Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1375/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 187/2017 (RELACIONADO D.C. 186/2017)))
Número de expediente1375/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1375/2017



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1375/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4528/2017

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ:



SECRETARIA: CECILIA ARMENGOL ALONSO

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1375/2017, interpuesto por **********, en contra del acuerdo emitido el trece de julio de dos mil diecisiete, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del amparo directo en revisión 4528/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si es legal el acuerdo emitido el trece de julio de dos mil diecisiete, por medio del cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo civil D.C. 187/2017.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente del juicio de amparo directo civil D.C. 187/2017 del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta lo siguiente:


  1. El once de septiembre de dos mil catorce1, **********, por su propio derecho, y en nombre y representación de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, promovió juicio ordinario civil en contra de **********, de quien reclamó, entre otras prestaciones, el pago de indemnización por daños físicos-orgánicos ocasionados a los dos menores de edad por las instalaciones eléctricas propiedad de la Comisión Federal de Electricidad,; el pago de todas las cantidades que resultaran necesarias para la asistencia médica de los dos menores, relacionadas con la electrocución originada por las instalaciones eléctricas referidas, cantidad que debería cuantificarse en ejecución de sentencia2. Asimismo, reclamó el pago de diversas cantidades por concepto de indemnización por incapacidad ocasionada a cada uno de los menores de edad por el referido siniestro; el pago por concepto de daño moral, así como el pago de intereses a razón del 9% anual sobre las cantidades reclamadas.


  1. Del juicio ordinario civil conoció el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil en la Ciudad de México, cuyo titular lo registró con el número **********3. Previa contestación de la parte demandada, el J. dictó sentencia el diez de agosto de dos mil quince, en la cual desestimó la demanda presentada por la parte actora al considerar que la acción personal intentada no se acreditó con prueba plena; absolvió a la parte demandada de todas las prestaciones reclamadas y no hizo especial condena al pago de costas en esa instancia4.


  1. Contra la resolución anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. El veintiséis de noviembre de dos mil quince, la Sala dictó sentencia en el sentido de confirmar la sentencia apelada y no hizo especial condena en costas en esa instancia5.


  1. Inconforme, la parte actora promovió juicio de amparo directo del que tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo titular lo registró con el número D.C. 74/2016, relacionado con el D.C. 84/2016, promovido también por la parte actora. En sesión de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia dentro del juicio de amparo D.C. 74/2016, negó la protección constitucional solicitada y declaró sin materia el amparo adhesivo. Por otra parte, dentro del juicio de amparo directo D.C. 84/2016, concedió la protección constitucional solicitada y negó el amparo adhesivo6.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el catorce de julio de dos mil dieciséis7, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil quince y dictó una nueva en su lugar en la cual declaró fundados los agravios hechos valer por la parte actora en el juicio de origen, revocó la sentencia de primer grado y no hizo especial condena en costas8.


  1. En desacuerdo con la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis dictada por la Sala responsable, la quejosa ********** promovió juicio de amparo directo, del que tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo titular lo registró con el número D.C. 743/2016, relacionado con el D.C. 744/2016. En sesión de cinco de enero de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la cual negó la protección constitucional solicitada y declaró sin materia el amparo adhesivo. Por otra parte, dentro del juicio de amparo directo D.C. 744/2016 (promovido por la parte actora en el juicio de origen), concedió la protección constitucional solicitada y negó el amparo adhesivo9.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo D.C. 744/2016, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dejó insubsistente la sentencia de diez de agosto de dos mil dieciséis y dictó una nueva sentencia el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete10 en la cual declaró fundados los agravios hechos valer por la parte actora en el juicio de origen, revocó la sentencia de primer grado y no hizo especial condena en costas11.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo civil D.C. 187/2017. El seis de marzo de dos mil diecisiete, **********, parte demandada en el juicio de origen, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del toca de apelación ********** de su índice.



  1. Por razón de turno, tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya P. lo admitió y registró con el número de expediente 187/201712, relacionado con el juicio de amparo directo civil 186/2017, de su índice.


  1. En sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la cual determinó negar la protección constitucional solicitada en el amparo principal y dejar sin materia el amparo adhesivo13.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Por escrito recibido el veintitrés de junio de dos mil diecisiete14, ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión el cual fue recibido en esta Suprema Corte, el diez de julio siguiente.


  1. Mediante trece de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 4528/2017 y lo desechó por improcedente, al advertir que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional; los agravios que se hacen valer en la revisión se limitan a plantear cuestiones de mera legalidad y en consecuencia, consideró que no se cumplen con los supuestos establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación15.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Interposición y trámite. En contra del acuerdo que desechó por improcedente el recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa **********, a través de su apoderado, interpuso recurso de reclamación16.


  1. Mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo registró con el número 1375/2017 y lo turnó para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena17.


  1. Mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente18.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de...

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