada y motivada si éste es o no usurario y de estimar que lo es, proceda a su reducción.


  1. Sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En cumplimiento al fallo protector, el Juez responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una diversa el treinta de marzo del dos mil dieciséis.


  1. Resolución que tuvo por cumplido el fallo protector. Con motivo de dicho cumplimiento, y previa vista otorgada a las partes en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó la resolución de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en la que declaró que el fallo protector se cumplió en su totalidad, sin excesos ni defectos.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, la tercero interesada interpuso “recurso de revisión” mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y recibido el dieciocho siguiente en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Por acuerdo de dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.


  1. El veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de revisión, de cuyo análisis integral se advirtió que la intención del tercero interesado era interponer el recurso de inconformidad, por lo que ordenó tramitar, por separado, el expediente relativo a dicho recurso con el número 927/2016; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de ocho de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento, y una vez integrado el asunto, ordenó el envío de los autos a la ponencia referida.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de la resolución dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la tercera interesada, el veintinueve de abril de dos mil dieciséis; surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes dos de mayo del mismo año. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes tres al martes veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con exclusión de los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de mayo, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Consecuentemente, si el quejoso interpuso el presente recurso de inconformidad el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver: A continuación se sintetizan los efectos del fallo protector, las consideraciones en virtud de las cuales, el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplido el mismo, y los agravios hechos valer por el recurrente.


  1. Efectos del fallo protector. Los efectos de la sentencia de amparo, ordenados a la sala responsable fueron:



  • Dejar insubsistente la sentencia reclamada;


  • Dictar otra en la que reiterara las consideraciones que no fueron objeto de la concesión.


  • De igual forma, atendiendo al principio de congruencia y exhaustividad, determinara que el pago contenido en la ficha de depósito de veintinueve de febrero de dos mil ocho, fue hecho para el pago del adeudo reclamado, procediera al análisis oficioso del interés pactado y determinara de manera fundada y motivada, si éste es o no usurario y de estimarlo, procediera a su reducción.


  • Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera conforme a derecho la controversia planteada.


  1. Consideraciones por las que el Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante auto de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, tuvo por cumplido el fallo protector, en virtud de que la autoridad responsable, dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el treinta de marzo de dos mil dieciséis, en la que tomó en cuenta las consideraciones que no fueron objeto de la concesión, dando cumplimiento al arábigo número uno y número dos; y, el arábigo número tres fue cumplido por la autoridad responsable, porque atendiendo al principio de congruencia y...

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