Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 955/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.R. 14/2017 RELACIONADO CON EL A.R. 12/2017 Y A.R. 13/2017 )),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 183/2016-V )
Número de expediente955/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 955/2017


amparo en revisión 955/2017.

QUEJOsO: A.S.P..

RECURRENTEs: ALFONSO SANTOS PÉREZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DELEGADO Y SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO DE VERACRUZ.



PONENTE: MINISTRO E.M.M. i.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.

COLABORÓ: MARICEL REYES HIPÓLITO.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, Alfonso Santos Pérez, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  7. Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  8. Delegado Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Veracruz.

  9. Subdelegado de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal Veracruz.


Como actos reclamados señaló:

  • La discusión, votación, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide el artículo 50 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, expedido el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres [autoridades de los incisos a) y b)].

  • La aprobación, expedición, promulgación y publicación del Decreto por el que se expide el artículo 50 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, expedido el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres [autoridad del inciso c)].

  • El refrendo del Decreto por el que se expide el artículo 50 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, expedido el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres [autoridad del inciso d)].

  • La publicación del Decreto por el que se expide el artículo 50 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, expedido el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres [autoridad del inciso e)].

  • La resolución contenida en el oficio 1.4.3.2164/15 emitido el diez de septiembre de dos mil quince, en respuesta a la petición que se formuló por escrito de veintiuno de julio de dos mil quince [autoridad del inciso i)].

  • Los actos de aplicación y ejecución conjunta o individualizada del artículo 50 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, expedido el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres [autoridades de los incisos f), g) y h)].


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el J. Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número ***********.


Seguidos los trámites correspondientes, el J. del conocimiento celebró audiencia constitucional el veinte de junio de dos mil dieciséis, en la que dictó sentencia que firmó hasta el uno de julio siguiente, en el sentido de sobreseer el juicio de amparo; y conceder el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con la sentencia, el quejoso, el Presidente de la República, el Delegado y Subdelegado de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores en el Estado de Veracruz, interpusieron recurso de revisión, mediante sendos escritos presentados, respectivamente, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito, el ocho de agosto y veinte de julio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correos.


Mediante acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, admitió a trámite los recursos, registrándolos con los números de expediente A.R.A. ************, A.R.A. ************ y A.R.A. ***********, respectivamente.


Luego, en sesión de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el indicado Tribunal Colegiado resolvió, en cada uno de los tocas en revisión, dejar firme el sobreseimiento en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación; modificar la resolución recurrida, para sobreseer el juicio de amparo por cuanto hace al Director General y Director de Prestaciones Económicas y Culturales, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y declarar carecer de competencia legal para resolver de los asuntos, ordenando su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad del artículo 50, segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió los recursos de revisión, registrando el expediente número 955/2017; dispuso que este Alto Tribunal asumiera la competencia originaria para conocer de los recursos que hacen valer la J. de la Unidad Jurídica de la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores en el Estado de Veracruz, la D. General de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, este último en representación del Presidente de la República y el quejoso, por conducto de su asesor jurídico federal; además, ordenó se turnara al señor M.E.M.M.I., Presidente de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto a su ponencia a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 50, segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, respecto del cual se asumió competencia originaria, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario examinar la oportunidad de...

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