Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 526/2007)

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO, QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha16 Enero 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: J.A. 740/2005),VIGÉSIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO (EXP. ORIGEN: A.R. 73/2007))
Número de expediente526/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 489/2004

amparo en revisión 526/2007.

amparo en revisión NÚMERO 526/2007

quejosA: ****************************.




MINISTRO ponente: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

secretariO: ANTONIO ESPINOSA RANGEL.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Director de Transporte del Estado de Baja California Sur y otras.


ACTO RECLAMADO: Oficio número DDT 1262/05 de fecha siete de octubre de dos mil cinco signado por el Director de Transporte del Gobierno del Estado de Baja California Sur y el acta circunstanciada de inspección y vigilancia, y la remisión y mantenimiento en retención de momento a momento del vehículo de la quejosa, al solar municipal de Los Cabos, B.C.S.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: S. en el juicio de garantías.


RECURRENTE: La empresa quejosa.


El proyecto propone:

En las consideraciones:


Los conceptos de violación expuestos por la parte quejosa son infundados, pues el Director de Transporte del Estado de Baja California Sur, al requerir a la quejosa para que exhibiera un permiso de ruta para circular en las poblaciones del Estado, no invade la esfera de competencia de autoridades federales.


Esto es, la parte quejosa cuenta con un Permiso para el Servicio Público de Autotransporte Federal de Turismo, suscrito por el Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mismo que fue expedido con fundamento, entre otros, en el artículo 49 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal. Lo cual, es diverso a la figura de la concesión para prestar el Servicio Público de Autotransporte.


Lo anterior nos lleva a concluir que el hecho de la que la empresa quejosa tenga la concesión para prestar el Servicio Público de referencia, ello no la libera de realizar los trámites de los permisos Estatales correspondientes.


Así, las disposiciones legales que la quejosa invoca, relacionadas con la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal, así como sus disposiciones reglamentarias, regulan la prestación del servicio dentro de las vías de jurisdicción federal, mientas que las normas estatales relacionadas con la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, regulan disposiciones dentro de las vías de comunicación de jurisdicción estatal, lo cual no viola ninguno de los dos ámbitos o competencias existentes, contrario a lo sostenido por la quejosa.


Es decir, mientras por un lado las leyes federales tiene por objeto regular las bases para la prestación del servicio de autotransporte federal, la Ley de Transporte estatal tiende a regular los servicios de transporte dentro de las vías de jurisdicción del Estado de Baja California Sur, regulando y estableciendo las bases para la prestación del servicio, así como las concesiones y permisos respectivos.


En esas condiciones, si la autoridad responsable requiere por parte de la quejosa un permiso de ruta para circular dentro de las poblaciones del Estado -puesto que al no contar con éste ordenó la detención del vehículo propiedad de ***************************** es claro que está actuando dentro de sus facultades, sin que se violente con ello las garantías constitucionales de legalidad y debido proceso.


Tan es así, que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sustentado en la tesis de jurisprudencia 61/98, aprobada en sesión de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que los delitos relacionados con el transporte deben ser conocidos por el fuero común, consideraciones que por analogía, pueden ser aplicadas al caso en estudio.


En razón de lo anterior, dado que los motivos de inconformidad expuestos por la empresa quejosa resultan infundados, procede negar el amparo a Contactours, sociedad anónima de capital variable y declararse sin materia la revisión adhesiva planteada por la autoridad responsable, toda vez que ha desaparecido la condición a la que se sujeta el interés del adherente.


RESOLUTIVOS:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***************************, en contra del oficio número DDT 1262/05, de fecha siete de octubre de dos mil cinco, expedido por el Director de Transporte del Estado de Baja California Sur, y del acta circunstanciada de inspección, supervisión, verificación y vigilancia número GP-257-CLS/05, de fecha ocho de octubre del mismo año, en la que se decretó la detención del vehículo con placas de circulación 889 RA4, propiedad de la empresa quejosa, en términos del último considerando de la presente ejecutoria.


SEGUNDO. Ha quedado sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Director de Transporte del Gobierno del Estado de Baja California Sur, en términos del último considerando de la presente ejecutoria.


Tesis que se citan:


SERVICIOS PÚBLICOS”. P.. 25


SERVICIO PÚBLICO, NOCIÓN DE”. P.. 26




amparo en revisión NÚMERO 526/2007

quejosA: *********************************.




MINISTRO ponente: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

secretariO: ANTONIO ESPINOSA RANGEL.




México, D.F.ral. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil ocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, **************************, por conducto de su representante legal *******************************, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades:

  1. Secretario de Comunicaciones y Transportes.

  2. Director General Titular del Centro S.C.T. Baja California Sur de dicha Secretaría.

  3. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur.

  4. Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California Sur.

  5. Director de Transporte del Estado de Baja California Sur.

  6. Coordinadora Estatal de Promoción al Turismo del Estado de Baja California Sur.

  7. Presidente Municipal del Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur.

  8. Secretario General del Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur.

  9. Consejo Municipal de Transporte del Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur.

  10. I. de la Dirección de Transporte del Estado de Baja California Sur.

  11. Encargado del Solar Municipal, de la Secretaría General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Los Cabos, Baja California Sur.

  12. Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

  13. Subsecretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

  14. Director de Ingresos de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

  15. Subdirector de Ingresos de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

  16. Jefe del Departamento de Ejecución de la Subdirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

  17. Recaudador de Rentas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, en San José del Cabo.

  18. Recaudador de Rentas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, en Cabo San Lucas.


Actos reclamados:


a) En el ámbito de las respectivas competencias de las autoridades marcadas con los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 se reclama el Convenio de Coordinación Interinstitucional, publicado el dos de marzo de dos mil cinco en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, con el número 14, Tomo XXXII, Extraordinario.


b) En el ámbito de las respectivas competencias de las autoridades marcadas con los numerales 5, 8 y 9 se reclaman las órdenes dadas mediante oficio número DDT 1262/05 de fecha siete de octubre de dos mil cinco signado por el Director de Transporte del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

c) En el ámbito de las respectivas competencias de las autoridades marcadas con los numerales 10 y 11, se reclaman el levantamiento del acta circunstanciada de inspección y vigilancia, y la remisión y mantenimiento en retención de momento a momento del vehículo de la quejosa, al solar municipal, de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Los Cabos, Baja California Sur.


d) En el ámbito de las respectivas competencias de las autoridades marcadas con los numerales 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 se reclama la iniciación y prosecución de la acción económica coactiva, para el cobro de los créditos relativos a las multas administrativas como consecuencia de las actas circunstanciadas, mediante el requerimiento, embargo, remate y adjudicación de bienes que pretendieran hacerse en bienes de la empresa hoy quejosa indebidamente infraccionada.


SEGUNDO. En la demanda de amparo la quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 8, 14, 16, 17, 31, fracción IV, 49 y 73 fracciones XVII y XXIX-K, en relación con el 124, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, admitió la demanda de mérito, la que registró con el número 740/2005.


Seguidos los trámites...

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