Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3877/2014)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 296/2014))
Número de expediente3877/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3877/2014

Amparo directo en revisión 3877/2014

quejosA: *********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día trece de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3877/2014 interpuesto en contra del fallo constitucional dictado el tres de julio de dos mil catorce, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 296/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, el planteamiento por el cual la parte quejosa aduce la inconstitucionalidad del artículo 78 del Código de Comercio.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil diez en la Oficialía de Partes Común 15 Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) la persona moral denominada *********** por conducto de su apoderada legal, demandó en la vía ordinaria mercantil de ********** y otros codemandados,2 las siguientes prestaciones:


A).- La rescisión del contrato de comisión mercantil, celebrado en fecha diecinueve de octubre del año dos mil nueve, “celebrado” entre mi representada ***********., en “mi” carácter de comisionista y ***********; *********** y “**********, en su carácter de comitente (sic) por el incumplimiento a las obligaciones a su cargo y que se señalan en el cuerpo (sic) de la presente demanda.--- B).- Como consecuencia de lo anterior, el pago total a cargo de “los demandados” de todos (sic) y cada una de las comisiones adeudadas a mi representada, y que se detallan en el capítulo de hechos de la presente demanda y que se originan del contrato base de la acción, así como el pago de las comisiones que se sigan generando hasta la total conclusión del presente juicio.--- C.- El pago de la pena convencional devengada por falta de pago total en tiempo, importe y forma de las comisiones adeudadas respecto de las facturas detalladas en el cuerpo (sic) de la presente demanda, en cumplimiento a lo pactado (sic) el primer párrafo del numeral cuatro arábigo de la cláusula quinta del contrato de comisión mercantil base de la acción, así como aquellas que se sigan devengando. Esta prestación será liquidada y cuantificada en ejecución de sentencia.--- D).- El pago de intereses devengados y los que se sigan devengando hasta la total conclusión del presente juicio, por cada día de retraso en el depósito o pago de las comisiones adeudadas, equivalentes a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) publicada en el Diario Oficial de la Federación, más diez puntos porcentuales sobre la cantidad no depositada, según fórmula pactada en el segundo párrafo del numeral cuatro arábigo de la cláusula quinta del documento base de la acción, TIIE+10puntos./365x número de días de atraso, siendo que la tasa de intereses (sic) interbancaria de equilibrio que se deberá tomar en cuenta será el promedio que resulte de la semana anterior en la cual debió (sic) realizar el pago, en cumplimiento a lo pactado (sic) el segundo párrafo del numeral cuatro arábigo de la cláusula quinta del contrato de comisión mercantil base de la acción. Esta prestación será liquidada y cuantificada en ejecución de sentencia.--- E).- La devolución de la cantidad de ***********, más el Impuesto al V. Agregado que se le enteró (sic) por mi representada a la hoy demandada (sic), por concepto de uso de marca, ya que dicha titularidad de marca no se encuentra protegida a favor de “los hoy demandados”, conforme fue ofrecida a mi representada, y como se explota a nivel comercial y se da a conocer al público en general.--- F).- El pago de daños generados por el incumplimiento “a” las obligaciones a cargo de la demandada (sic), así como por no tener protegida en cuanto a su diseño, colores, giro, leyenda, junto el nombre comercial ofrecido en el Proyecto de (sic) Modelo de Negocio para Agencias Asociadas Metropolitanas y contrato de comisión mercantil, la marca **********, según se detalla en el cuerpo (sic) de la presente demanda. Esta prestación será liquidada y cuantificada en ejecución de sentencia.--- G).- El pago de perjuicios ocasionados a mi representada, al no poder seguir operando el plan de negocios conforme se ofreció a mi representada por los (sic) hoy demandadas, y derivado del incumplimiento a sus obligaciones consignadas en el contrato base de la acción, y que se describen en los hechos de la presente demanda. Esta prestación será liquidada y cuantificada en ejecución de sentencia.--- H).- El pago de gastos y costas que originen (sic) el presente juicio de conformidad (sic).”


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de dicha demanda al Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) mismo que en auto de diecisiete de noviembre de dos mil diez, ordenó que se registrara con el número de expediente *********** y, previno a la parte actora, a fin de que aclarara su escrito, en relación a su pretensión de ejercitar su acción respecto de diversos codemandados. La sociedad mercantil ***********, por conducto de su mandataria judicial, desahogó la prevención de mérito.


  1. Por auto de veintitrés de noviembre de dos mil diez, el Juez del conocimiento tuvo a la parte actora desahogando en sus términos la prevención formulada, por lo que admitió a trámite la demanda respectiva.


  1. Mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil once en la Oficialía de Partes del Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la codemandada **********, por conducto de su apoderado, contestó la demanda instaurada en su contra y opuso sus excepciones y defensas como a su interés legal convino. Por otra parte reconvino de la parte actora diversas prestaciones3. Por su parte, la sociedad mercantil actora, por conducto de su apoderada, contestó dicha reconvención.


  1. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil once en la Oficialía de Partes del Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la actora se desistió de la acción ejercida respecto a los diversos codemandados, con excepción de ***********.


  1. Primera instancia. Seguido el juicio por sus trámites legales, el Juez del conocimiento dictó sentencia el diez de octubre de dos mil doce, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria mercantil, en que la parte actora *********, probó parcialmente su acción y la demandada **********., demostró parcialmente sus defensas y excepciones.--- SEGUNDO.- Se declara la rescisión del contrato de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve, celebrada (sic) entre ***********. Y ***********, por incumplimiento en las obligaciones de la primera persona jurídica citada.--- TERCERO.- Se condena a ***********., al pago de la cantidad de ***********, a favor de **********, por concepto de suerte principal, más el pago de la pena convencional pactada en la cláusula quinta, párrafo primero, del contrato base de la acción, hasta la liquidación total de adeudo. En el entendido de que dicha pena se genera respecto de cada una de las comisiones adeudadas en su vencimiento específico, tal y como se precisa en las fechas indicadas en la presente resolución.--- CUARTO.- Se absuelve a ***********, al (sic) pago de las prestaciones reclamadas en “el inciso” D), E), F) y G), “reclamados” por **********., en su demanda.--- QUINTO.- Se ordena a **********., abstenerse inmediatamente de seguir explotando la marca propiedad de **********.; devolver todos los materiales que, en su caso, le hayan sido suministrados por su contraparte; a borrar y eliminar toda mención de la marca **********’, en cualquier bien de su propiedad o que haya sido utilizado para los fines del contrato base de la acción; y, se le ordena guardar la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o que haya sido de su conocimiento y que sean (sic) propiedad de ***********., así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del mencionado contrato base de la presente controversia.--- SEXTO.- Se condena a **********, a pagar a ************, la pena convencional pactada en el párrafo tercero de la cláusula cuadragésimal (sic) segunda, en (sic) un importe de indemnización que no excederá del costo pagado por el importe del uso de derecho “de marca”, a razón de ********** incluido el Impuesto al Valor Agregado, conforme al procedimiento descrito en la presente resolución.--- SÉPTIMO.- Ha sido fundada la vía...

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